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Ordenanzas

2770: Aprobación de convenio entre Municipalidad y la D.P.V. para ejecutar obras viales.

ORDENANZA Nº 2770

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de octubre del año 2008.

VISTO: El Mensaje Nº 104 del Departamento Ejecutivo Municipal en el que se menciona la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección de Vialidad para lo cual la Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado con Escoria” en la localidad de San Lorenzo, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad; y

CONSIDERANDO: Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a emitir y percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante el ejercicio del año en el cual se ejecutarán las tareas.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA:”Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado con Escoria” de la localidad de San Lorenzo de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad, según Anexo1.

Art. 2º.- Autorízase al Intendente Municipal de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Leonardo Raimundo DNI Nº 17.826.472, a suscribir el respectivo Convenio como también, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

Art. 3º.- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de San Lorenzo de acuerdo a la Ley Nº 2756.

Art. 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de San Lorenzo durante el ejercicio del año en el cual se ejecutarán las tareas a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA (2.770).

San Lorenzo, 30 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura