Skip to main content
Ordenanzas

3209: Establecimiento del sistema de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de San Lorenzo.

ORDENANZA Nº 3209
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 21/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 21649 C.M., por la cual comunica de la necesidad de incrementar los mecanismos de Democracia Participativa en la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto Participativo es una herramienta de presupuestación que promueve y estimula procesos de planificación participativos y asociados entre el Estado y la sociedad civil.
Que resulta importante promover el interés por parte de la ciudadanía sanlorencina en decidir la asignación presupuestaria en obras y servicios para su barrio o distrito.
Que en varias ciudades del país se viene aplicando este sistema, del que participan una importante cantidad de vecinas y vecinos no sólo asistiendo a las comisiones y sesiones sino elaborando y promoviendo importantes iniciativas y proyectos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará al Presupuesto Participativo una asignación presupuestaria específica para ser ejecutada por las distintas Secretarías, cuyas acciones hayan sido priorizadas por los vecinos y vecinas de la ciudad.
Que la normativa sobre Presupuesto Participativo de la ciudad de Rosario dispone que para la distribución de la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo a cada distrito, el Departamento Ejecutivo establece un Índice de Carencia, que debe confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, y género y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente (con datos disponibles del último censo, Encuesta Permanente de Hogares y estadísticas por las dependencias municipales) previo a la distribución de los recursos a cada distrito; de forma tal que la distribución se da en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca anualmente el cálculo del Índice de Carencia, pero que para nuestra ciudad, al menos en una primera etapa, ello se torna innecesario si se la divide en tres Distritos con igualdad de recursos para cada uno  (33,33% cada uno del total a aplicar en el sistema) y se adopta como distrito al casco macrocéntrico de la ciudad (río-vías FFCC-calle G. Roldán-calle J. Cervera), que concentra aproximadamente un 50% de la población y el mayor desarrollo de infraestructura urbana y de servicios; y otros dos distritos, Norte y Sur, que dada su proporción de población y carencia de infraestructura y desarrollo logran un compromiso de cobertura de lo que sería un “índice de carencia” local.
Que los gastos que formen parte del Presupuesto Participativo serán gastos asociados a nuevas obras, proyecto o programas y no se incluirán, en consecuencia, los vinculados al funcionamiento normal y habitual de la administración, que se financiarán con el resto del presupuesto.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Establécese el sistema de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 2°.- Del Concepto: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas.
Art. 3°.- Del Objetivo: Se establecen como objetivos:
– Lograr que los vecinos se sientan más comprometidos con los destinos de la ciudad.
– Adoptar un instrumento de control y planificación de la administración municipal.
– Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
– Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.
– Consolidar un espacio institucional de participación.
– Profundizar la democracia participativa en la ciudad.
Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal fijará anualmente una asignación presupuestaria específica cuyo destino será sometido al debate de los vecinos y vecinas de la ciudad en el marco de la aplicación del sistema de Presupuesto Participativo.
Art. 5°.- Los gastos que formen parte  del Presupuesto Participativo serán gastos asociados a nuevas obras, servicios, proyectos o programas y no se incluirán, en consecuencia, los vinculados al funcionamiento normal y habitual de la administración, que se financiarán con el resto del Presupuesto.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación  General deberá establecer el mecanismo de participación de la ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de Presupuesto Participativo, a través de los tres Distritos en los que será dividida la ciudad: Distrito Centro, delimitado por el Río Paraná al Este, la calle J. Cervera al Sur, las vías del ferrocarril al Oeste y la calle G. Roldán al Norte, el Distrito Norte, ubicado al Norte del antedicho, y el Distrito Sur, ubicado al Sur del Distrito Centro.
En el mecanismo que se implemente para la participación ciudadana se procurará que la proporción de mujeres y varones que lo integren sea paritaria, es decir que la representación se conforme con un 50% de mujeres y un 50% de varones.
Art. 7°.- El proceso de formación del Presupuesto Participativo se realizará a través de, al menos,  dos convocatorias a las Jornadas Participativas de Distrito. El Departamento Ejecutivo Municipal, como primera etapa de las mencionadas Jornadas, informará la asignación presupuestaria prevista en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
Art. 8°.- La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada distrito se realizará a partes iguales para cada uno de los Distritos.
Art. 9°.- De la elaboración de la propuesta: La elaboración de la propuesta participativa constará de cuatro (4) etapas:
a) Elaboración de prioridades presupuestarias por áreas temáticas.
b) El DEM elaborará el anteproyecto presupuestario.
c) En las Jornadas Participativas del Distrito se deliberará sobre el proyecto presupuestario.
d) Redacción final del Presupuesto, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer el mecanismo que permita incorporar las conclusiones que surjan en las Jornadas Participativas.
Art. 10°.- Redacción final del Presupuesto: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente, el cual será enviado al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica Municipal.
Art. 11°.- De la Publicidad del Presupuesto Participativo: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Coordinación General, deberá publicar y mantener debidamente actualizada en la página Web del municipio la siguiente información:
– Los proyectos electos año a año en cada Distrito.
– Presupuesto originalmente asignado a cada proyecto.
– Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución.
– El monto finalmente erogado en cada caso.
– Estado de avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución las razones debidamente fundadas que no permiten su ejecución.
Art. 12°.- El sistema de Presupuesto Participativo se implementará a partir del año siguiente al  de la sanción de la presente.
Art. 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en lo pertinente a los fines de su implementación.
Art. 14°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 18 de diciembre de 2012.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE (3.209).
San Lorenzo, 20 de diciembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura