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Ordenanzas

2635: Necesidad de perfeccionar la Ordenanza de Espectáculos Públicos Nro. 2483/04

BOLETÍN OFICIAL Nº 385

ORDENANZA Nº 2635

En la Ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los Veintisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete.-

VISTO: La necesidad de perfeccionar la Ordenanza de Espectáculos Públicos Nro. 2483/04; Y

CONSIDERANDO: Que el Registro de Oposición constituye una herramienta de consulta obligatoria de quienes pueden estar directamente afectado por la Instalación de locales con actividad Bailables, Whiskerías y similares, representando un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados y donde la voz de las vecinas y vecinos es definitoria.
Que se hace necesario este mecanismo de consulta, participación y decisión de las Vecinas y Vecinos de nuestra Ciudad, mejorando el acceso a la información y profundizando las garantías de transparencia.-

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Incorporase dentro del CAPITULO II GENERALIDADES de la Ordenanza Nro. 2483 el artículo 2º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º bis) Independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes, los locales destinados para el funcionamiento de Confiterías Bailables para menores y para mayores, Cantinas, Disco Bar, Salones de Fiestas y Agasajos y Restaurantes, Bares y Confiterías con Espectáculos Públicos, podrán habilitarse y localizarse solo cuando no exista oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o mas de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios al local.
Los Locales destinados a cualquiera de las actividades enunciadas en el presente artículo solo podrán localizarse en edificios cuando los demás inmuebles del edificio no estuvieren destinados para uso de viviendas residenciales o cuando se obtuviere la autorización de los vecinos de las otras plantas si los demás inmuebles del edificio estuvieren destinado para uso de viviendas residenciales.
Los locales destinados a cualquiera de las actividades antes mencionadas tampoco podrán localizarse a menos de Doscientos (200) metros contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano de establecimientos de Salud con internación y salas velatorias.-
Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, en todo los casos se considerará que los metros lineales para el ejercicio de la oposición serán contados desde los deslindes parcelarios en todo su perímetro de eje divisorio a eje divisorio más cercano.
La manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Será gestionado exclusivamente por la Autoridad Municipal competente.
Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al Régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.
El periodo abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.
Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la Autoridad Municipal al vecino de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.
También se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la Ciudad y del Sitio Web de la Municipalidad”

Art.2º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal .

Sala de Sesiones, 27 de Noviembre de 2007.-

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (2635).

San Lorenzo, 17 de Diciembre de 2007.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura