ORDENANZA Nº 2856 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de julio del año 2009. VISTO: El Mensaje Nº 43/09, del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20576, el cuál hace referencia a la Carta Intención suscripta por la Municipalidad de San Lorenzo con la Provincia de Santa Fe en fecha 12 de junio de 2009, para la construcción de un Centro de Atención Primaria de Salud en el Barrio Islas Malvinas de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Carta Intención referida esta administración municipal y el Gobierno Provincial se manifestaron en un todo de acuerdo con la realización del proyecto de un Centro de Atención Primaria de Salud. POR TANTO Art. 1°.- Téngase por rescindido parcialmente y de común acuerdo el contrato de comodato suscripto por la Municipalidad de San Lorenzo con la Asociación Vecinal Islas Malvinas en fecha 10 de junio de 2005, excluyéndose del inmueble cedido en dicha oportunidad la fracción de terreno que forma parte de la manzana 30 del plano de mensura Nº 111467 del 23/12/1982, sin salida a vía pública, situada a 16,66 mts de la esquina formada por calles Islas Malvinas y Cayetano Silva al Oeste y a 9,76 mts. de Cayetano Silva al Norte y 23,40 mts en sus costados Este y Oeste, formando los lados Norte y Sur con los lados Este y Oeste un ángulo de aproximadamente 79º 20’, y que linda al Este y al Norte con más terrenos cedidos a la Vecinal Islas Malvinas en comodato por convenio del 10 de junio de 2005, al Oeste linda con terrenos que fueron cedidos al Centro de Jubilados y Pensionados Cordial en comodato por convenio del 10 de junio de 2005, conforme Ordenanza N º 1870/95, todos los terrenos, y al Sur con varios vecinos, todo ello bajo la condición de que si por algún motivo no se construyera en el mismo un centro de atención primaria de la salud, el terreno volverá a integrar el comodato suscripto con la citada Asociación Vecinal, teniendo el Municipio que restituirlo por escrito, no así si se construyera algo que también beneficie a los vecinos. Art. 2º.- Téngase por rescindido en su totalidad el contrato de comodato suscripto por la Municipalidad de San Lorenzo con el Centro de Jubilados y Pensionados Cordial, suscripto en fecha 10 de junio de 2005, en virtud del cual se cedió por diez años la mitad de un inmueble ubicado en la manzana treinta ubicada sobre la esquina que forman las calles Clemente Albelo al Oeste y Cayetano Silva al Norte de esta ciudad, compuesto de 33,16 metros de frente hacia el Oeste sobre calle Clemente Albelo por 26,105 metros de frente sobre calle Cayetano Silva hacia el Norte, inmueble que integra la mayor área descripta como sigue: Un lote de terreno de forma irregular ubicado sobre la manzana treinta identificado como polígono “f-g-C-h-f” según el plano Nº 111467 año 1982 que mide 52,21 m al Norte, línea “f-g”; 33,16 m al Oeste, línea “f-h”, formando con el lado anterior un ángulo de 80º 50’ 23’’; 53,09 m al Sud, línea “h-C”, formando con el costado anterior un ángulo de 99º 05’ 35’’; y 33,25 m al Este, línea “C-g”, formando con el costado anterior un ángulo de 79º 23’ 12’’ y con el lado Norte un ángulo de 100º 40’ 50’’; lindando: al Norte con calle Cayetano Silva, al Oeste con calle Clemente Albelo, al Sud con calle Granadero Baigorria y al Este con calle Islas Malvinas, por incumplimiento del comodatario de la cláusula segunda del contrato. Art. 3º.- Apruébase en todos sus términos la Carta Intención suscripta entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Provincia de Santa Fe en fecha 12 de junio de 2009, que como Anexo I integra la presente. Art. 4°.- Cédese, libre de ocupantes y ocupación, sin cargo ni costo alguno y por el término de noventa y nueve (99) años a contar desde la sanción de la presente Ordenanza al Superior Gobierno Provincial la parte de la manzana 30 del plano de mensura Nº 111.467, identificado como polígono ABCD del Anexo I que forma parte de la presente, con medidas 35,00 m en su lado Norte e igual medida en su lado Sur, por 23,40 en su lado Este e igual medida en su lado Oeste, encerrando una superficie de aproximadamente 808,69 m2, limitando con calle Clemente Albelo al Oeste y resto de la manzana 30 al Norte y al Este, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad en fecha 6 de agosto de 1999 al Folio Real Matrícula Nº 15-6576 Departamento San Lorenzo, P.I.I. 15-03-03-198169/0016, Centro de Jubilados y Pensionados Cordial. Art. 5º.- La cesión del terreno descripta en el artículo anterior quedará automáticamente revocada para el caso de que el Superior Gobierno Provincial por medio del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda resuelva no realizar la construcción del Centro de Atención Primaria de Salud, volviendo dicho inmueble al estado anterior a la fecha del dictado de la presente resolución. Art. 6°.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dr. Leonardo Raimundo, a realizar todas las tramitaciones necesarias para la formalización de la mencionada cesión, como así también autorizándolo a firmar convenios, acuerdos, contratos de obra, escrituras y toda otra cualquiera actuación para lograr el objetivo. Art. 7°.- Comuníquese la presente para que se proceda a dejar constancia del destino del inmueble que se cede en el libro de inventario de la Municipalidad. Art. 9°.- Impútense los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 10°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 28 de julio de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.856). San Lorenzo, 29 de Julio de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco El Anexo mencionado en la presente Ordenanza se encuentra a disposición del interesado en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad de San Lorenzo. |