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Ordenanzas

2650: Prorroga de plazos para la Revisión Técnica Obligatoria de automóviles de alquiler-taxis.

BOLETÍN OFICIAL Nº 388

ORDENANZA Nº 2650

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.-

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 23º inc. e) y 24º de la Ordenanza 2440/03 sobre servicio de automóviles de Alquiler-Taxis-; y

CONSIDERANDO: Que la legislación municipal vigente requiere la realización de la Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos que se habiliten como taxis.
Que la Ordenanza Nº 2.440/03 establece que la Revisión Técnica Obligatoria debe realizarse en un taller autorizado por el Concejo Municipal, actualmente ningún taller cumple con ésta requisitoria.
Que posteriormente al dictado de la Ordenanza Nº 2.440/03 la provincia de Santa Fe homologó centros de revisión técnica obligatoria en algunos puntos del territorio provincial.
Que por lo dicho en los considerandos anteriores se comenzó a realizar la verificación técnica en los centros homologados por la provincia.
Que a raíz de renovaciones en la verificaciones técnicas de lo vehículos particulares se produjo una concurrencia masiva a esos centros para realizar las verificaciones.
Que esta circunstancia, ajena al municipio, implica un entorpecimiento en las posibilidades de los titulares de taxis en lograr la actualización de la verificación técnica obligatoria y ello implica la posibilidad de circular como vehículo de alquiler – taxi de acuerdo a la legislación vigente.
Que resulta adecuado adoptar similar criterio que el establecido por Decreto 102/08 del Gobierno Provincial.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º.- Prorróganse los plazos para la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de automóviles denominados de alquiler-taxis- habilitados por la Municipalidad de San Lorenzo conforme a los términos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Nº 102 del 21 de enero de 2008, dictado por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe.-

Artículo 2º.- Comuníquese, Publíquese en el en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 30 de enero de 2008.-

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (2650).

San Lorenzo, 31 de Enero de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura