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Ordenanzas

2643: Necesidad de adecuar importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520/05.

BOLETÍN OFICIAL Nº 386

ORDENANZA Nº 2643

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil siete.-

VISTO: Que resulta necesario adecuar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520/05, como tasa a ser abonada por vehículos de cargas que pretendan circular o transitar por calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal, cuyo peso cargado o vacío exceda los diez mil seiscientos kilogramos; y

CONSIDERANDO:
Que resulta razonable asignar un tercio del producido de la tasa en cuestión a la realización de obras de acceso, mejoramiento, reparación, modificación, ampliación y conservación de calles y caminos, así como también a todo tipo de obras colaterales y de infraestructura que resulten necesarias, a los efectos de la circulación y derivación del transporte de cargas en los sectores de tránsito pesado de la jurisdicción municipal;
Que criterios de eficacia recaudatoria aconsejan la designación como agente de percepción del tributo a las firmas que actuando como dadores o receptores de cargas, operen terminales de embarque, plantas de secado, de acopio y/o similares, puertos, o establecimiento industriales.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º.- Elévase el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520/05 a pesos seis ($ 6.-), a partir del 1º de Febrero de 2008.-

Artículo 2º.- Asígnase el treinta y tres por ciento con treinta y tres centésimos (33,33 %) del producido de la tasa a la que se refiere el artículo anterior, a un fondo especial destinado a realización de obras de acceso, mejoramiento, reparación, modificación, ampliación y conservación de calles y caminos, así como también a todo tipo de obras colaterales y de infraestructura que resultaren necesarias, a los efectos de la circulación y derivación del transporte de cargas en los sectores de tránsito pesado de la jurisdicción municipal.-

Artículo 3º.- Las firmas que actúen en jurisdicción municipal como dadores o receptores de cargas, operando terminales de embarque, planta de secado, de acopio y/o similares, puertos, o establecimiento industriales; serán agente de percepción de los importes determinados por el artículo 1º, a partir de la fecha allí señalada; debiendo transferir en forma mensual los ingresos respectivos. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los mecanismos que considere adecuados realizará el contralor de los agentes de percepción.-

Artículo 4º.- Los agentes de percepción y/o la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de San Lorenzo podrán acordar con el Departamento Ejecutivo el adelanto voluntario al Municipio de importes que se estime se devengarán en períodos futuros, a los efectos de financiar obras de urgente realización del tipo indicado en el artículo 2º, compensando luego de su recupero en base a los importes que percibieren aquellos agentes.-

Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, con la debida participación del Concejo Municipal, a celebrar convenios con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de San Lorenzo y su zona, entidad gremial que aglutina a las empresas señaladas en el artículo 3º de la presente norma, para fijar planes de obras, de reparaciones, mantenimiento y conservación de los circuitos de tránsito pesado en jurisdicción municipal, a ser financiados con la renta especial determinada en el artículo 2º de esta Ordenanza.-

Artículo 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar contratación directa para la inmediata reparación del camino de tránsito pesado (ingreso norte de la ciudad) en calle Diaz Vélez y Boulevard Mitre, para evitar mayores emergencias de consecuencias insalvables por un monto de hasta pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000.-).-

Artículo 7º.- Derógase toda norma local que se oponga a esta Ordenanza.-

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2007.-

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (2643).

San Lorenzo, 03 de Enero de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura