Skip to main content
Ordenanzas

2698: Disposiciones del servicio de autos de alquiler o taxis.

ORDENANZA Nº 2698

En la Ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.

VISTO: La Ordenanza N° 2440; y

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal ha realizado reuniones en la Comisión de Transporte con titulares de LICENCIAS DE TAXIS y representantes de Cámaras de dicho Servicio Público, con la presencia del Secretario de Gobierno y funcionarios municipales con motivo de adecuar las normas que rigen su actividad en el éjido del Municipio.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Declárese servicio público al que prestan los automóviles denominados “DE ALQUILER – TAXIS”, en jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo, que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPITULO I – TERMINOLOGIA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno y Cultura, a través de la Dirección de Inspección General – Sección Transporte Público – la que tendrá a su cargo y total responsabilidad todo lo concerniente a lo dispuesto en la presente ordenanza.

TITULAR

Art. 3°.- Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se otorga una licencia para la prestación del servicio de taxis.  Un titular no podrá tener más de una licencia.

LICENCIAS

Art. 4°.- Es la autorización para la prestación de un servicio de transporte de personas y de sus equipajes en automóviles de categoría particular con uso exclusivo del o de los pasajeros, mediante una retribución en dinero que será las indicadas por un reloj homologado.

AUTORIZACION

Art. 5°.- Es la Facultad que le otorga la Autoridad de Aplicación al titular de la licencia de Taxis para prestar dicho servicio público una vez que el titular haya cumplimentado todas las exigencias establecidas. Cuando cuente con la autorización, el titular podrá dar comienzo a la prestación del servicio.

AGENCIA

Art. 6°.- Será considerada Agencia, aquella que agrupe a los licenciatarios de acuerdo a los requisitos fijados en la presente Ordenanza.

CAPITULO II – LICENCIAS DE TAXIS

Art. 7°.- La Licencia y autorización para acceder a la prestación de un servicio como el referido en el artículo 1° será otorgada a toda persona física o jurídica, siempre que se encuentre comprendida en las siguientes condiciones:

1) a) Personas físicas, mayores de veintiún (21) años de edad, con domicilio real y legal y con residencia efectiva no menor de doce (12) meses en jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo.
b) Planilla prontuarial actualizada no mayor a treinta (30) días otorgado por la Unidad Regional XVII,  en caso de antecedentes deberá aportar el estado de la causa por el juzgado correspondiente.
c) Examen psicofísico, realizado en un organismo municipal o provincial.
d) Certificado de seguro de vida y por accidente.
e) Deberá poseer un teléfono celular que sirva de comunicación con el vehículo y lo deberá indicar a Inspección General. En caso de estar adherido a una Agencia esta será la responsable de notificar esta vía de comunicación al Municipio.
f) Exhibir constancia de inscripción  de CUIT.
g) Personas Jurídicas debidamente constituidas e inscriptas en el Registro Público de Comercio, con domicilio legal y comercial y residencia, efectiva no menor de doce (12) meses en jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo.
h) Exhibir el titulo de dominio del vehículo  expedido por el Registro Nacional de la Propiedad  del Automotor a nombre del solicitante y radicado en la ciudad de San Lorenzo.
i) Presentar el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria y haber cumplimentando los demás requisitos exigidos en la presente ordenanza.

2) No será otorgada a las personas físicas o jurídicas que se encuentren impedidas por las siguientes causales:
a)  Encontrarse inhabilitado, penalmente con sentencia firme.
b) Haber sido declarados morosos por la Municipalidad de San Lorenzo, en todo lo referente a la actividad de prestación del servicio de taxis.
c) Mantener relaciones incompatibles los titulares de licencias, miembros o socios que tengan alguna relación con la Municipalidad de San Lorenzo, por alguna forma de dependencia y/o interés lucrativo y/o familiares directos, tanto con el Departamento Ejecutivo Municipal como con el Concejo Municipal.
d) Haber falseado datos suministrados a la Autoridad de Aplicación
e) Si con posterioridad al otorgamiento de la licencia el titular incurriera en alguna de las inhabilidades precedentemente señaladas se procederá a la anulación de la licencia.

HABILITACION

Art. 8°.- Una vez otorgada la licencia, el titular deberá acreditar.

a) Haber efectuado todas las inscripciones y abonados los tributos correspondientes a la actividad que se desarrolla, en el orden nacional, provincial y municipal.
b) Exhibir póliza de seguro por lo menos vigente 90 días después de comenzar el trámite, contratada con entidad autorizada  por el Poder Ejecutivo Nacional y que comprenda.
I) Responsabilidad civil frente a personas transportadas sin límites.
II) Responsabilidad civil a terceros sin límites.
III) Acreditar pago patente anual
c) Haber cumplimentado los demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

AUTORIZACION MENSUAL

Art. 9°.- El titular de cada licencia estará obligado, para ser habilitado para el mes siguiente, a presentar los siguientes requisitos:

1) DEL VEHICULO

a) Entregar un duplicado o fotocopia certificada de la póliza de Seguro, cuando haya sido renovada.
b) Entregar fotocopia del recibo de pago de la totalidad o de la cuota mensual correspondiente al Premio del Seguro.
c) Acreditar haber efectuado la fumigación del vehículo.
d) Entregar fotocopia del certificado que acredite haber efectuado la Inspección Técnica Obligatoria en la forma indicada en el Artículo 23°.
e) Entregar fotocopia del recibo de pago de la patente del vehículo, antes del día de su vencimiento.
f) Cuando el vehículo sea propulsado a gas entregar fotocopia de la tarjeta G.N.C. antes del día de su vencimiento.

2) DEL CONDUCTOR

a) Poseer, en vigencia, la Libreta Sanitaria otorgada por efectores Municipales o Provinciales.
b) Presentar el Certificado de Buena Conducta otorgado por la Autoridad policial local.
c) Presentar el Carnet de Conductor vigente correspondiente a la categoría.
d) Acreditar con el documento de identidad personal, el domicilio actualizado.

Art. 10°.- Cuando se deba presentar fotocopia de un documento se exhibirá al empleado actuante, el original, a los fines de constatación y certificación.

Art. 11°.- El titular de una licencia será a los efectos administrativos, solidariamente responsable de los incumplimientos, daños y perjuicios, causados por personal a cargo de la conducción del automotor durante la prestación del servicio.

TRANSFERENCIA

Art. 12°.- a) En el caso de que el titular sea una persona física y se produzca su fallecimiento, el Municipio transferirá y tomara como titular a una única persona física que surja de  cumplimentar  el régimen sucesorio y el acuerdo de herederos de acuerdo al Código Civil.
b) El Municipio podrá hasta dichos trámites se sucedan, dar  en forma provisoria la licencia, por un plazo no mayor a diez (10) meses,  a una persona física que el titular deberá presentar en un escrito certificado en  Tribunales Provinciales  donde notifica su decisión  con la firma de aquel que designe.
c) Las licencias de taxis podrán ser transferidas libremente debiéndose cumplimentar con lo siguiente:

I) Tener una antigüedad no menor de tres (3) años  a nombre del titular que  la transfiere.
II) Abonar al Municipio un equivalente de  dos mil (2000) bajadas de bandera en cada transferencia a cargo del receptor de la transferencia, quedan exceptuados de este cargo aquellos incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo.
III) Se debe ajustar a la reglamentación respectiva.

CADUCIDAD

Art. 13°.- Será causal de caducidad de la licencia:

a) Cuando el cese de la prestación del servicio haya excedido los noventa (90) días corridos.
b) El incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza autoriza al organismo de aplicación a intimar al titular por el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días a regularizar su situación bajo apercibimiento de solicitar  al Departamento Ejecutivo Municipal la caducidad de la licencia.

Art. 14°.- La licencia conservará su vigencia mientras no sea decretada su caducidad mediante acto administrativo debidamente fundado.

VACANCIA

Art. 15°.- La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de postulantes a titulares de licencias en orden numérico y cronológico.

CANTIDAD DE LICENCIAS

Art. 16°. Establécese que las  licencias a otorgarse será de ciento veinte (120).

CAPITULO III – DE LAS AGENCIAS

Art. 17°.- Los titulares de licencias, o cooperativas de taxis,  podrán establecer una Agencia que las agrupe a los fines de que con la coordinación de las prestaciones se logre un mejoramiento de los servicios. La Agencia será solidariamente responsable con los titulares de las licencias del cumplimiento de todas las obligaciones que establezcan las Ordenanzas, Decretos y/o Leyes vigentes en la materia a las que se encuentran sujetos: como así también de las responsabilidades emergentes de actos y/o hechos que le sean imputables.

Art. 18°.- Las Agencias poseerán un local para funcionar, compuesto como mínimo de un espacio para Administración, teléfono, sala de espera con salida a la vía pública, playa de estacionamiento para una (1) unidad como mínimo y dos (2) baños lo que deberán cumplir con los requisitos de Higiene y Seguridad requeridos para el caso y estar habilitados por la Municipalidad.

Art. 19º.- Para obtener la habilitación de una Agencia y su local, los interesados deberán presentar la solicitud de factibilidad.

Una vez otorgada la misma, los solicitantes deberán acreditar:

a) Estar inscripta la actividad comercial en el Registro Municipal.
b) Estar inscripto en el Registro de Ingresos Brutos de la Provincia.
c) No encontrarse inhibido para ejercer actividades comerciales y si se trata de personas físicas presentará certificado de buena conducta.
d) Ser mayores de edad, si es persona física y estar debidamente inscripto y habilitado en el Registro Público de Comercio si es Persona jurídica.

Art. 20º.- Las Agencias deberán entre sus representados contar con al menos un 15% de los vehículos,  adecuados al transporte de silla de ruedas para  personas con dificultades motrices.

Art. 21º.- Las Agencias deberán prestar sus servicios todo el año, durante las veinticuatro (24) horas del día.

Art. 22º.- a) Las Agencias deberán operar con radio llamada y presentar ante la Autoridad de Aplicación las correspondientes autorizaciones del organismo Nacional competente.
b) Las Agencias entregaran a la Dirección de Inspección General mensualmente por adelantado al mes a transcurrir, los horarios del servicio activo, día por día de cada una de las licencias que representen, en caso de licenciatarios que no estén adheridos a una Agencia deberán presentar dicha planilla en  forma personal.
c) La no presentación de dicha planilla se tomara a los fines administrativos que dicha licencia no prestara  servicios en el mes en cuestión.

CAPITULO IV – DE LOS VEHICULOS

Art. 23º.- Los vehículos afectados al servicio denominado “De Alquiler –Taxis” tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) La vida útil de un vehículo afectado a una licencia de taxis se considera cubierta a estos efectos al cumplir diez (10) años de antigüedad contados, según el titulo de propiedad emitido por el Registro Nacional del Automotor.
b) A partir del 1° de Enero del año 2011, los modelos no podrán  tener una antigüedad mayor de la fijada en el inciso a) del presente artículo, hasta dicha fecha seguirá vigente la antigüedad de quince (15) años. A partir de la promulgación de la presente ordenanza no podrán renovarse los vehículos afectados a una licencia de taxis por aquellos que posean una antigüedad mayor a cinco (5) años.
c)  El vehículo habilitado deberá poseer una capacidad de cinco (5) personas  adultas de dimensiones   normales incluido el chofer,  podrá transportar  cuatro (4) pasajeros, más el conductor.
d) El motor no deberá tener una capacidad de cilindrada inferior a un mil centímetros cúbicos ( 1.000 cc).
e) Tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria,  en un todo de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24449, sus Reglamentaciones y modificatorias.

Art. 24º.- a) Los vehículos deberán ser sometidos a una Revisión Técnica Obligatoria llevada a cabo en los talleres habilitados por el CENT (Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte) a partir de la concreción del convenio respectivo entre la Municipalidad de San Lorenzo y el CENT.
b) A los vehículos cero kilómetro se le exigirá  la R.T.O. a los dos (2) años de antigüedad,  a los vehículos hasta diez (10) años de antigüedad se le exigirá una R.T.O. anual. Hasta el 2011 a los vehículos hasta quince (15) años de antigüedad se le exigirá una R.T.O. cada seis (6) meses.
c) A juicio de la Autoridad de Aplicación, se podrá exigir una nueva revisión.
d) En caso de no ser aprobada la R.T.O o no haberse verificado la misma, la unidad será retirada de circulación. Sólo volverá a prestar servicio a partir del día que presentare el Certificado de aprobación de la R.T.O.
e) Transcurrido noventa (90) días corridos de la fecha del retiro de circulación, se operará la caducidad de la licencia.
f) Una fotocopia del certificado otorgado por la R.T.O. será entregada en la Autoridad de Aplicación antes del día del vencimiento de la anterior revisión.
g) También perderá la habilitación quien requerido y/o emplazado por un término determinado no cumpla con cualquiera de los restantes requisitos de la presente Ordenanza.

Art. 25º.- Si la Autoridad de Aplicación verificara que un vehículo afectado al servicio de taxis no reúne los requisitos mínimos de seguridad o presente deterioros internos y/o externos que deben repararse, ordenará al titular el retiro de circulación del vehículo para efectuar los arreglos y/o reparaciones que sean necesarias. Si no cumplimenta el retiro requerido se dispondrá el secuestro del vehículo, al que solo podrá ser restituido para conducirlo al lugar de reparación. Antes de ser puesto nuevamente en servicio el vehículo deberá ser autorizado por el organismo municipal. Si la magnitud de la reparación lo requiere, la Autoridad de Aplicación podrá hacer efectuar una nueva R.T.O.

Art. 26º.- Por cada licencia de taxi, se habilitará una unidad, la que podrá ser sustituida indefinidamente mientras esté en vigencia la licencia.

DESINFECCION

Art. 27º.- Las unidades deberán ser desinfectadas mensualmente del 1° al 10 de cada mes en dependencias municipales, con intervención de la Autoridad de Aplicación. Los vehículos que no cumplieren con la presente exigencia serán retirados de circulación hasta tanto acreditaren haberla efectuado.

CAPITULO V – DE LOS CONDUCTORES

Art. 28º.- Los conductores de vehículos afectados al servicio de taxis, para obtener su autorización como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener veintiún (21) años de edad cumplidos y no más de sesenta y cinco (65) años. Se podrá prorrogar hasta tres (3) años más, previa aprobación de un examen psicofísico anual.
b) Acreditar anualmente, mediante certificado policial, tener buena conducta y de que no posee antecedentes penales.
c) Poseer licencia profesional de conducir correspondiente a la actividad (en un todo de acuerdo con la Ley Nacional 24449, Titulo II, Capitulo II, Articulo 13,14 y 20),  correspondiente a la  actividad que se encuentra vigente y libreta sanitaria actualizada, expedida por efector Municipal o Provincial.
d) Aprobar el examen de aptitudes al que será sometido por la Autoridad de Aplicación sobre conocimiento de la Ley de Tránsito de la planta urbana de la ciudad, localizaciones de las seccionales de policía, sanatorios, hospitales, dispensarios establecimientos educacionales, prestadores de servicios públicos, juzgados y Tribunal de justicia.
e) Los conductores no titulares deberán poseer:
I) Certificado seguro de vida y por accidente.
II) Encontrarse inscriptos de acuerdo a los términos del Contrato de Trabajo Respectivo o de Monotributo.
f) Los conductores conyugues y/o parientes hasta 4º grado de consanguinidad deberán poseer:
I) Acta extendida por el registro Civil que acredite parentesco.
II) Certificado seguro de vida y por accidente.
III) Constancia de CUIT

Art. 29º.- Los conductores deberán llevar consigo en servicio, los documentos mencionados anteriormente, más la constancia de autorización mensual, póliza de seguro recibos de pago de las cuotas de los premios respectivos, dar cumplimiento a las Leyes Provinciales y cuadros tarifarios vigentes.

Art. 30º.- Los conductores deberán cumplir sus actividades correctamente vestidos y aseados, quedándoles terminantemente prohibido:
a) Tener un trato descortés y/o falta de educación con los pasajeros.
b) Usar como calzado las llamadas hojotas y/o prendas de vestir denominadas musculosas. Los pantalones tipo bermudas solo podrán usarse los que tengan cinturón.
c) Llevar acompañante o incorporar a otra persona al pasaje sin conformidad del
pasajero.
d) Hacer funcionar radios o cualquier otro equipo que emita sonido, sin autorización del pasajero.
e) Transportar pasajeros en número superior al permitido por esta Ordenanza.
f) Incorporar pasajeros que tengan distintos lugares de bajadas, excepto cuando sea pedido del pasajero o pasajeros que tomaron el servicio.
g) Fumar dentro del vehículo.
h) Dormir dentro del vehículo.
i) Tener en horario de trabajo un porcentaje de alcoholemia superior a cero.
j) Conducir el vehículo en forma peligrosa tanto para el pasaje como para los demás que transitan por la vía pública, incluidos los peatones.
k) Violar las normas establecidas en los artículos de los Capítulos VII, VIII y IX de la presente Ordenanza.
l) Incurrir en violaciones del Reglamento de Transito Vigente.

Art. 31º.- La jornada laboral de trabajo y descansos de los conductores de taxis se ajustarán estrictamente a las normas legales y convencionales de dicha actividad en vigencia.

Art. 32º.- Al conductor de taxi le estará permitido llevar un acompañante en el horario de 22.00 a 6.00 horas y también cuando realice viajes fuera del radio urbano de la ciudad y ese lugar no tenga que ser ocupado por un pasajero.

Art. 33º.- A los conductores de taxis les estará permitido tomar pasajeros en la vía pública, siempre respetando las leyes y/u Ordenanzas de tránsito, en vigencia.

Art. 34º.- El titular de una licencia que utilice conductores en su vehículo, debidamente habilitado, deberá notificar por escrito a la  Autoridad de Aplicación tal situación, detallando los datos personales del mismo.
Para ser autorizados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 27° y ajustarse a las exigencias determinadas en el Art. 29°, adjuntando la autorización respectiva del otorgante cuya firma deberá estar certificada por la Autoridad Judicial o ante Escribano Público. La Autoridad de Aplicación está facultada para exigir a cualquier conductor de taxi un examen médico y/o de conducción.

Art. 35º.- Durante la permanencia en las paradas, en horas de servicio, le queda prohibido al conductor hacer abandono del vehículo, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que el abandono forzado fuese transitorio.

CAPITULO VI – DE LOS RELOJES TAXIMETROS

Art. 36º.- El reloj taxímetro estará colocado en lugar visible en forma tal que el pasajero pueda observar desde el interior el importe del viaje y desde el exterior la señal indicadora de vehículo en estado libre u ocupado.

Art. 37º.- Deben estar equipados con reloj digital sin conexión metálica y con ticketera que resuma el control diario, mensual de la actividad.

Art. 38º.- Cuando el reloj fuese instalado, se realice su reparación y/o se produzca cambio de tarifa, será controlado y verificado por la Municipalidad a fin de asegurar que no se hayan producido alteraciones.

Art. 39º.- El reloj taxímetro marcará el importe del servicio prestado, en relación al recorrido y a la duración de las esperas, con sujeción a la tarifa aprobada por el Concejo Municipal.

Art. 40º.- La unidad deberá estar con un indicador interior con la palabra LIBRE visibles desde el exterior.

Art. 41º.- Quedará autorizado el uso de distintas marcas y sistemas de relojes taxímetros, cuando se apruebe por dictamen pericial de un organismo municipal y/o particular autorizado para tal fin por la Autoridad de Aplicación.

Art. 42º.- Cuando un conductor inicie un recorrido, deberá estar en funcionamiento el reloj taxímetro, hasta terminar el viaje. En horas nocturnas deberán mantenerse encendidas las luces internas del reloj.

Art. 43°.- La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro de relojes taxímetros, donde se anotará lo siguiente.
a) Apellido y nombre del titular.
b) Identificación del vehículo en que se encuentra instalado.
c) Marca, número y tipo de reloj.
d) Fecha de las inspecciones realizadas.

CAPITULO VII – DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

Art. 44º.- El servicio de taxis deberá prestarse durante las veinticuatro (24) horas del día todo el año, en turnos de ocho (8) horas a saber: de 06:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22.00 horas y de 22.00 a 06.00 horas.

Art. 45º.- a)   El conductor estará obligado a transportar hasta 2 valijas o bultos equivalentes, en forma gratuita los    bultos no deberán exceder de 70×50 cm. aproximadamente, pero los conductores quedan eximidos de transportar aquellos que aun con las medidas expresadas tengan una conformación tal que puedan dañar el tapizado o interior del vehículo.
b) La carga del vehículo por razones de seguridad no deben sobrepasar lo indicado por el catálogo del mismo. (Un automóvil chico a mediano es de 450 a 500 kgrs, cinco (5) personas adultas más el combustible o tubo de GNC alcanzan los 480 kgrs.).
c) El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y con espacio suficiente para llevar bulto.

Art. 46º.- No será obligatorio el uso del reloj taxímetro cuando se trate de viajes fuera de la ciudad. En tales circunstancias el reloj permanecerá apagado. En el caso precedentemente enunciado  se convendrá con el pasajero una tarifa diferencial

Art. 47º.- Los recorridos de los viajes se efectuarán por la vía pública más corta, salvo indicación especial del o los pasajeros, debiendo en todo momento  respetarse las disposiciones vigentes sobre circulación y estacionamiento.

Art. 48º.- Cuando existiera algún inconveniente mecánico imposible de solucionar al instante y/u otro factor que entorpezca la llegada a destino del pasajero, deberá desconectarse el importe de bajada de bandera, sobre el monto que figure en el reloj taxímetro a ese momento.

Art. 49º.- El transporte de comidas u otros comestibles no envasados, deberá hacerse en un contenedor especial, aprobado previamente por la Dirección de Bromatología Municipal.

CAPITULO VIII – DE LAS TARIFAS

Art. 50º.- a) La tarifa comprende bajada de bandera más el asignado por cada noventa (90) metros recorridos más una ficha de espera cada cuarenta y cinco (45) segundos. Será establecida por el Concejo Municipal. La tarifa que le corresponda abonar al pasajero será la que resulte determinada por el reloj taxímetro al momento de finalizar el viaje.
b) Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor de la que indique el reloj, por persona transportada o por bultos.

CAPITULO IX – DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO O PARADAS

Art. 51º.- El Concejo Municipal establecerá mediante norma especial, los lugares de estacionamiento, paradas de taxis en jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo.

Art. 52º.- Ningún vehículo que no se encuentre habilitado con licencia de taxi otorgada por la Municipalidad de San Lorenzo, podrá permanecer en los lugares determinados según el artículo 51° ni fuera de ellos en espera de ser ocupado por un posible pasajero.

CAPITULO X – REGIMEN DE PENALIDADES

Art. 53º.- Será sancionado con suspensión en el uso de la licencia de taxi por un plazo de hasta noventa (90) días el titular que incurriere en las siguientes faltas o contravenciones consideradas graves.
a) No respetar el régimen de paradas.
b) No cumplir con los turnos obligatorios establecidos en el artículo 44°.
c) No haber abonado en término multas aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas a través de sentencias firmes.

Art. 54°.- Será sancionado con caducidad de la licencia:

a) El que cumplida una suspensión de las previstas en el artículo anterior sea nuevamente sancionado dentro del término de dos (2) años con una nueva suspensión por igual causa.
b) El titular de licencia que no iniciara la prestación del servicio dentro del término establecido por el artículo 24°.
c) El titular de la licencia que use reloj taxímetro que verificado por el organismo municipal, se compruebe posteriormente que ha sido adulterado.

Art. 55º.- Será sancionado con una suspensión para conducir taxi, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, todo conductor que incurriera en las faltas determinadas en el artículo 30°.

Art. 56º.- Será considerado reincidente el conductor de taxi que habiendo cumplido una suspensión mayor de treinta (30) días reciba una nueva suspensión superior a treinta (30) días, dentro de los dos (2) años posteriores, computados a partir del día de aplicación de la primera suspensión. El reincidente será inhabilitado por el término de tres (3) años para conducir taxis.

Art. 57º.- Las penas y/o sanciones establecidas en el presente Capítulo serán aplicadas sin perjuicio de lo que al respecto se encuentre normado en el Código Municipal de Faltas, a cuyo Tribunal la Autoridad de Aplicación deberá hacer llegar todos los antecedentes de las contravenciones y faltas cometidas. A su vez el Tribunal de Faltas dará formal conocimiento a la Autoridad de Aplicación de las sentencias dictadas en relación con el conductor de taxi y/o titular de la licencia respectiva.

Art. 58º.- El Tribunal de Faltas deberá dar cuenta a la Autoridad de Aplicación de todas aquellas multas que no hayan sido abonadas en término a los fines de aplicación del artículo 5°.

Art. 59º.- Cuando el Concejo Municipal lo solicite, el Departamento Ejecutivo municipal deberá suministrar copia completa del legajo correspondiente a sanciones que se apliquen en mérito del régimen de penalidades de esta Ordenanza.

Art.  60º.- A las Agencias que a través de la Dirección de Inspección se detecte que dejan su teléfono inhabilitado para recibir llamadas, se libraran actas correspondientes a los fines de ser sancionadas económicamente a través del Tribunal de Faltas.

CAPITULO XI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 61º.- Derógase toda otra norma municipal precedente de idéntica o inferior jerarquía, que en lo general y particular en lo subjetivo u objetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 62º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 20 de mayo 2008.

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2698).

San Lorenzo, 09 de JUNIO de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura