ORDENANZA Nº 2940
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
VISTO: La importancia de los símbolos que identifican a las comunidades y entidades públicas; y
CONSIDERANDO: Que en el año 1939 la Provincia de Santa Fe autorizó a los municipios a adoptar y usar escudo propio.
Que el blasón de la ciudad de San Lorenzo fue creado y dibujado originalmente por Wladimir C. Mickielievich.
Que el proyecto de ordenanza imponiéndolo se debe a Ambrosio Alzugaray, concejal por la Unión Cívica Radical que formó parte del primer Concejo Deliberante que tuvo la ciudad de San Lorenzo.
Que la Ordenanza pertinente fue sancionada el 7 de mayo de 1948 y el Departamento Ejecutivo Municipal la promulgó el día 24 del mismo mes y año mediante Decreto Nº 1.
Que en octubre de 1949 el Instituto Nacional Sanmartiniano dictaminó acerca de ese símbolo en los siguientes términos: “Respecto al escudo de armas de la ciudad de San Lorenzo, es muy bueno, y si bien aparece la figura del Libertador, que a la sombra del pino que se reproduce suscribió el parte de su primera victoria en tierras de América, la figura del granadero da en forma suficientemente cumplida, el alto sentido sanmartiniano y patriótico, que en el fervor de los argentinos tiene esta ciudad santafesina”.
Que ya existen antecedentes de municipalidades de la Provincia de Santa Fe que han oficializado banderas propias, como el reciente caso de la ciudad de Rosario, que resulta positivo emular”.
Que desde hace tiempo una bandera constituida por un paño blanco con el Escudo Municipal en el centro es exhibida en actos públicos, y en tiempos recientes flamea en el frente del Palacio Municipal.
Que en este año del Bicentenario de la Revolución de Mayo es propio oficializar la bandera de la Municipalidad de San Lorenzo que permita identificarla aquí, en el resto del país y en el mundo, como gesto de autonomía e identidad y como otra forma identificarnos los sanlorencinos con nuestra ciudad.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º.- Oficialízase como bandera de la Municipalidad de San Lorenzo la que estará formada por un paño de color blanco que llevará en su centro el Escudo Municipal establecido por Ordenanza sancionada el 7 de mayo de 1948 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 1 del 24 de mayo de 1948 y en forma optativa la leyenda “MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO” debajo del escudo bordeándolo exteriormente. La corbata y el moño llevaran colores de la bandera argentina.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la confección de las Banderas de la Municipalidad de San Lorenzo que sean precisas a los efectos de su utilización en actos, ceremonias, homenajes, edificios públicos , etc, imputándose los gastos que de ello demande a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 8 de junio de 2010.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA (2.940).
San Lorenzo, 09 de junio de 2010.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura