ORDENANZA Nº 2829 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 022/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20399, en que se adjunta la Resolución Nº 005/09 que observa totalmente la Ordenanza sancionada por este Cuerpo en fecha 7 de abril de 2009. CONSIDERANDO: Que, el art. 33º de la mencionada Ordenanza establece en su último párrafo lo siguiente: “Todo contribuyente que se inscribiera espontáneamente y regularice mediante presentación de Declaración Jurada los períodos adeudados desde la iniciación de actividades, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, quedarán liberados del 50 % (cincuenta por ciento) de las multas establecidas en el artículo 108, de la presente Ordenanza Impositiva”. POR TANTO Art. 1º.- Elimínase el último párrafo del Art. 33º de la Ordenanza Nº 1835, texto vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 33º: INICIACIÓN DE ACTIVIDADES: Los sujetos obligados deberán efectuar la inscripción en el Derecho de Registro e Inspección, con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades. Para ello, y a solo efecto de inscripción fiscal del contribuyente ante el Municipio, le será admitida la correspondiente solicitud de inscripción con la presentación de un croquis simple del local a habilitar del que surjan los metros cuadrados destinados al ejercicio de la actividad. Dicha solicitud no implicará habilitación definitiva de dicho local, hasta tanto el contribuyente cumplimente con el resto de las obligaciones que para la actividad a desarrollar se le exigiera por parte de las dependencias que correspondan conforme las disposiciones en vigencia. Será considerada para la aplicación del presente artículo como fecha de iniciación de actividades la de apertura del local o la del primer ingreso devengado, la que fuera anterior”. Art. 2º.- Modifícase el art. 111º de la Ordenanza Nº 1835, texto vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 111º: Los Contribuyentes y Responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento, presenten o rectifiquen Declaraciones Juradas quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación. Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 21 de abril de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE (2.829). San Lorenzo, 04 de Mayo de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |