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Ordenanzas

2696: Modificación del Artículo 1º de la Ordenanza 1178/86 en sus puntos 1 inciso 6.

ORDENANZA Nº 2696

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre provincia de Santa Fe, a los tres días  del mes de junio del año dos mil ocho.

VISTO: La Ordenanza 1178/86, la cual contempla la creación de la “Comisión del Plan Regulador”; y CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de la mencionada Comisión y sus determinaciones, no respetaron los considerandos de la Ordenanza 1178/86 que expresan textualmente: “Que más aún es importante la constitución de la Comisión del Plan Regulador, que irá analizando los casos no contemplados y cualquier sugerencia, los que serán elevados al Concejo Municipal para su posterior tratamiento”. Que es beneficioso el funcionamiento de una Comisión Técnica Asesora dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, ya que es donde se presentan las situaciones no previstas en el Reglamento de Uso de Suelo, pero que dichas situaciones no pueden tratarse como “Excepciones”, sino que el Concejo Municipal debe crear las normas que garanticen los mismos derechos y oportunidades a todos los ciudadanos. Que la mecánica de detectar los problemas y crear modificaciones a la norma, permitiría que la aludida Ordenanza tenga carácter dinámico, acorde a los avances y el crecimiento de la ciudad.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ART. 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 1178/86 en sus puntos 1 inciso 6, que quedará redactado de la siguiente manera:

1.6. SITUACIONES NO PREVISTAS
Cualquier situación no prevista en este Reglamento será estudiada por la Comisión del Plan Regulador, la que a través del Departamento Ejecutivo Municipal, por los canales y procedimientos correspondientes, será elevada al Concejo Municipal a los fines de la elaboración de la normativa correspondiente.

ART. 2º.-  Modifícase el Art.1º, Capítulo III, punto 3, inciso 10, de la Ordenanza 1178/86 que quedará redactado de la siguiente manera:

3.10. DE LOS EDIFICIOS EN TORRE
En caso concreto ante una situación que no haya sido contemplada en el presente Reglamento, La Comisión del Plan Regulador, procederá en la forma que indica el punto 1.6 Capítulo 1 SITUACIONES NO PREVISTAS.

ART. 3º.- Derógase toda norma que se contraponga  a la presente.

ART. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 03 de junio de 2008.

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (2696).

San Lorenzo, 05 de JUNIO de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura