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Ordenanzas

ORDENANZA Nº 3328 – Autorízase al Sr. Intendente Municipal a solicitar ante el Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y su decreto reglamentario, los fondos no reintegrables necesarios para la realización del proyecto de

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

VISTO: El Mensaje Nº 09/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 23584 C.M. y la Ley Nº 12385, que crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial con la reglamentación de la Ley Nº 12385, modificada por la Ley 12744 y Decreto 1123 del 25-04-08, comunica a los Municipios y Comunas las pautas para que los mismos puedan acceder a dicho fondo.

Que en el marco de proyectos financiables el Municipio puede acceder al “MEJORAMIENTO Y ESTABILIZADO DE SUELOS EN CAMINOS URBANOS” para ejecución de obras de “Regularización Estabilizado Existente y Carpeta Asfáltica”.

Que hay barrios que verían con beneplácito la posibilidad de contar con dichas mejoras para su desarrollo urbanístico, a saber: El Pino, Islas Malvinas, Díaz Vélez.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha formulado el correspondiente Proyecto Técnico que integra la presente.

Que es una oportunidad única para este municipio poder ejecutar nuevas obras de mejoramiento barrial y a su vez financiarlos por este Fondo.

Que la Provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra “Regularización Estabilizado Existente y Carpeta Asfáltica” en los citados barrios de la ciudad, en el marco de la mencionada Ley y en carácter no reintegrable.

Que en los barrios El Pino, Islas Malvinas, Díaz Vélez donde se pretende realizar la obra citada, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados o vecinos que no cuentan con capacidad económica suficiente, lo que hace imposible o dificultoso que puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que genera la realización de ésta, a lo que se suma la actual situación económica.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de “Mejoramiento y Estabilizado de Suelos en Caminos Urbanos” para la Municipalidad de San Lorenzo, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3328.

Art. 1°.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a solicitar ante el Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y su decreto reglamentario, los fondos no reintegrables necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos urbanos, en los barrios que se detallan en el artículo siguiente, conforme el proyecto técnico elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que como Anexo integra la presente Ordenanza.-

Art. 2°.- Facúltase al Sr. Intendente Municipal para gestionar fondos para el financiamiento total del proyecto mencionado en el artículo 1º, así como para efectuar el correspondiente llamado a licitación pública para su ejecución mediante empresa contratista y/o constructora conforme el pliego que oportunamente elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la base del proyecto técnico obrante en el Anexo que integra la presente Ordenanza, y por un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.344.789,40). Las obras de “Regularización Estabilizado Existente y Carpeta Asfáltica” a ejecutar se realizarán según el siguiente detalle:

Barrio El Pino:

  • Baigorria entre Rioja y Franciscanos ( 3 cuadras)

  • Bocacalle Baigorria y C. Escalada

  • Bocacalle Baigorria y F. García

  • Genaro Roldán entre Rioja y C. Escalada (1 cuadra)

  • Bocacalle G. Roldán y Rioja

  • Bocacalle G. Roldán y C. Escalada

  • Gral. Güemes entre Rioja y C. Escalada (1 cuadra)

  • Ovidio Lagos entre Rioja y C. Escalada (1 cuadra)

  • Bocacalle O. Lagos y C. Escalada

  • Bocacalle Gral. Güemes y C. Escalada

Barrio Islas Malvinas:

  • Sarmiento entre I. Malvinas y D. Vélez (2 cuadras)

  • Sarmiento entre Perú y Vías FFCC (1 cuadra)

  • Alemania entre D. Vélez y C. Albelo (1 cuadra)

  • Suiza entre D. Vélez y Vías FFCC (4 cuadras)

  • Rastreador Fournier entre D. Vélez y Perú (3 cuadras)

  • Uruguay entre Sarmiento y Suiza (2 cuadras)

Barrio Díaz Vélez:

  • España entre Gral. López y Uruguay (2 cuadras)

  • Bocacalle España y Uruguay

  • Uruguay entre España y Francia (1 cuadra)

  • Bocacalle Uruguay y Francia

  • Francia entre Uruguay e Hipólito Yrigoyen (1 cuadra).-

Art. 3º.- Declárense como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras las obras correspondientes al proyecto de “Mejoramiento y Estabilizado de Suelos en Caminos Urbanos” referido en la presente Ordenanza, atento a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. Esta disposición es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto.-

Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar la/s licitación/es correspondiente/s, a realizar su adjudicación y a la firma del/los contrato/s específico/s, aunque no hubieran ingresado las remesas de los fondos especiales destinados al financiamiento de la inversión real a la que se refiere la presente Ordenanza.-

Art. 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza, e impútense los gastos que demanda la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-

Art. 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 29 de abril de 2014.-

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal
D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo