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Ordenanzas

2677: Solicitud de Factibilidad de Construcción de un Edificio de Propiedad Horizontal.

ORDENANZA Nº 2677

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

VISTO: La proliferación de edificios de propiedad horizontal en la ciudad de San Lorenzo; y    

CONSIDERANDO: Que la responsabilidad de la aprobación de su construcción debe estar en un todo de acuerdo no solo con el cumplimiento de la Ordenanza de Uso de Suelo sino también a la disponibilidad de infraestructura básica para su construcción y habitabilidad como son el asegurar los Servicios Públicos básicos de: Agua, Cloacas, Gas Natural y Energía Eléctrica.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ART. 1º.-  Dispónese que al presentar en el municipio la Solicitud de Factibilidad de Construcción de un Edificio de Propiedad Horizontal, el profesional debe adjuntar la factibilidad obtenida de las empresas correspondientes de Servicio de Agua y Cloacas, Gas Natural, Energía Eléctrica.

ART. 2º.- No solo debe tenerse en cuenta los consumos, sino también el diseño respecto al paso de ductos o líneas de media tensión a altura.

ART. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 06 de mayo de 2008.

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE (2677).

San Lorenzo, 16 de mayo de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura