En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.
VISTO: El Mensaje Nº 50/08, legajo Nº 19694 de fecha 30 de junio de 2008 en relación a las modificaciones establecidas en la ley Nacional Nº 25.865/04 y el decreto Nº 806/04 del Poder Ejecutivo Nacional, y sus modificaciones, en su articulado correspondiente, respecto a los beneficios del Régimen de Monotributo Social; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario impulsar y favorecer los emprendimientos productivos o de servicios con regímenes de excepción en materia tributaria de acuerdo a lo establecido a nivel nacional.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º.- Establécese que por el término de veinticuatro meses a partir de la realización del primer pago del Monotributo Social, las personas físicas, los proyectos productivos o de servicios y los asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, serán exceptuados del pago del Derecho de Registro e Inspección.
ART. 2º.- El Departamento Ejecutivo, una vez vencido el plazo enunciado en el artículo precedente podrá, a petición de los sujetos mencionados en el mismo, renovar por igual plazo el mencionado beneficio.
ART. 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la aplicación de la presente Ordenanza respecto de la instrumentación del beneficio de exención.
ART. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 08 de julio de 2008.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS QUINCE (2715).
San Lorenzo, 15 de Julio de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura