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Ordenanzas

2681: Modificación del inciso 3.17 de la Ordenanza Nº 1178 de “Uso del Suelo”.

ORDENANZA Nº 2681

En la ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

VISTO: El importante desarrollo que ha adquirido la construcción de edificios de propiedad horizontal, desarrollo que probablemente se mantendrá o incrementará en lo por venir; y

CONSIDERANDO: Que resulta de interés, para el mantenimiento del orden en la ciudad en lo que hace al estacionamiento, legislar acerca de las cocheras que deben existir en los edificios de viviendas colectivas, como así también en aspectos relativos a los mínimos y máximos establecidos por la Ordenanza de Uso del Suelo.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Modifíquese el inciso 3.17 de la Ordenanza Nº 1178 de “Uso del Suelo”  que quedará redactado de la siguiente manera: “De la obligación de cocheras: Todo nuevo edificio  de vivienda colectiva con más de tres (3) unidades y/o destinado a ser regido por el Régimen de Propiedad Horizontal que se construya y que sea frentista contará obligatoriamente con una superficie cubierta o descubierta destinada a garage, estando estos relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo con las siguientes tablas:

Tabla I: Para terrenos con frente menor a 12 metros y con menos de 300 metros cuadrados de superficie:

Superficie exclusiva del departamento – Número de cocheras por cantidad de departamentos

Unidades de superficie de hasta 40 m² de superficie exclusiva – 1 cochera por cada 6 unidades.

Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m² supera el 30% del total de unidades habitacionales    – 1 cochera por cada 4 unidades.

Unidades de más de 40 m² y hasta 60 m², inclusive, de superficie exclusiva – 1 cochera por cada 4 unidades.

Unidades de 60 m² hasta 120 m², inclusive, de superficie exclusiva – 1 cochera por cada 2 unidades.

Unidades de más de 120 m² de superficie exclusiva – 1 cochera por unidad.

Tabla II: a) Para terrenos con frente de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más de superficie.

b) Para terrenos de cualquier frente que supere los 300 m2 de superficie.

Superficie exclusiva del departamento – Número de cocheras por cantidad de departamentos

Unidades de superficie de hasta 40 m² de superficie exclusiva – 1 cochera por cada 4 unidades.

Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m² supera el 30% del total de unidades habitacionales – 1 cochera por cada 3 unidades.

Unidades de más de 40 m² y hasta 60 m², inclusive, de superficie exclusiva – 1 cochera por cada 2 unidades.

Unidades de 60 m² hasta 120 m², inclusive, de superficie exclusiva – 1 cochera por cada unidad.

Unidades de más de 120 m² de superficie exclusiva – 1, 2 cocheras por unidad.

Espacios para estacionar: Podrán computarse, a efectos de cumplimentar con el número mínimo de cocheras exigibles, los “espacios para estacionar” cubiertos o descubiertos considerando su capacidad compatible con una unidad de cocheras por cada 25 m2 de superficie destinada a dichos espacios.
Si la relación de superficie entre el espacio para estacionar y el valor establecido por unidad no resulta un número entero, se considerará el valor superior cuando la fracción remanente sea mayor o igual a 0,90”.

Art. 2º.- Incorpórase como inciso 3.11.4. de la Ordenanza Nº 1178 de “Uso del Suelo”  el siguiente texto: “Se aceptará una tolerancia de hasta el 10 % (diez por ciento) en más de los máximos previstos o en menos de los mínimos previstos para cada área en cada uno de los cocientes, y para todos los usos excluyéndose los industriales”.

Art. 3º.- Deróguese toda norma que se contraponga a la presente.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, mayo 6 de 2008.

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO (2681).

San Lorenzo, 16 de mayo de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura