Skip to main content
Ordenanzas

2639: Uso de cheques de pago diferido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 386
ORDENANZA Nº 2639

En la Ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.-

VISTO: Que la Ley Nº 24.452/95, establece en su Anexo I , denominado “Ley de cheques” de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la norma señalada, que los cheques pueden ser de dos clases: “cheques comunes”, y “cheques de pago diferido”; y

CONSIDERANDO: Que el uso de cheques de pago diferido por los municipios puede interpretarse que se asemeja a una forma de uso del crédito, para el que resulta necesario contar con autorización del Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 39º, inciso 20) de la Ley 2.756 Orgánica de Municipalidades (T.O. 1985) y normas modificatorias.-
Que en ciertos casos excepcionales puede resultar conveniente la emisión del tipo mencionado de cheques, en situaciones en que resulta beneficioso para el Municipio, como es el caso de la renegociación de deudas en que los acreedores exigen el indicado instrumento como requisito para celebrar un convenio favorable a la administración pública local, u otros que pudieran presentarse.-

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a emitir cheques de pago diferido reglados en el Anexo I de la Ley Nº 24.452/95, en aquellos casos excepcionales en que resultare conveniente a juicio del Departamento Ejecutivo como requisito para la celebración de convenios de renegociación de deudas del Municipio. Dicha atribución se realizará no excediendo el plazo de vencimiento de los cheques el límite de su mandato.-

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo informará sobre los cheques de pago diferidos emitidos cada mes al elaborarse el balance mensual de Tesorería Municipal establecido por el artículo 41º, inciso 19), de la Ley 2.756 Orgánica de Municipalidades (T.O. 1985) y normas modificatorias.-

Artículo 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA SE SESIONES, 28 de Diciembre de 2007.-

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (2639).

San Lorenzo, 03 de Enero de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura