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Ordenanzas

2728: Autorización al D.E.M. a contratar en forma directa con RESICOM S.R.L.

ORDENANZA Nº 2728

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 079 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 19815 de fecha 19 de agosto de 2008, en el que se expresa haberse efectuado dos llamados de la Licitación Pública Nº 001/08, destinada a adjudicar el servicio de recolección de residuos sólidos, transporte y disposición del material, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, para el sector de las calles pavimentadas, mejoradas y de tierra; en base al pliego aprobado por Ordenanza Nº 2.668; y

CONSIDERANDO: Que el primer llamado a licitación indicada en el VISTO fue declarado desierto a través del Decreto Nº 191 del 30 de mayo pasado, por superar la única oferta, efectuada por la empresa RESICOM Ingeniería Ambiental S.R.L., el presupuesto Oficial fijado como máximo, mientras que en el segundo llamado no se recibió ninguna oferta, por lo que también fue declarado desierto a través del Decreto Nº 234 del 11 de julio del corriente año, disponiéndose efectuar una contratación directa del servicio en cuestión, por aplicación del artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756;
Que la disposición final de residuos tiene en nuestra región carácter monopólico, por no existir firmas alternativas habilitadas dentro de lo normado por la legislación vigente, entre las que cabe mencionar la Resolución Nº 0128/04 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, y como consecuencia de ello no existe una oferta inelástica en relación al servicio que se pretende contratar, debido a que las empresas en condiciones de efectuar la recolección y transporte de residuos sólidos deben contratar la disposición final con la Firma RESICOM Ingeniería Ambiental S.R.L., lo que resultó aparentemente en el caso de la licitación tramitada, en una causa desanimante para otras ofertas de empresas del ramo;
Que RESICOM Ingeniería Ambiental S.R.L. goza por la razón enunciada de ventajas que le permiten percibir una renta monopólica, siendo que el Municipio no puede eludir contratar bajo tales condiciones si pretende seguir encuadrándose en las normas vigentes en nuestra Provincia en relación a la disposición final de residuos, y de tal modo el importe total por dos años de servicio supera el total de Pesos Tres Millones Trescientos Mil ($ 3.300.000.-), calculados para establecer el presupuesto oficial de la licitación;
Que los representantes de la firma RESICOM Ingeniería Ambiental S.R.L. han manifestado, que conforme a estudios de costos realizados, sólo les resulta posible prestar el servicio por un monto total para dos años de Tres Millones Novecientos Mil ($ 3.900.000.-), tal cual fuera la oferta presentada por esa empresa el 27 de mayo de 2008 por el primer llamado a licitación tramitada, es decir, Pesos Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos ($ 162.500.-) mensuales, con pago periódico dentro de los quince (15) días de la finalización de la prestación mensual del servicio;
Que es necesario destacar que el proceso licitatorio no culminó con la adjudicación por una cuestión exclusivamente relacionada con el precio estipulado como oficial, no siendo obstáculo las demás condiciones generales establecidas en los pliegos de ambos llamados, que serán parte integrante del contrato que se firme con el futuro contratista;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal está habilitado para realizar una contratación directa cuando se encuentran desierto los llamados a licitación correspondiente;
Que por tratarse de un Servicio Público esencial y teniendo en cuenta lo arriba señalado este Cuerpo Legislativo sanciona la presente Ordenanza.-  

POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la firma RESICOM Ingeniería Ambiental S.R.L., con domicilio en Ruta AO 12 Km. 60,5 lote 140 – Ricardone (Pcia. de Santa Fe), el servicio de recolección de residuos sólidos, transporte y disposición del material, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público para el sector de las calles pavimentadas, mejoras y de tierra; por dos años, con opción a un año adicional; con un tope mensual máximo de Pesos Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos ($ 162.500.-), manteniendo las demás condiciones establecidas en el pliego aprobado por Ordenanza Nº 2668.-  
Art. 2º Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 19 de agosto de 2008.-

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO (2.728)

San Lorenzo, 21 de agosto de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura