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Ordenanzas

2722: Autorización al Sr. Intendente para la gestión ante la Provincia de fondos no reintegrables.

ORDENANZA Nº 2722

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días  del mes de julio del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 069/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 19736 de fecha 17 de julio de 2008, en relación a la reglamentación de la Ley Nº 12385, por el que se crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial con la reglamentación de la Ley 12385, modificada por Ley 12.744 y el Decreto 1.123 del  25/04/08, comunica a los Municipios y Comunas las pautas para que las mismas puedan acceder a dicho fondo.
Que en el marco de Proyectos financiables el Municipio puede acceder a la compra de rodados.
Que  actualmente en el Parque Automotor, ya sean maquinarias viales, de servicios y movilidad en general resulta insuficiente para atender todos los requerimientos.
Que es una oportunidad única para este Municipio poder contar con nuevos rodados y a su vez financiarlos por este Fondo.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a gestionar ante el Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y su Decreto reglamentario los fondos no reintegrables para la realización del proyecto de compra de rodados que se detallan en el Art. siguiente.-

Art. 2º: Facúltase al Sr. Intendente Municipal para gestionar los fondos para el financiamiento total del proyecto de compra de rodados que se detallan a continuación: 1 Pala Cargadora Frontal, 2 Cubas de Riego, 3 tractores, 1 Minicargador completo con implementos, 1 Pick Up para traslado de personal, 2 Pick Up y 5 motocicletas para tareas de supervisión y 1 máquina a balde para limpieza de desagües pluviales, por un monto de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.171.734,79).

Art. 3º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza.

Art.  4º:Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 29 de julio de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS (2722).

San Lorenzo, 04 de Agosto de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura