BOLETÍN OFICIAL Nº 388
En la ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.-
VISTO: El Mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 015/08 legajo Nº 19391, sobre la necesidad de realizar las tareas de barrido manual en la Municipalidad de San Lorenzo; y
CONSIDERANDO: Que presuntamente por el tipo de contratación y los montos de la misma, esos contratos no respetan los montos topes establecidos por los artículos 10º y 11º de la Ley 2756.-
Que el D.E.M. se mantiene firme al ideario republicano de sumisión al Estado de Derecho y por ello pone en conocimiento del Cuerpo esta situación, sin olvidar que se está hablando de servicios públicos esenciales estrechamente relacionados con la salubridad y la seguridad pública y por ello el sometimiento al ordenamiento vigente no puede significar una negación de la prestación del servicio.-
Que la casi totalidad de las contrataciones realizadas por el Municipio con anterioridad al 10 de diciembre de 2.007, no cumplen con los requisitos formales exigidos por la ley 2.756.
Que lo manifestado, e independientemente del control de legalidad y legitimidad que se realice de cada una de las contrataciones que hoy posee la Municipalidad de San Lorenzo, es necesario regularizar la situación que en la realidad existe y que hemos descripto.
Que los montos por los que supuestamente se contrataría, implicaría sobrepasar los límites establecidos para la contratación directa, y ello nos coloca ante la selección de un mecanismo de contratación que necesita la sustanciación de un procedimiento prolongado.
Que al ser imprescindible contar con la prestación de esos servicios públicos para asegurar el funcionamiento de la Administración Municipal y que es ajustado a derecho contratar por mecanismos alternativos, previstos en la ley según lo establece el artículo 11º de la Ley 2.756, corresponde que hasta que se tramite el proceso de contratación que corresponda, autorizar al D.E.M. para continuar con la ejecución de los contratos existentes, reiterando que esta autorización es independiente del control de legalidad y legitimidad que esta administración realice.
Que debe destacarse la urgencia del pedido que motivó acudir al Concejo Municipal, pues es necesario no interrumpir la esencial prestación del servicio público y al mismo tiempo adecuarse al estado de derecho sin violar los topes y modalidades establecidas en el artículo 10º y la metodología impuesta en el artículo 11º, ambos de la ley 2.756.-
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°) Hasta que se culmine el proceso de contratación que corresponda al barrido manual en la ciudad de San Lorenzo, FACULTASE y AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la prosecución, renegociación, reconducción y/o prorroga de los contratos que a los mismos efectos se firmaron oportunamente y/o contratar en forma directa, el barrido manual, tendiente a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios que presta el municipio.-
Art. 2°) Para lo dispuesto en el artículo 1º se otorga un plazo de noventa (90) días si correspondiere hacer licitación privada y de ciento veinte (120) días si correspondiere hacer licitación pública.-
Art. 3°) En caso de registrarse modificaciones en los valores de los contratos de acuerdo a lo pactado originalmente, esta no podrá superar el TREINTA (30%) por ciento de lo contratado actualmente.-
Art. 4º) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-
SALA DE SESIONES, Febrero 26 de 2008.-
Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2656).
San Lorenzo, 29 de Febrero de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura