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Ordenanzas

2697: Modificación del art. 1º, Tablas I y II de la Ordenanza 2681.

ORDENANZA Nº 2697

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho.

VISTO: La Nota Nº 015/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 19610, en relación a la Ordenanza 2681/08, y

CONSIDERANDO: Que en el mismo se solicita revisar lo dispuesto en la norma a fin de contemplar situaciones no previstas normativamente en el art. 1º de la citada.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Modifícase el art. 1º, Tablas I y II de la Ordenanza 2681 que quedarán redactadas de la siguiente manera:

Tabla I: Para terrenos con frente menor a 12 metros y/o con menos de 300 metros cuadrados de superficie:
    

Superficie exclusiva del departamento

Número de cocheras por cantidad de departamentos

Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva

Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m2 supera el 30% del total de unidades habitacionales

1 cochera por cada 6 unidades

 

1 cochera por cada 4 unidades

Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva

1 cochera por cada 4 unidades

Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva

1 cochera por cada 2 unidades

Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva

1 cochera por unidad

Tabla II: Para terrenos con frente de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más de superficie:

Superficie exclusiva del departamento

Número de cocheras por cantidad de departamentos

Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva

Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m2 supera el 30% del total de unidades habitacionales

1 cochera por cada 4 unidades

 

1 cochera por cada 3 unidades

Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva

1 cochera por cada 2 unidades

Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva

1 cochera por cada unidad

Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva

1,2 cocheras por unidad

Art. 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 3 de junio de 2008.

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE (2697).

San Lorenzo, 05 de JUNIO de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco

Secretario de Gobierno y Cultura