ORDENANZA Nº 2803 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho. VISTO: La necesidad de ajustar a través de una norma complementaria las previsiones acerca de la comercialización, almacenamiento y uso de artificios de pirotecnia; y CONSIDERANDO: Que son conocidos los riesgos que acarrea la comercialización, almacenamiento y manipulación de artificios de pirotecnia. POR TANTO Art. 1º: Prohíbase el emplazamiento de locales de comercialización y/o almacenamiento de pirotecnia en locales ubicados debajo de edificios de altura o más de una planta, y en proximidades de: estaciones de servicio con expendio de combustible, locales de venta de pintura, depósitos de líquidos inflamables o solventes, geriátricos, sanatorios, hospitales, hoteles, escuelas, clubes, comedores, restaurantes, supermercados o shopping. Art. 2º: La distancia mínima establecida entre los locales de comercialización y/o almacenamiento de pirotecnia y los lugares mencionados en el Art. 1º será de ciento cincuenta (150) metros. Art. 3º: En los casos en que el solicitante de la autorización de apertura del comercio para la comercialización y/o almacenamiento de pirotecnia no sea el propietario del local, éste deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación declaración jurada de autorización del propietario del local para el desarrollo de la actividad y la declaración expresa de su corresponsabilidad frente a los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a terceros. Art. 4º: Los locales que ya se encuentren habilitados deberán presentar anualmente: póliza de seguro, constancia de pago del seguro, certificación de inspección del local y de aptitud para la manipulación de artificios de pirotecnia, ambos expedidos por la Brigada de Explosivos de la UR XVII, certificación de habilitación del RENAR, constancia de carga actualizada de matafuegos. Art. 5º: Queda terminantemente prohibida la venta de artificios de pirotecnia a menores de edad cualquiera sea la característica y calificación de dichos artificios. Art. 6º: Para el uso de todo tipo de artificio de pirotecnia en actividades masivas en la vía pública tales como: manifestaciones populares, deportivas, sindicales, políticas y/o similares se deberá contar con permiso expedido por la autoridad de aplicación del municipio. Art. 7º: Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación la ordenanza Nº 2447. Art. 8º: Derógase toda otra norma o disposición que se contraponga a la presente. Art. 9º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro oficial. SALA DE SESIONES, 23 de diciembre de 2008. Prof. Claudia Moyano Prof. Silvia B. Alvarez María Angélica Meroi Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS TRES (2.803). San Lorenzo, 06 de Enero de 2009. Prof. Claudia Moyano Dr. Gerardo Damián Canseco |