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Ordenanzas

Ordenanza Nº 3412 – Desafectar uso de terreno para ASSA

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe,  a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince.-

VISTO: El Mensaje Nº 04/15 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 24045; y el expediente Nº 53843, iniciado el día 11 de marzo de 2015 por ante la Municipalidad de San Lorenzo por aguas Santafesinas S.A.; y

CONSIDERANDO: Que la nota ingresada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de San Lorenzo por Aguas Santafesinas S.A. en la fecha citada informa que la empresa “está llevando adelante las obras de la nueva Planta Potabilizadora en Granadero Baigorria y el Acueducto Gran Rosario-Etapa I, previendo su finalización en el corriente año”, y que “en la siguiente etapa II de obras se ampliará el acueducto” desde la cisterna de Capitán Bermúdez mediante un nuevo bombeo hacia San Lorenzo (aproximadamente 9800 m de nuevo acueducto de diámetro 600 mm), “permitiendo el suministro a la ciudad de San Lorenzo, de modo de solucionar el déficit de servicio actual mediante el agregado de agua potable de fuente superficial desde la nueva planta de potabilización”.

Que en la nota Aguas Santafesinas S.A. asimismo informa que “es necesario construir una planta de distribución mediante bombeo…, la cual constará de una cisterna de 8000 m3 (4000m3 en primera etapa),  estación  de bombeo, infraestructura necesaria para recloración y edificios que albergarán los instrumentos de medición y control, reporte de señal y telegestión del sistema”, y que “con ese fin es necesario disponer de un terreno de aproximadamente 0,50 Ha. En las cercanías del actual tanque de distribución, de modo de poder utilizar al máximo las cañerías maestras existentes que salen del mismo” (adicionalmente se proyectarán las cañerías necesarias para alimentar al Bº. Bouchard y el refuerzo para abastecer la zona sur de la ciudad desde el nuevo establecimiento).

Que en la nota finalmente ASSA indica que se evaluó como conveniente (en base a la modelización de todas las redes desde este nuevo punto de distribución y por su cercanía a acueductos existentes) para la instalación de la citada planta de distribución (cisterna, estación de bombeo, infraestructura necesaria para recloración y edificios para albergar los instrumentos de medición y control, reporte de señal y telegestión del sistema) una fracción del terreno de propiedad de la Municipalidad de San Lorenzo ubicado en la manzana designada como “J” del plano de mensura Nro. 148932/2004, por lo que la empresa solicita “la cesión del mencionado terreno para implantar estas obras” y la emisión del “uso conforme de suelo acorde a lo requerido por la Secretaría de Medio Ambiente, en lo atinente al estudio de Impacto Ambiental”.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3412-.

Art. 1º.- Desaféctase del uso público y cédese, libre de ocupantes y ocupación, sin cargo ni costo alguno y por el término de noventa y nueve (99) años a contar desde la sanción de la presente Ordenanza, a Aguas Santafesinas S.A. la parte sur de la manzana designada como “J” del plano de mensura Nro. 148932/2004, correspondiente a la manzana 171 de la sección 5ta. con las siguientes medidas: 91.36m en su lado Norte e igual medida en su lado Sur, por 39.00 m en su lado Este e igual medida en su lado Oeste, encerrando una superficie de 3563.04 m2, limitando al Sur con calle República del Brasil, al Este con calle Héctor Curioni, al Oeste con Av. Concejal Aldo Vacis y al Norte con el resto de la plaza pública, dominio descripto al Tomo 319 Folio 2050 Número 367429, con cargo de uso exclusivo para la construcción y funcionamiento de las instalaciones descriptas en los considerandos de la presente Ordenanza, facultándose al Departamento ejecutivo Municipal a llevar adelante las tramitaciones y acciones necesarias para instrumentar y formalizar dicha cesión.-

Art. 2º.- La cesión dispuesta por el artículo 1º de la presente Ordenanza quedará automáticamente revocada en caso de que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe o Aguas Santafesinas S.A. o quien suceda jurídicamente a esta última, resuelva no realizar la construcción de las obras referidas en dicho artículo o el uso indicado en el mismo y así lo notifique de manera fehaciente a la Municipalidad de San Lorenzo, volviendo el inmueble cedido al estado anterior a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.- Apruébase el uso conforme de suelo y otórgase autorización para la construcción de las instalaciones descriptas en los Considerandos de la presente sobre el inmueble descripto en el artículo 1º de la presente.-

Art. 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES,  31 de marzo de  2015.-