Skip to main content
Ordenanzas

ORDENANZA Nº 3358 – Modifícase la Ordenanza Nº 1663, modificada por la Ordenanza Nº 3183

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

VISTO: El Mensaje Nº 39/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 23742 C.M. y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1163 y sus normas concordantes y/o modificatorias; y

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 1663, que data de 1991, crea y regula las condiciones de emisión y contenido del Boletín Oficial Municipal.

Que desde esa fecha a la actualidad se han producido innovaciones tecnológicas y nuevos estándares en materia de acceso a la información pública, que deben ser contemplados por la normativa local.

Que, en ese entendimiento, mediante Ordenanza Nº 3183 se previó la posibilidad de que el contenido de la sección informativa del Boletín Oficial contemple la alternativa de su publicación por medios electrónicos.

Que, en esta oportunidad, resulta conveniente profundizar dicha adecuación, además de modificar otros aspectos vinculados a su implementación funcional, presupuestaria y jurídica, así como también incluir algunas correcciones terminológicas.

Que, por ello, resulta necesario dejar sin efecto toda referencia a la creación de estructuras administrativas especiales vinculadas con el Boletín Oficial por ser ello innecesario, a la par de ineficiente.

Que, a fin de contribuir con el orden presupuestario y financiero, corresponde hacer lo propio con las partidas presupuestarias y cuentas recaudatorias específicas previstas en la Ordenanza, por atentar ello con el principio presupuestario de Unidad, que postula que no debe haber afectación de recursos especiales a erogaciones dadas, lo cual deriva también en la regla de Unidad de Caja, según la cual deben ser puestos a disposición del fisco todos los fondos del Estado.

Que ello redunda en un mejor cumplimiento de las facultades de control del Concejo Municipal en relación al manejo de los fondos del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, por otra parte, las disposiciones sobre autenticidad de un documento sólo pueden emanar de la legislación civil, cuyo dictado resulta facultad exclusiva del Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional), por lo que resulta extraño a la potestad municipal legislar al respecto.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el texto de la Ordenanza mencionada, y confeccionar un nuevo texto ordenado.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA

LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3358

Art. 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 1663, modificada por la Ordenanza Nº 3183, cuyo texto ordenado quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Cultura, el Boletín Oficial Municipal, el que se deberá imprimir y/o publicar en las formas y con las características generales y particulares que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2º: Las publicaciones se realizarán con una periodicidad preferentemente bimestral, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuarlas con distinta periodicidad o en cada ocasión en que lo considere pertinente cuando razones de urgencia, necesidad, oportunidad, conveniencia o interés municipal así lo requieran, siendo el mínimo anual de publicaciones el de seis (6) boletines.

Artículo 3º: El Boletín Oficial Municipal se dividirá en tres secciones: Jurídica, Administrativa e Informática.

La sección Jurídica publicará: las citaciones por edictos municipales; los avisos de remates judiciales a efectuarse a instancias de la Municipalidad; y en general, todo otro documento municipal cuya publicidad sea ordenada por norma jurídica municipal.

La sección Administrativa publicará: las Ordenanzas; los Decretos, tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Municipal; Resoluciones de alcance general; Resoluciones de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal disponiendo el llamado a concurso de precios y licitaciones privadas, su adjudicación, desistimiento, rechazo de oferta, prórroga o declaración como desierto; el Balance Mensual de la Tesorería Municipal; los Estatutos, Balances y convocatorias de todas las entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad, y sujetas a su control, de cualquier naturaleza que éste fuere.

La sección Informativa podrá publicar todos los informes y demás datos que den a conocer el estado y movimiento de la administración municipal, los avisos oficiales de la Municipalidad, tanto a nivel de su Departamento Ejecutivo como del Concejo Municipal, y en general todas las actividades cuya publicidad sea de interés comunitario a criterio de la autoridades municipales, siendo optativa la publicación en todos estos casos en el sitio web oficial de la Municipalidad, todo ello sin perjuicio de las publicaciones que por otros medios ordene, en su caso, la normativa aplicable.

Artículo 4º: Establécese que el número mínimo de ejemplares que deberá imprimir el Boletín Oficial Municipal por cada publicación será de cien (100).

Artículo 5º: Cualquier persona física o jurídica podrá suscribirse, efectuar publicaciones o concretar avisos de cualquier naturaleza, en el Boletín Oficial Municipal, abonando por ello, y contra recibo oficial, los aranceles que se determine por la Ordenanza Impositiva Anual o por Ordenanza dictada a tal efecto.

Artículo 6º: El Boletín Oficial Municipal deberá estar disponible en la Biblioteca Municipal y será distribuido gratuitamente a todos los institutos de enseñanza de la ciudad, de gestión pública o privada; a las oficinas públicas provinciales y nacionales con asiento en la ciudad; y a las demás entidades intermedias que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

Artículo 7º: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 6º, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la publicación total o parcial del contenido del Boletín Oficial Municipal en el sitio web oficial de la Municipalidad.

Artículo 8º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes”.-

Art. 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 26 de agosto de 2014.-

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal
D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo