VISTO: La Ordenanza “De Uso Del Suelo” Nº 1178/86; y
CONSIDERANDO: Que el desarrollo urbanístico de la ciudad, y más aún lo atinente a la cuestión turística requiere la contemplación de la instalación de hoteles y hosterías, en la zona de los Usos Predominantes.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA.-
Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nro. 1178/86 “De Uso del Suelo”, incorporando dentro de los Usos Predominantes en las zonas R1; R2; R3; R4; R5; C1 y C2, hoteles y hosterías.-
Artículo 2º: Comuníquese, Publíquese en el boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-
SALA DE SESIONES, marzo 25 de 2008.-