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Ordenanzas

2829: Eliminación del último párrafo del art. 33 de la Ord. Nº 1835

ORDENANZA Nº 2829

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 022/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20399, en que se adjunta la Resolución Nº 005/09 que observa totalmente la Ordenanza sancionada por este Cuerpo en fecha 7 de abril de 2009.
Los artículos  33º y  111º de la Ordenanza Nº 1835, (texto vigente) modificado por Ordenanza Nº 2793 promulgada el día 26 de diciembre de 2008; y

CONSIDERANDO: Que, el art.  33º de la mencionada Ordenanza establece en su último párrafo lo siguiente: “Todo contribuyente que se inscribiera espontáneamente y regularice mediante presentación de Declaración Jurada los períodos adeudados desde la iniciación de actividades, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, quedarán liberados del 50 % (cincuenta por ciento) de las multas establecidas en el artículo 108, de la presente Ordenanza Impositiva”.
Que, asimismo el Art. 111º de la misma Ordenanza establece, en su primer párrafo lo siguiente: “Los contribuyentes y responsables que espontáneamente regularicen su Empadronamiento, presenten o rectifiquen Declaraciones Juradas, quedarán librados hasta un 50 % de las multas correspondientes, salvo los casos en que hubiese mediado verificación o cualquier tipo de intimación o requerimiento. En los supuestos de incumplimiento a los deberes formales a los que alude el artículo precedente, la verificación de tal circunstancia, implicará para el infractor, el pago de la multa correspondiente”.
Que para los casos en que los contribuyentes y responsables regularicen espontáneamente su empadronamiento, presenten o rectifiquen Declaraciones Juradas, la Ley Provincial Nº 8173, Código Tributario Municipal, establece que los mismos quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación.
Que en función a lo mencionado corresponde adecuar los artículos  33º y  111º de la Ordenanza Nº 1835 a lo establecido por el mencionado Código Tributario.
Que similar situación se plantea en el Art.  111º de la Ordenanza Nº 1835, ya que en su segundo párrafo establece lo siguiente: “Al labrarse la resolución correspondiente  se otorgará al infractor un plazo de diez días para que regularice su situación fiscal. Vencido dicho término sin haber cumplido ese requisito, la multa establecida por el art. 107º se duplicará si la regularización se opera dentro de los 30 días corridos posteriores y se triplicará  si la efectúa con posterioridad”.
Que en relación a la situación planteada precedentemente, la Ley Nº 8173, en su artículo Nº 46º establece que: “Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva. Las multas aplicadas, deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros según corresponda, dentro de los quince días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso”.
Que a fin de armonizar la normativa local con lo establecido en la mencionada ley y evitar que las multas que se puedan fijar a los contribuyentes sean excesivas, se propone adecuar la normativa Municipal a la Ley Nº 8173.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.-  Elimínase el último párrafo del Art.  33º de la Ordenanza Nº 1835, texto vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 33º: INICIACIÓN DE ACTIVIDADES:

Los sujetos obligados deberán efectuar la inscripción en el Derecho de Registro e Inspección, con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades. Para ello, y a solo efecto de inscripción fiscal del contribuyente ante el Municipio, le será admitida la correspondiente solicitud de inscripción con la presentación de un croquis simple del local a habilitar del que surjan los metros cuadrados destinados al ejercicio de la actividad. Dicha solicitud no implicará habilitación definitiva de dicho local, hasta tanto el contribuyente cumplimente con el resto de las obligaciones que para la actividad a desarrollar se le exigiera por parte de las dependencias que correspondan conforme las disposiciones en vigencia. Será considerada para la aplicación del presente artículo como fecha de iniciación de actividades la de apertura del local o la del primer ingreso devengado, la que fuera anterior”.

Art. 2º.- Modifícase el art.  111º de la Ordenanza Nº 1835, texto vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 111º: Los Contribuyentes y Responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento, presenten o rectifiquen Declaraciones Juradas quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación.
Las resoluciones que apliquen multas, deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva. Las multas aplicadas, deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros según corresponda, dentro de quince días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso.
No obstante lo establecido en el párrafo precedente, en el caso de deuda por omisión de pago de obligaciones referidas al Derecho de Registro e Inspección, determinada por procedimientos de fiscalizaciones internas o externas, la multa allí regulada se reducirá en un 75% si el contribuyente abonase dicho ajuste en un solo pago y se disminuirá en un 35% si se interpusiera plan de pagos dentro de los 15 días de producida la comunicación del ajuste referido.”

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 21 de abril de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE (2.829).

San Lorenzo, 04 de Mayo de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura