En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
VISTO: El mensaje 039/08 del Departamento Ejecutivo Municipal ingresado al Concejo Municipal y registrado como legajo 19619, por el cual se informa que la Firma Jorge Rebagliati e Hijos S.R.L., y la Municipalidad de San Lorenzo firmaron un Convenio de Colaboración por la cual se compromete a apadrinar la “Bajada Don Juan Cardillo”; y
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia el Departamento Ejecutivo Municipal suscribió el correspondiente Convenio de Colaboración Ad Referéndum del Concejo Municipal, todo ello enmarcado en las disposiciones vigentes. Que el Departamento Ejecutivo Municipal remitió a éste Cuerpo dicho Convenio de Colaboración a sus efectos. Que este Concejo Municipal considera que la propuesta del futuro Padrino lo compromete a realizar, sin costo alguno para la Municipalidad de San Lorenzo un conjunto de obras y trabajos realizados en la “Bajada Don Juan Cardillo”, lo que redundará en beneficio para la comunidad.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º.- Apruébese el Convenio de Colaboración suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa Jorge Rebagliati e Hijos S.R.L en fecha 22 de Mayo de 2008.
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 27 de mayo de 2008.
Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (2692).
San Lorenzo, 02 de JUNIO de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura