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Ordenanzas

2756: Regulación del Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) en espeactáculos públicos.

ORDENANZA Nº 2756

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

VISTO: La necesidad de implementar una norma complementaria de la Ordenanza Nº 2483 acerca de medidas de seguridad que incluya Planes de Evacuación en donde se realicen Espectáculos Públicos; y

CONSIDERANDO: Que preservar la vida, a través de acciones de prevención, debe ser uno de los objetivos primordiales de cualquier acción que tienda al bien común;
Que, si bien la Ordenanza Nº 2483 exige medidas de seguridad para la habilitación de locales donde se realicen Espectáculos Públicos, no es del todo completa y lo suficientemente explícita sobre medidas de seguridad frente a siniestros;
Que la Ordenanza Nº 2365, Capítulo III, Art. 13º, 3º párrafo establece que el valor de las multas se determinan en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos, tales como: confiterías bailables, bares, salas de eventos, teatros, peñas, cantinas, disco bar, restaurantes, salones de fiestas y agasajos cualquiera sea la carga de ocupación, deberán entregar a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Inspección General, un Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) en el que deberá incluirse un Plan de Evacuación del recinto, describiendo su operación y graficándolo en un plano.
En el Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) deberá constar como mínimo:

º Objetivos
º Plano de cada piso o subterráneo del recinto
º Evaluación de la edificación
º Evaluación del recinto propiamente dicho
º Instalación y equipos energéticos
º Plan de Emergencia y Plan de Evacuación
º Capacitación del personal
º Alertas y alarmas
º Señalizaciones
º Vías de escape
º Luces de emergencia
º Ubicación de planos de evacuación
º Prohibiciones según lo establecido por normas municipales, provinciales y nacionales
º Áreas seguras

El plano de cada piso deberá contener gráficamente todos aquellos puntos tales como señalizaciones, vías de escape, luces de emergencia, escaleras, prohibiciones, áreas seguras, etc.

Art. 2º.- El propietario del establecimiento comercial o el que lo administre en virtud de cualquier título deberá entregar una Declaración Jurada certificada por Escribano Público, en la que se indique que su personal está capacitado para ejecutar el Plan de Evacuación  con los registros de capacitación y evaluación de aprobación de la misma.

Art. 3º.-  Deberá instalarse en cada piso o subterráneo, en un lugar bien visible e iluminado del recinto una copia del Plan de Evacuación con indicación de la ubicación de los asistentes a fin de que se sepan dónde están las puertas de escape.

Art. 4º.- El Programa de Emergencia Frente a Siniestros y el Plan de Evacuación, y cualquier modificatoria posterior a su aprobación por la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la ciudad de San Lorenzo, deberá ser firmado por un profesional de la rama de  seguridad o prevención de riesgos, debidamente acreditado. Para ello deberá presentar título profesional con una matrícula actualizada (fotocopia legalizada por autoridades competentes) de acuerdo a la competencia que da la Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 5º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será pasible de la aplicación de multa de acuerdo al siguiente esquema:

Primera Sanción: Novecientos (900) UF
Segunda Sanción: Un Mil Quinientos (1500) UF
Si se detecta, por tercera vez, infracciones a esta Ordenanza, se dejará sin efecto la autorización de funcionamiento y se procederá a la clausura del Local.
Art. 6º.- En aquellos casos en que se solicite realizar un evento en forma esporádica en un lugar distinto a los indicados en el Artículo 1º y cuyas cargas de ocupación del recinto sea superior a cien (100) personas, para obtener el permiso deberá  presentar un Plan de Evacuación y sus documentos anexos, junto con la solicitud de permiso, cumplimentando con las disposiciones del Artículo 4º.

Art. 7º.- Aquellos locales que ya cuentan con la habilitación para su funcionamiento deberán en un plazo de ciento veinte (120) días corridos, entregar a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Inspección General, El Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) incluyendo el Plan de Evacuación correspondiente firmado por un profesional de la rama de la seguridad o prevención de riesgos y la Declaración Jurada referida a la capacitación del personal, cumplimentando con las disposiciones de los Artículos 2º y 4º.

Art. 8º.- Dispónese que anualmente se realizará en los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos “Simulacros de Evacuación” los que deberán ser inspeccionados por las dependencias municipales correspondientes y miembros del Cuerpo de Bomberos Zapadores de la Unidad Regional XVII, generándose en el mismo acto el Acta de Aprobación y/o certificación correspondiente.

Art. 9º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES,  de setiembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dese al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.756).

San Lorenzo, 02 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura