En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.
VISTO: Las reuniones mantenidas con los señores concejales y el Departamento Ejecutivo Municipal hasta la fecha, en referencia a la actualización de la Ordenanza Nº 2440/03, parte de la misma y modificada por Ordenanza Nº 2620/07; y
CONSIDERANDO: Que de éstas reuniones se han llegado a consensuar gran parte de las reformas propuestas por ambas partes, quedando algunas dudas que en el futuro podrían generar errores en la interpretación en lo expuesto en el articulado de la Ordenanza Nº 2620/07 sobre todo en los puntos modificatorios de la Ordenanza 2440/03.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº 2620/07 por el término de 90 (noventa) días en todo su texto, a partir de la promulgación de ésta.
Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 06 de mayo de 2008.
Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (2679).
San Lorenzo, 16 de mayo de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura