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Ordenanzas

2727: Modificación de franquicias del art. 4º del Cap. I del Tit. II de la Ordenanza Nº 1835/95.

ORDENANZA 2727:

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.-
VISTO:   El Mensaje Nº 074/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 19798 de fecha 12 de Agosto de 2008, en relación a la necesidad de adecuar el régimen de franquicias de la Tasa General de Inmuebles y de la Tasa por Mantenimiento de Cementerio para los contribuyentes de la ciudad de San Lorenzo que sean beneficiarios de regímenes provisionales, en  carácter de jubilados o pensionados, o que sean identificados como casos sociales; y

CONSIDERANDO: Que al remitirse el Mensaje Nº 072/08 por una cuestión de tiempos y de técnica legislativa se prefirió dejar igual en su estructura el régimen de franquicias establecido en el Texto Ordenado de la Ordenanza General impositiva Nº 1835/95, ya que se encontraba entonces en estudio por parte de la Secretaría  de Hacienda y Finanzas un régimen  de franquicias relativo a la Tasa General de Inmuebles y a la Tasa  por Mantenimiento de Cementerio superador del establecido por Ordenanza Nº 2492;
Que el Concejo Municipal estableció durante el tratamiento legislativo de dicho Mensaje algunas modificaciones con la intención de otorgar beneficios, pero ello resulta insuficiente conforme a lo señalado en el párrafo anterior;
Que la situación de  muchos jubilados y pensionados y de personas carenciadas (cuyos haberes o ingresos no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas) justifican plenamente el deseo del Departamento Ejecutivo y del Concejo Municipal de ampliar los beneficios establecidos en el sistema de franquicias actualmente vigente;
Que esos mayores beneficios consisten en un porcentaje de descuento mayores;
Que en los identificados como casos sociales la exención debe ser total y no parcial, a los efectos de generar prácticas discrecionales;
Que además del régimen de franquicias relativo a la Tasa por Mantenimiento de Cementerio no debe limitarse a jubilados y pensionados con bajos haberes sino también a ciudadanos responsables de dicha Tasa identificados como casos sociales;
Que más que parámetros cuantificativos fijos conviene establecer como parámetro el haber jubilatorio mínimo;
Que habiéndose tratado en fecha reciente por el Concejo Municipal la cuestión de la Tasa General de Inmuebles y habiendo concluido el Departamento Ejecutivo Municipal la evaluación de la posibilidad de ampliar las franquicias arriba señaladas, se sanciona la Ordenanza en el convencimiento de que el aumento de los valores de la Tasa General de Inmuebles operado merced a la Ordenanza Nº 2726 conllevará un incremento en la recaudación que permitirá al Fisco Municipal dar estos mayores beneficios a parte de los jubilados y pensionados de nuestra ciudad;

POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA.-
Art. 1º: Modifícase el régimen de franquicias establecido en el Art. 4º del Capítulo I del Título II de la Ordenanza Nº 1835/95, el que en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese el siguiente régimen de franquicias:
1) Para los jubilados y/o pensionados que habiten en un inmueble único de su propiedad con destino a vivienda, según la siguiente escala:
a) Ingresos totales del grupo familiar conviviente que no supere el haber jubilatorio mínimo, abonarán el cuarenta y cinco por ciento (45 %) del valor de la Tasa General de Inmuebles que le correspondiera.
b) Ingresos totales del grupo familiar conviviente mayor al haber jubilatorio mínimo y hasta el cincuenta por ciento (50 %) superior  al mismo, abonarán el sesenta y cinco por ciento (65 %) del valor de la Tasa General de Inmuebles que le correspondiera.
2) Para los identificados como casos sociales que habiten un inmueble único de su propiedad con destino a vivienda, en los que los ingresos del grupo familiar conviviente resulten inferiores al monto establecido en el punto a) del inciso precedente, y que cuenten con el respectivo informe socioeconómico emitido por organismo competente, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer la exención total por períodos que no superen el año contado desde el momento del otorgamiento de la franquicia. Si transcurrido dicho período un informe socioeconómico manifestara la subsistencia de la situación del contribuyente que dio origen a su calificación como caso social, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender la franquicia por otro año adicional.
El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá los recaudos que deberán tomarse para acceder a estos beneficios”.-
Art. 2º: Los jubilados y pensionados  responsables de la Tasa por Mantenimiento de Cementerio gozarán, en cuanto a este tributo, de un régimen de franquicias con iguales condiciones y beneficios a los establecidos en el inciso 1) puntos a) y b) del artículo anterior.
Los identificados como casos sociales responsables de la Tasa por Mantenimiento de Cementerio gozarán, en cuanto a este tributo, de un régimen de franquicias con iguales condiciones y beneficios a los establecidos en el inciso 2) del artículo anterior.-
Art.  3º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Art.  4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

 
SALA DE SESIONES, 12 de agosto de 2008.-

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE (2727).

San Lorenzo, 14 de Agosto de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura