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Ordenanzas

2856: Rescinción parcial de contrato de comodato con Asoc. Vec. Islas Malvinas

ORDENANZA Nº 2856

 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de julio del año 2009.

VISTO: El Mensaje Nº 43/09, del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20576, el cuál hace referencia a  la Carta Intención suscripta por la Municipalidad de San Lorenzo con la Provincia de Santa Fe en fecha 12 de junio de 2009, para la construcción de un Centro de Atención Primaria de Salud  en el Barrio Islas Malvinas de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO: Que en virtud de la Carta Intención referida esta administración municipal y el Gobierno Provincial se manifestaron en un todo de acuerdo con la realización del proyecto de un Centro de Atención Primaria de Salud.
Que en la citada Carta Intención la Municipalidad se compromete a conceder el uso de un inmueble por parte de la Provincia para ejecutar el proyecto.
Que el Centro de Atención Primaria de Salud es una obra de suma importancia para esta ciudad, que elevará sustancialmente la calidad de vida de nuestros vecinos.
Que dicho centro de salud configurará un ámbito moderno y equipado adecuadamente a los fines de prestar los servicios de atención primaria de la salud de un amplio sector de nuestra población.
Que el predio que resulta conveniente para tal fin es el situado en la parte de la manzana 30 del plano de mensura Nº 111.467, identificado como polígono ABCD del Anexo I que forma parte de la presente, con medidas 35,00 m en su lado Norte e igual medida en su lado Sur, por 23,40 en su lado Este e igual medida en su lado Oeste, encerrando una superficie de aproximadamente 808,69 m2, limitando con calle Clemente Albelo al Oeste y resto de la manzana 30 al Norte y al Este, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad en fecha  6 de agosto de 1999 al Folio Real Matrícula Nº 15-6576 Departamento San Lorenzo, P.I.I.  15-03-03-198169/0016.
Que a tales fines, resulta necesario dejar sin efecto parcialmente el contrato de comodato suscripto por la Municipalidad de San Lorenzo con la Asociación Vecinal Islas  Malvinas en fecha 10 de junio de 2005 en virtud de lo dispuesto por Ordenanza Nº 1870 promulgada el 21 de septiembre de 1995, por el cual se cedió a esta última un predio que incluye una fracción del destinado a la construcción del Centro de Salud descripto en el párrafo anterior.
Que en fecha 8 de junio de 2009, según consta en Acta Nº 90 de la citada Vecinal, la Comisión Directiva de la misma resolvió aprobar la rescisión parcial del contrato de comodato referido, excluyendo del inmueble otorgado en dicha oportunidad la fracción de terreno que forma parte de la manzana 30 del plano de mensura Nº 111467 del 23/12/1982, sin salida a vía pública, situada a 16,66 mts de la esquina formada por calles Islas Malvinas y Cayetano Silva al Oeste y a 9,76 mts. de Cayetano Silva al Norte y 23,40 mts en sus costados Este y Oeste, formando los lados Norte y Sur con los lados Este y Oeste un ángulo de aproximadamente 79º 20’, y que linda al Este y al Norte con más terrenos cedidos a la Vecinal Islas Malvinas en comodato por convenio del 10 de junio de 2005, al Oeste linda con terrenos que fueron cedidos al Centro de Jubilados y Pensionados Cordial en comodato por convenio del 10 de junio de 2005, conforme Ordenanza N º 1870/95, todos los terrenos, y al Sur con varios vecinos, todo ello bajo la condición de que si por algún motivo no se construyera  el centro de atención primaria de la salud, el terreno volverá a formar parte de la Asociación Vecinal Islas Malvinas, teniendo el Municipio que restituirlo por escrito, no así si se construyera algo que también beneficie a los vecinos. Se acompaña copia certificada del acta mencionada.
Que por otra parte, también en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1870 promulgada el 21 de septiembre de 1995, y como se ha mencionado en el párrafo anterior, el 10 de junio de 2005 la Municipalidad de San Lorenzo cedió en comodato al Centro de Jubilados y Pensionados Cordial por el término de 10 años la mitad de un inmueble ubicado en la manzana treinta ubicada sobre la esquina que forman las calles Clemente Albelo al Oeste y Cayetano Silva al Norte de esta ciudad, compuesto de 33,16 metros de frente hacia el Oeste sobre calle Clemente Albelo por 26,105 metros de frente sobre calle Cayetano Silva hacia el Norte, inmueble que integra la mayor área descripta como sigue: Un lote de terreno de forma irregular ubicado sobre la manzana treinta identificado como polígono “f-g-C-h-f” según el plano Nº 111.467 año 1982 que mide 52,21 m al Norte, línea “f-g”; 33,16 m al Oeste, línea “f-h”, formando con el lado anterior un ángulo de 80º 50’ 23’’; 53,09 m al Sud, línea “h-C”, formando con el costado anterior un ángulo de 99º 05’ 35’’; y 33,25 m al Este, línea “C-g”, formando con el costado anterior un ángulo de 79º 23’ 12’’ y con el lado Norte un ángulo de 100º 40’ 50’’; lindando: al Norte con calle Cayetano Silva, al Oeste con calle Clemente Albelo, al Sud con calle Granadero Baigorria y al Este con calle Islas Malvinas.
Que el comodato mencionado en el párrafo anterior incluyó en su cláusula segunda como condición principal a cargo del comodatario la realización de obras y mejoras para actividades comunitarias, sociales y de esparcimiento que demuestren un crecimiento efectivo del predio concedido a fin de otorgar a la comunidad del barrio un mejoramiento en su calidad de vida fundamentalmente en aquellas personas de la tercera edad, para lo cual deberá elaborar un proyecto técnico a efectos de construir su sede social con destino única y exclusivamente para el ejercicio del objeto y fines estatutarios, dejándose constancia además que el predio cedido no tiene ninguna mejora, y asumiendo Cordial la obligación de iniciar las obras en el término de un año contado a partir de la firma del contrato y de construir hasta un 50% del proyecto técnico referido dentro del término de tres años contados también a partir de la firma del contrato.
Que, además de ello, la cláusula cuarta del comodato permite a la Municipalidad rescindir anticipadamente por sí y  ante sí el contrato si así lo considera conveniente para el interés público, supuesto en el cual Cordial se reservaba el derecho de retirar lo edificado, plantado y clavado en la medida de lo posible.
Que vencidos los plazos fijados en el comodato, el Centro de Jubilados y Pensionados Cordial el Departamento Ejecutivo a través del Jefe de Catastro constató la falta de ocupación y de edificación alguna en el mencionado predio.
Que corresponde en consecuencia tener por rescindido el contrato de comodato por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el comodatario que condicionaban la vigencia de aquel.
Que una vez rescindido parcialmente el contrato de comodato con la Vecinal del barrio Islas Malvinas, así como en forma total con el Centro de Jubilados y Pensionados Cordial, no existen obstáculos para ceder el inmueble propiedad de la Municipalidad a la Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en la Carta Intención, para la construcción del Centro de Atención Primaria de Salud.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°.- Téngase por rescindido parcialmente y de común acuerdo el contrato de comodato suscripto por la Municipalidad de San Lorenzo con la Asociación Vecinal Islas Malvinas en fecha 10 de junio de 2005, excluyéndose del inmueble cedido en dicha oportunidad la fracción de terreno que forma parte de la manzana 30 del plano de mensura Nº 111467 del 23/12/1982, sin salida a vía pública, situada a 16,66 mts de la esquina formada por calles Islas Malvinas y Cayetano Silva al Oeste y a 9,76 mts. de Cayetano Silva al Norte y 23,40 mts en sus costados Este y Oeste, formando los lados Norte y Sur con los lados Este y Oeste un ángulo de aproximadamente 79º 20’, y que linda al Este y al Norte con más terrenos cedidos a la Vecinal Islas Malvinas en comodato por convenio del 10 de junio de 2005, al Oeste linda con terrenos que fueron cedidos al Centro de Jubilados y Pensionados Cordial en comodato por convenio del 10 de junio de 2005, conforme Ordenanza N º 1870/95, todos los terrenos, y al Sur con varios vecinos, todo ello bajo la condición de que si por algún motivo no se construyera  en el mismo un centro de atención primaria de la salud, el terreno volverá a integrar el comodato suscripto con la citada Asociación Vecinal, teniendo el Municipio que restituirlo por escrito, no así si se construyera algo que también beneficie a los vecinos.

Art. 2º.- Téngase por rescindido en su totalidad el contrato de comodato suscripto por la Municipalidad de San Lorenzo con el Centro de Jubilados y Pensionados Cordial, suscripto en fecha 10 de junio de 2005, en virtud del cual se cedió por diez años la mitad de un inmueble ubicado en la manzana treinta ubicada sobre la esquina que forman las calles Clemente Albelo al Oeste y Cayetano Silva al Norte de esta ciudad, compuesto de 33,16 metros de frente hacia el Oeste sobre calle Clemente Albelo por 26,105 metros de frente sobre calle Cayetano Silva hacia el Norte, inmueble que integra la mayor área descripta como sigue: Un lote de terreno de forma irregular ubicado sobre la manzana treinta identificado como polígono “f-g-C-h-f” según el plano Nº 111467 año 1982 que mide 52,21 m al Norte, línea “f-g”; 33,16 m al Oeste, línea “f-h”, formando con el lado anterior un ángulo de 80º 50’ 23’’; 53,09 m al Sud, línea “h-C”, formando con el costado anterior un ángulo de 99º 05’ 35’’; y 33,25 m al Este, línea “C-g”, formando con el costado anterior un ángulo de 79º 23’ 12’’ y con el lado Norte un ángulo de 100º 40’ 50’’; lindando: al Norte con calle Cayetano Silva, al Oeste con calle Clemente Albelo, al Sud con calle Granadero Baigorria y al Este con calle Islas Malvinas, por incumplimiento del comodatario de la cláusula segunda del contrato.

Art. 3º.- Apruébase en todos sus términos la Carta Intención suscripta entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Provincia de Santa Fe en fecha  12 de junio de 2009, que como Anexo I integra la presente.

Art. 4°.- Cédese,  libre de ocupantes y ocupación, sin cargo ni costo alguno y por el término de noventa y nueve (99) años a contar desde la sanción de la presente Ordenanza al Superior Gobierno Provincial la parte de la manzana 30 del plano de mensura Nº 111.467, identificado como polígono ABCD del Anexo I que forma parte de la presente, con medidas 35,00 m en su lado Norte e igual medida en su lado Sur, por 23,40 en su lado Este e igual medida en su lado Oeste, encerrando una superficie de aproximadamente 808,69 m2, limitando con calle Clemente Albelo al Oeste y resto de la manzana 30 al Norte y al Este, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad en fecha  6 de agosto de 1999 al Folio Real Matrícula Nº 15-6576 Departamento San Lorenzo, P.I.I.  15-03-03-198169/0016, Centro de Jubilados y Pensionados Cordial.

Art. 5º.- La cesión del terreno descripta en el artículo anterior quedará automáticamente revocada para el caso de que el Superior Gobierno Provincial por medio del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda resuelva no realizar la construcción del Centro de Atención Primaria de Salud, volviendo dicho inmueble al estado anterior a la fecha del dictado de la presente resolución.

Art. 6°.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dr. Leonardo Raimundo, a realizar todas las tramitaciones necesarias para la formalización de la mencionada cesión, como así también  autorizándolo a firmar convenios, acuerdos, contratos de obra, escrituras y toda otra cualquiera actuación para lograr el objetivo.

Art. 7°.- Comuníquese la presente para que se proceda a dejar constancia del destino del inmueble que se cede en el libro de inventario de la Municipalidad.
Art. 8°.- Elévase copia certificada de la presente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe.

Art. 9°.- Impútense los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 10°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de julio de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.856).

San Lorenzo, 29 de Julio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura

El Anexo mencionado en la presente Ordenanza se encuentra a disposición del interesado en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad de San Lorenzo.