Skip to main content
Ordenanzas

Ordenanza Nº 3414 – Licitación Crematorio

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe,  a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince.-

VISTO: El Mensaje Nº 06/15 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 24058 C.M., y que nuevas pautas culturales exigen de los gobiernos modificaciones normativas, así como la regulación de aspectos no contemplados en la legislación vigente; y

CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos se ha producido un cambio notorio en la materia de disposición de los cuerpos de personas fallecidas y se ha incrementado en todo el mundo la demanda de cremaciones.

Que la región sur de la provincia de Santa Fe cuenta con escasa infraestructura destinada a la prestación del servicio de cremación de restos humanos.

Que la misma ha demostrado ser insuficiente para atender los requerimientos de los deudos que, en numerosas ocasiones deben recurrir a los servicios de crematorios localizados fuera del territorio provincial.

Que resulta factible contar en nuestra ciudad con un servicio de esta naturaleza, a través de inversores particulares y bajo el estricto control municipal, que beneficiaría además, a la región en su totalidad.-

 

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE  ORDENANZA Nº    3414.-

Art. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública para la construcción, instalación, operación y explotación de por lo menos un horno destinado a la cremación de cadáveres, restos de exhumaciones sepulcrales o provenientes de bóvedas, nichos y otras fuentes habituales, así como de componentes o residuos provenientes de ceremonias fúnebres y de las instalaciones complementarias necesarias para brindar un servicio eficaz y eficiente.-

Art. 2º.- El oferente que resulte adjudicatario en la licitación gozará de la concesión de la superficie que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, sobre el inmueble anexo al Cementerio de la ciudad de San Lorenzo descrito como el sector del Obrador Municipal sito en Bv. Urquiza s/n sobre el muro lindero al Cementerio Municipal, al Oeste del terreno del Obrador Municipal, con frente hacia la vereda Norte, siendo las medidas del sector a concesionar para este efecto de aproximadamente 10 (diez) metros de frente y 35 (treinta y cinco) metros de fondo.-

Art. 3º.- En el pliego respectivo, deberán incluirse obligatoriamente, las siguientes exigencias a cargo del adjudicatario/concesionario: a) la prioridad para la cremación en los casos de las defunciones producidas en la ciudad de San Lorenzo o de vecinos de esta ciudad; b) la tarifa preferencial para las cremaciones de difuntos que fuesen vecinos de la ciudad de San Lorenzo, con una bonificación no menor al diez por ciento (10%) sobre la tarifa normal; c) un número no inferior a nueve (9) inhumaciones por año calendario, sin cargo alguno, para la cremación de los restos de personas indigentes o carentes de recursos, según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal; d) la obligatoriedad de someter al proyecto a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) rubricado por un profesional habilitado en la materia y aprobado por la autoridad de aplicación, sea ésta de carácter municipal y/o provincial que incluya el tratamiento de restos y el venteo de gases a la atmósfera; e) la obligación de reconstruir en un plazo de ciento veinte (120) días las instalaciones descriptas en el Pliego General de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas respectivo en las locaciones indicadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo y conforme las instrucciones emanadas de ésta, y de garantizar el normal funcionamiento del Obrador Municipal hasta que se termine dicha reconstrucción mediante la adopción a su cargo de las medidas necesarias.-

Art. 4º.- La adjudicación se efectuará por el término de quince (15) años los que podrán ser prorrogables por otros quince (15) con la aprobación del Concejo Municipal.-

Art. 5º.- Una vez finalizada la concesión, las mejoras e instalaciones existentes, realizadas por el concesionario, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad, sin posibilidad de resarcimiento o compensación alguna a favor de aquel.-

Art. 6º.- Apruébanse el Pliego General de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas, que como Anexo I integran la presente Ordenanza.-

Art. 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES,  31 de marzo  de 2015.-