En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.
VISTO: La nota presentada por las agrimensoras Liliana Pasinato, Leticia Burgés, expediente Nº 1255-P-08, solicitando que no sea exigible el “Libre Deuda” en la tramitación de los planos de Mensura, para información posesoria y;
CONSIDERANDO: Que cada expediente de Mensura debe ser liberado en la Sección de Rentas, en cuanto a cualquier tipo de deuda que pudiera tener la misma (tasas, derechos, contribución de mejoras, etc).
Que en el año 1995 fue aprobada la Ordenanza Nº 1858/95, que libera los expedientes de edificación, para su presentación, cuando cuentan con convenios de pago con cuotas al día.
Que la igualdad ante la ley debe cumplirse en todos los casos presentados, y que los expedientes de Mensura aún no cuentan con una disposición similar a la Ordenanza Nº 1858/95.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º.- DISPÓNESE que la existencia de deudas por Tasas Generales, o cualquier otro tipo de gravamen municipal, no constituya impedimento para la tramitación de expedientes de Mensura, siempre que tales obligaciones se estén cumpliendo eficaz y puntualmente mediante convenios de pago autorizados por la Municipalidad.
ART. 2º.- DERÓGASE cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ART. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, mayo 20 de 2008.
Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2688).
San Lorenzo, 30 de mayo de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura