En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.
VISTO: El Decreto Nº 157/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, en relación a la propuesta del Sr. Julio Guglielmo, D.N.I. 4.449.644, referida a la donación de una suma de dinero, y
CONSIDERANDO: Que, el mencionado ha ofrecido aportar la suma de $ 600.- con la finalidad de que se refaccionen los baños públicos del Parador Turístico Municipal.
Que, este sector es visitado en forma continua por turistas y delegaciones provenientes de otras localidades.
Que, se considera apropiado aceptar la donación en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de Municipalidades.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º.- ACÉPTESE la donación de Pesos Seiscientos ($ 600.-) realizada por el Sr. Julio Guglielmo, D.N.I. 4.449.644, destinada a las refacciones de los baños públicos en el Parador Turístico Municipal.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 20 de mayo de 2008.
Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (2687).
San Lorenzo, 30 de mayo de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura