En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
VISTO: La nota ingresada del 24 de abril del 2007 al Concejo Municipal de San Lorenzo con Nº de registro 18853, dirigida por el Sr. Rodolfo Ernesto Mold DNI 12.369.890 en representación como Presidente de la ONG “Asociación Amigos de la Costa”; solicitando se otorgue un permiso temporario de uso de espacio público para regularización y/o reubicación de guarderías y/o depósito de canoas o similares para el desarrollo del deporte a remos, sita en Costa del Río Paraná y calle Santos Palacios; y
CONSIDERANDO: Que dicho emprendimiento llevado a cabo por esta O.N.G. ha posibilitado que los jóvenes y familias de nuestra Ciudad y la Región puedan hacer deporte en nuestro Río Paraná y demás actividades con fines recreativos y educativos con una marcada visión ambientalista.
Que esta institución es una ONG sin fines de lucro, que solicita el uso de un “espacio público” para el desarrollo de actividades deportivas náuticas, de los jóvenes ciudadanos de nuestra localidad y aledañas, con compromiso con la preservación del medio ambiente y la defensa de la costa, y con el fin de generar emprendimientos recreativos y educativos para la sociedad, comprometidos en el desarrollo social.
Que desde hace 9 años trabaja en este proyecto integral de preservación de flora y fauna y defensa del medio ambiente, y ha llevado a cabo proyectos tales como la iluminación de la Calle Hugo Parente desde Dr. Guío a San Luís; con desmalezamiento y forestación de esta área, la organización de eventos como el Raid San Lorenzo-Victoria (años 2000, 2001, 2002,2003, 2004, 2005 y 2006), suelta de pájaros en cautiverio, suelta de ejemplares de yacaré y de carpinchos, etc.
Que la reconocida tarea de la Asociación Amigos de la Costa se encuentra registrada en este Concejo en la Declaración Nº 483 que reza: “Declárese de Interés Municipal la labor de la Asociación Amigos de la Costa de la Ciudad de San Lorenzo” por los trabajos de arbolado, limpieza, y señalización, instalación de cestos, desmalezamiento, recolección de residuos, desratización e iluminación realizado en el ámbito ribereño entre calles San Luis y Rivadavia.
Que la construcción de la Guardería de Embarcaciones a Remo que hoy se busca regularizar se ha desenvuelto sin objeción alguna de Organismos Nacionales Provinciales y/o Municipales.
Que la actividad de la Asociación Amigos de la Costa no ha registrado inconveniente alguno con vecinos de nuestra localidad.
Que la obra realizada por esta O.N.G. ha servido además de lo ya mencionado para contener la barranca de desmoronamientos, como se puede observar a metros de lo edificado por esta institución.
Que siendo de Público conocimiento la ejecución de la Obra de “Defensa de La Barranca del Campo de la Gloria” por el Gobierno Provincial, manifiesta esta O.N.G. no ser un impedimento para el desarrollo de la misma.
Que en la nota dirigida la Asociación Amigos de la Costa se compromete a no ser un impedimento en la construcción de la Obra “Defensa de la Barranca del Campo de la Gloria” que los desplazara de su lugar original de asentamiento realizado con fondos económicos propios y esfuerzos de la Asociación, motivo por el cual se solicitó un corrimiento del mismo más al norte de aproximadamente 12 metros, manifestando que de lo contrario se produciría un daño irreparable comprometiendo el desarrollo de la institución y de los 120 jóvenes que poseen su canoas en este lugar.
Que además se compromete a que la guardería de embarcaciones a remo no impedirá, limitará ni afectará el libre acceso de terceros para pesca, etc.
Que queda claro que una eventual negativa de Prefectura Naval Argentina y/o Construcciones Portuarias y/o Dirección Nacional de Vías Navegables, y/o el Organismo que se cree en adelante con poder de policía sobre las costas y/o aguas del Río Paraná será causal suficiente para dejar sin efecto la presente Ordenanza.
Que todo lo anterior demuestra una trayectoria de la Asociación Amigos de la Costa en la buena voluntad y las ganas de participar en forma democrática con las instituciones vivas de la ciudad para el desarrollo de los jóvenes; no solo en lo deportivo sino como un todo integral de los individuos.
Que esta asociación nos acercó constancias de su personería jurídica obtenida según Resolución 609 del 22 del septiembre de 1997 de la Inspección General de Personas Jurídicas, de que tiene domicilio en calle Dr. Guío 343 de la ciudad de San Lorenzo, todo ello conforme a lo dispuesto por el art. 45 del Código Civil y los artículos 2,3 y punto 3.2.1 y 10 de la Ley Provincial 6921 y de la Resolución 316/74del Sr. Fiscal de Estado cumpliendo los requisitos legales; contando la Asociación Amigos de la Costa además con constancia de inscripción a AFIP de IVA exento CUIT 33-69369614-9 (fecha de contrato social 01-11-97).
Que nos consta por copia de acta la reunión del 12-04-2007 en sede de Ministerio de Asuntos Hídricos de la ciudad de Rosario donde expone el Director General Ing. Raymundo Buono que el emprendimiento de guardería de la Asociación Amigos de la Costa esta dentro del área de trabajo de la licitada obra “Defensa de Barranca Campo de la Gloria” San Lorenzo Santa Fe, por lo cual es “imprescindible su inmediato retiro a fin de cumplir y ejecutar la tareas inherentes a la misma”; y donde el Sr. R. Mold manifiesta estar dispuesto a desplazar la guardería de 20 a 50 mts al norte o llevarla a la bajada de calle Rivadavia siempre y cuando reciban los medios para poder realizar la infraestructura mínima que permita dicho desplazamiento, y descarta como inadecuado el sector ofrecido por la Municipalidad en el Polideportivo Municipal.
Que nos consta por copia de nota manuscrita y firmada por Carlos Gustavo Ostera Secretario de Obras Publicas de la Municipalidad de San Lorenzo de fecha 17-02-2007, de la reunión conciliatoria sostenida dentro del expediente Nº 01801-0005805-2 por solicitud de liberación de traza “obra Defensa de la Barranca Campo de la Gloria” donde comparecen por una parte el Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia, representado por la Dra. Narinia N. Alejandro, por otra parte la Municipalidad de San Lorenzo representado por el Sr. Gustavo Ostera, por otra parte el Sr. Rodolfo Mold representando a la Asociación Amigos de la Costa, y por último el Ing. Eduardo Armando representante de Supersemento, y en la de que la partes manifestaron lo siguiente:
– “en primer lugar la guardería permanecerá durante dos a tres meses mas en el lugar que se encuentra hasta tanto avance la obra”
– “en este momento la Municipalidad de San Lorenzo se compromete a suministrar un acceso alternativo”
– “aceptando de este modo la empresa constructora Supercemento la liberación de la traza parcial”
– “quedando de este modo cumplimentando la tarea por parte del Ministerio de Asuntos Hídricos que aquí en mas no tendrá mas intervención entre las parte en conflicto solo a efectos de colaboración”
– “quedando así expedita la vía judicial entre las partes”.
Que en nota presentada por el presidente de Asociación Amigos de la Costa del 24 de abril 1997 a este Concejo con legajo 18852 se explica de una reunión que se mantuvo en la Municipalidad de San Lorenzo con el Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe, el director de Obras Públicas (Sr. Gustavo Ostera) y el ingeniero Eduardo Armando de la empresa Supercemento, encargada de la obra de protección de la barranca del Campo de la Gloria, que la Asociación Amigos de la Costa no tuvo reparo para trasladar 15 metros hacia al norte de la Calle Santos Palacios como tampoco clausura de la escalera de la misma calle, que el Director de Obras Públicas se comprometió a suministrar elementos para que la guardería tenga un acceso alternativo y que por parte de la empresa dejo la posibilidad del suministro de materiales de descarte de la obra, constando en esta nota lista de materiales necesarios para la realización de la modificación de la Guardería.
Que hemos realizado el estudio y análisis previo de ordenanzas de similar contenido como las ordenanzas 2383 (2001) y 1823 (1994) que se refieren al uso de la costa y Espacio Público con uso y acceso irrestricto de la comunidad, con pedido de comodato por un tiempo determinado que debe ser autorizado por este Concejo Municipal, de acuerdo a las normas vigentes, valiendo pues como antecedente en nuestra ciudad el permiso otorgado al Sr. Alberto José Gualtieri, titular de la Guardería Náutica BG, mediante Ordenanza y el anterior antecedente correspondiente al Club Náutico sito en la costa del río Paraná a la altura de las calles Catamarca y Luis Borghi.
Que también hemos analizado el dictamen administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción del 23 de mayo 2007 de la ciudad de Buenos Aires que determina consideraciones de construcción bajo las normas vigentes de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y declaratoria otorgada por Vías Navegables.
Que considerando el Principio de Subsidiaridad del Estado, por el cual: “El estado hace” lo que los individuos no pueden hacer, “El estado ayuda a los individuos” en lo que estos no pueden hacer por si solos y “El estado permite hacer” lo que éstos pueden hacer por sí mismos; y teniendo en cuenta que las Organizaciones No Gubernamentales constituyen un elemento enriquecedor de la democracia participativa, siendo una facultad irrenunciable del Concejo Municipal la de fomentar toda actividad que importe la participación ciudadana en pos del bien común.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1: Otórguese a la Asociación Amigos de la Costa, entidad con Personería Jurídica según Resolución 609 del 22 del septiembre de 1997 de la Inspección General de Personas Jurídicas, y domicilio en calle Dr. Ghío 343 de la ciudad de San Lorenzo, autorización para ocupar la costa y ganar terreno al Río Paraná en un ancho aproximado de veinte (20) metros desde el pie de la barranca hacia el río, en el tramo comprendido entre las calles Santos Palacios y 3 de Febrero, con el compromiso de mantener un paso libre y despejado de ocho (8) metros de ancho entre el pie de barranca y la pared oeste de las instalaciones utilizadas por la Asociación Amigos de la Costa. Esta autorización será a título gratuito, sin canon locativo de ningún tipo, y por el término de diez (10) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. El permiso implica autorización para el funcionamiento en dicho espacio de la guardería de embarcaciones de remo de la Asociación Amigos de la Costa y para que dicha institución realice allí sus actividades deportivas, recreativas, culturales, educativas y de preservación del medio ambiente, y para la realización de las siguientes obras: bajada al río; ganado de terreno al Río Paraná y consolidación del pie de barranca; perfilado del borde superior de la barranca; construcción en costa de muelle para embarcaciones a remo, depósito-guardería de embarcaciones a remo (solo embarcaciones sin motor excepto las necesarias como elemento de control y/o seguridad), muelle de pesca, baños públicos diferenciados por sexos y pileta para lavado y tratado de pescados; tareas de iluminación e instalación de cestos. El permiso de uso del predio es de carácter intransferible, quedándole prohibido a la Asociación Amigos de la Costa cederlo, arrendar el predio o utilizarlo para fines comerciales y/o para un fin distinto al establecido en la presente Ordenanza.
Art. 2: Las obras a realizar de defensa de la barranca y las obras de infraestructura propias para el desarrollo de la actividad náutica y las mejoras a realizar en la “Cota de Cresta de la Barranca” por la Asociación Amigos de la Costa deberán ser autorizadas previamente por la Dirección de Vías Navegables y/o Prefectura Naval Argentina y/o demás organismos de contralor de actividades y/o construcciones portuarias y /o autoridad competente. La Asociación Amigos de la Costa deberá cumplimentar las normas vigentes y las indicaciones y/o resoluciones emanadas de los entes oficiales competentes, debiendo ser tramitadas las respectivas autorizaciones por dicha Asociación ante los organismos respectivos. Una vez obtenidos los permisos y autorizaciones correspondientes gestionados por la Asociación Amigos de la Costa por ante de la Dirección de Vías Navegables y/o Prefectura Naval Argentina, deberán ser comunicados y presentados ante la Municipalidad de San Lorenzo. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo podrá ejercer en lo pertinente su poder de policía e inspeccionar la construcción y el estado de mantenimiento del predio objeto de la autorización emanada de la presente Ordenanza, como así también lo actualmente construido.
Art. 3: La ejecución de las obras autorizadas y/o ordenadas por la presente queda bajo la total responsabilidad de la Asociación Amigos de la Costa, la que será responsable por daños y perjuicios producidos como consecuencia de la ejecución de dichas obras. Las obras a ejecutarse deben estar aprobadas y cumplir las normas Municipales, Provinciales y Nacionales vigentes, no se admitirán construcciones precarias.
Art. 4: La Asociación Amigos de la Costa garantizará el libre acceso de las personas al predio e instalaciones para pasear y/o para realizar actividades de pesca deportiva en el muelle respectivo, debiendo permitirles utilizar sin costo alguno los baños públicos, el muelle de embarcaciones a remo y las instalaciones para tratamientos de pescados. El incumplimiento de esta disposición será causal suficiente de la finalización de la autorización o Permiso de Uso emanada de la presente Ordenanza. Deberá contar con las respectivas habilitaciones emanadas de las autoridades competentes para el acceso al público, las cuales una vez obtenidas deberán ser remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal y al Consejo Municipal.
Art. 5: La Asociación Amigos de la Costa deberá asumir y aceptar toda norma o legislación vigente o futura atinente al uso de la costa del Río Paraná o de sus aguas.-
Art. 6: La Asociación Amigos de la Costa cumplirá las disposiciones emanadas de la Dirección de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 7: En un todo de acuerdo con lo habilitado y autorizado por las autoridades correspondientes y sin requerir recursos ni fondos públicos municipales, la Asociación Amigos de la Costa deberá cumplir con las siguientes tareas:
a) Relleno para ganado al río conforme a lo descrito en el Art. 1, con nivel del hidrómetro a determinar por Vías Navegables.
b) Construcción de plataforma de pesca con elementos de seguridad (barandas, salvavidas, y otros considerados necesarios por las normas vigentes), garantizando la gratuidad de su uso.
c) Colocación de escaleras para descenso y ascenso públicos acordes con las normas de seguridad pertinentes.
d) Construcción de un muelle para canoas y/o embarcaciones a remo que deberá cumplir con los requisitos y legislación vigentes y estar separado del muelle de pesca para evitar accidentes; este muelle podrá será usado también gratuitamente por no socios.
e) Construcción de baños públicos diferenciados por sexo, lavabos de manos y piletones para lavado de pescado con provisión de agua potable; y colocación de cestos de residuos para el tratado del pescado. Tareas de iluminación, seguridad y cuidado de muelles de embarcaciones y de pescadores, con balizamiento nocturno según reglamentación vigente.
f) Perfilado del borde superior de la barranca, con estabilizado de protección contra la erosión eólica y pluvial.
g) Construcción de paseo, forestación de áreas de descanso, bancos para descanso, iluminación y elementos de seguridad de acuerdo a las normas vigentes y bajo autorización y/o indicaciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo.
Las instalaciones y construcciones deberán ubicarse de forma tal que dejen expedito un espacio libre y despejado de ocho (8) metros desde el pie de la barranca de ancho, a lo largo del predio como Paseo Público. Asimismo la Municipalidad de San Lorenzo se reserva el derecho de dejar sin efecto el permiso y/o autorización otorgada por el Art. 1° de la presente y/o hacer retirar o trasladar o reubicar instalaciones, mejoras o construcciones existentes en el predio en cualquier momento y sin derecho a reclamo o indemnización alguna de Asociación Amigos de la Costa si se decide continuar hacia el Norte la obra de la Calle Costanera o Defensa de la Barranca u otra similar, o por cualquier otra razón de conveniencia al interés público, incluso aun antes del vencimiento del plazo establecido en el Art. 1°,.
Las obligaciones detalladas en los puntos a), b) y f) serán prioritarias en el cronograma de ejecución.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la autorización por parte de la Dirección de Vías Navegables y/o Prefectura Naval Argentina, la Asociación Amigos de la Costa deberá presentar ante la Municipalidad de San Lorenzo plano general de obras y planos de detalles particulares y legajo de las especificaciones técnicas que correspondieren a lo precedentemente detallado, como así también el cronograma de ejecución de las obras. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma fecha de la autorización, las obras deberán encontrarse en ejecución.
La totalidad de las obras contenidas en los planos generales y particulares y especificaciones técnicas, deberán quedar terminadas en el plazo de dos (2) años a contar de los treinta (30) días posteriores a la fecha de autorización otorgada por la Dirección de Vías Navegables y/o Prefectura Naval Argentina.
La Asociación Amigos de la Costa durante todo el tiempo que dure la autorización o permiso de uso otorgado por la presente Ordenanza estará obligada a la provisión de agua potable y al mantenimiento general y limpieza del predio, paseo, muelles, baños e instalaciones detallados en este artículo.
Art. 8: Todas las tramitaciones e inversiones que requieran las obras y trabajos a ejecutar hasta su total terminación estarán totalmente a cargo de Asociación Amigos de la Costa.
Sin derecho a reclamo de indemnización de ninguna especie ni cargo de repetición, todas las obras y mejoras que sean ejecutadas y la totalidad de lo construido, clavado y plantado por la Asociación Amigos de la Costa conforme a lo descrito en el Art. 7 pasarán a propiedad de la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 9: El control de los muelles y de sus modificaciones, y el cumplimiento de las normas de seguridad y del mantenimiento de los mismos estarán a cargo de Prefectura Naval Argentina y/o Dirección de Vías Navegables.
Art. 10: La Asociación Amigos de la Costa podrá utilizar solamente para el fin solicitado el espacio público cedido. El cambio de tipo de uso y/o destino del mismo es causal suficiente del cese de la autorización otorgada por esta ordenanza.
Art. 11: La negativa definitiva de la Dirección de Vías Navegables y/o de Prefectura Naval Argentina y/o de cualquier organismo creado o a crearse con jurisdicción y/o poder de policía sobre las costas y/o aguas del Río Paraná a la instalación y obras que se propone, será causal suficiente para que la presente ordenanza quede sin efecto, sin derecho a reclamación de ninguna naturaleza por parte de Asociación Amigos de la Costa.
Art. 12: El incumplimiento parcial de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza no justificado debidamente faculta a la Municipalidad de San Lorenzo a establecer nuevos plazos para su normalización. Reiterado el incumplimiento de dichas requisitorias dará lugar a la revocación de la autorización o permiso otorgado a la Asociación Amigos de la Costa por la presente. Igual sanción se aplicará en caso de incumplimiento total o grave no justificado debidamente.
Art. 13: La Municipalidad de San Lorenzo queda eximida de toda responsabilidad por los hechos o siniestros que pudieren derivarse del uso del espacio público objeto de la presente.
Art. 14: El otorgamiento del presente permiso obliga a la Asociación Amigos de la Costa a facilitar todas sus instalaciones a la Municipalidad de San Lorenzo para la realización de actividades deportivas, recreativas, culturales o educativas.
Art. 15: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir con la Asociación Amigos de la Costa el correspondiente Convenio de Uso de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza, que pasará a ser parte integrante de dicho Convenio.
Art. 16: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 17 de junio de 2008.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TRES (2703).
San Lorenzo, 23 de JUNIO de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura