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Ordenanzas

2745: Final de vigencia de la Ord. Nº 2634 de estado de emergencia de servicios públicos.

ORDENANZA Nº 2745

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

VISTO: El Mensaje Nº 085/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, registro Nº 19.849, en relación a la Ordenanza de Emergencia Pública de la Municipalidad de San Lorenzo Nº 2.634; y

CONSIDERANDO: Que si bien la Ordenanza Nº 2.634 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008, la Municipalidad de San Lorenzo está facultada para dar por concluido el estado de emergencia antes de esa fecha, si considera superados los hechos que provocaron el estado de emergencia.
Que la ardua labor de reordenamiento administrativo, financiero y económico realizada por esta nueva administración ha comenzado a dar sus incipientes resultados.
Que si bien es cierto que no puede decirse que estamos en presencia de una administración saneada y ordenada en su totalidad, es innegable que las acciones política públicas de la actual Administración permitieron salir airosamente de la caótica, crítica y extraordinariamente irregular situación en que se encontraba la Municipalidad de San Lorenzo el día 10 de diciembre de 2007.
Que el desarrollo del programa de gobierno previamente establecido y el cumplimiento de los fines propuestos ha comenzado a desandarse, y por ello ha permitido por lo menos abandonar la extraordinaria crisis en que se encontraba el municipio.
Que los remedios planteados en la Ordenanza para hacer frente a la crisis con que la nueva administración se encontró en diciembre de 2007, son eficaces y válidos mientras la situación extraordinaria que los motivó subsista, siendo contraria a derecho la continuidad de mecanismos que limitan derechos sin el fundamento extraordinario que los propició.
Que el comienzo del proceso de  reorganización administrativa, económica, financiera, institucional y política de la Municipalidad de San Lorenzo, ha comenzado el 10 de diciembre de 2007, y hoy puede vislumbrarse un mejoramiento significativo y apreciable en todos los aspectos relacionados con la administración pública de la Municipalidad.
Que corresponde dar por concluida la vigencia de la Ordenanza de emergencia de la Municipalidad de San Lorenzo, en virtud de haber desaparecido las causales extraordinarias que la motivaron.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art.  1º: Dese por concluida la vigencia de la Ordenanza Nº 2.634, que declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo de la Municipalidad de San Lorenzo y la situación económica financiera de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, cualquier fuese su forma jurídica.

Art.  2º: Dase por finalizada la labor de la Comisión De Regularización de Deudas creada por Ordenanza Nº 2.634. Los legajos donde se encuentren instrumentados las acreencias en las que se haya optado por el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 2.634, serán derivados a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que esta elabore un cronograma de pagos de acuerdo a las disponibilidades económicas y financieras y a las asignaciones presupuestarias.

Art. 3º: Déjanse sin efecto las facultades otorgada al Departamento Ejecutivo Municipal y no ejercidas durante la vigencia de la Ordenanza de emergencia Nº 2.634.

Art.  4º: Cualquier interpretación que surja en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza será competencia del Departamento Ejecutivo Municipal que resolverá las controversias que pudieran llegar a producirse de acuerdo a la legislación vigente, cumpliendo con el principio de juridicidad y en atención a la oportunidad, mérito y conveniencia del tema a resolver.

Art.   5º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 de septiembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO (2.745).

San Lorenzo, 08 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura