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Ordenanzas

2646: Modifícación del artículo Nº 68 de la Ordenanza Nº 946/83.

BOLETÍN OFICIAL Nº 386

ORDENANZA Nº 2646

En la ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho.-

VISTO: El Mensaje Nº 04/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo nro.19333 por el cual pone de manifiesto: Que la estructura de administración heredada por la actual Intendencia carece de recursos humanos adecuados en relación al procesamiento de las contrataciones del Municipio dentro de los requisitos de la normativa vigente, particularmente las que surgen del artículo 68º de la Ordenanza Nº 946/83, se desconocen antecedentes durante la anterior administración de la implementación de un calendario de contrataciones con agrupamiento de rubros afines; lo que sólo puede corregirse paulatinamente entrenando y adquiriendo los específicos recursos humanos, y ordenando los procedimientos del conjunto de la organización para requerir, registrar, utilizar y controlar los bienes y servicios contratados por el ente público local, además de establecer un sistema confiable de almacenes y control de stocks; y

CONSIDERANDO: Que además de la dificultad operativa indicada en el VISTO, resultan ya inadecuadas por efectos del proceso inflacionario de los últimos años los niveles establecidos oportunamente para tratamiento de las diversas contrataciones según los importes involucrados, mediante contratación directa, concurso de precios, licitación privada o licitación pública.-
Que la ley orgánica de municipalidades en la última parte del artículo 10 establece: “Las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos a los dispuestos en el presente artículo, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”.-

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el artículo Nº 68 de la Ordenanza Nº 946/83, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá al llamado a Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que se hace referencia en el presente artículo supere la suma de Pesos Ochenta Mil Uno ($80.001). Las contrataciones y adquisiciones, cuyo monto no superen la cifra determinada precedentemente, se realizarán de acuerdo a los siguiente parámetros:
a).1.- Hasta Pesos Seis mil ($ 6.000.-) Contratación Directa.
a).2.- Desde Pesos Seis mil Uno ($ 6.001.-) hasta Pesos Doce mil ($ 12.000.-) Contratación Directa mediante adjudicación a la mejor oferta que surja del cotejo de tres (3) presupuestos solicitados a firmas del mismo ramo.
b).- Mayor de Pesos Doce Mil Uno ($ 12.001) y hasta Pesos Treinta mil ($ 30.000.-) Concurso de Precios, con tres presupuestos presentados en sobre cerrado y fijando la Administración una fecha para que los proveedores inscriptos en el Registro Municipal puedan cotizar.
c) .- Mayor de Pesos Treinta Mil Uno ($ 30.001.-) y hasta Pesos Ochenta mil ($ 80.000.-) Licitación privada.-

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a no establecer un calendario de contrataciones con agrupamiento de rubros afines, durante el Ejercicio 2008.-

Artículo 3°: Deróguese la ordenanza Nº 2521/05 y toda norma que se oponga a la presente disposición.-

Artículo 4º:Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 18 de enero de 2008.-

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (2646).

San Lorenzo, 23 de Enero de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura