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Ordenanzas

2864: Implementar el Servicio el Servicio de Revisión Técnica Vehicular

ORDENANZA Nº 2864

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los
ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 051/09, del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20642, en el que se hace referencia a la suscripción del Convenio a realizar entre el Municipio de San Lorenzo y la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con el fin de implementar el Servicio el Servicio de Revisión Técnica Vehicular según el artículo 7º de la Ley Provincial  Nº 11583 y el artículo 3º de su Decreto Provincial Reglamentario Nº 869/09; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 11.583 expresa “En lo que respecta a la revisión técnica obligatoria, el Poder Ejecutivo Provincial delegará la misma por convenios con  municipalidades y comunas de la Provincia. Podrán hacerlo en forma individual o a través de convenios interjurisdiccionales. Podrán asimismo, concesionar a terceros la prestación de los servicios siguiendo sus propias normas legales, o formalizar convenios con instituciones de educación técnica reconocidas oficialmente.
Las exigencias para los talleres, el registro de los mismos y la idoneidad técnica de sus responsables se establecerá por reglamentación, unificando un criterio para toda la Provincia.
En los casos en que las municipalidades y comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo Provincial”.
Que en su artículo 3º el Decreto Provincial Reglamentario Nº 869/09 expresa, “La Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios designados como cabecera para el asiento de los Centros con los que se hubiere celebrado el correspondiente convenio de delegación de facultades, serán autoridad de aplicación del sistema provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria.
Los Municipios podrán prestar el servicio por sí, o a través de su concesión a terceros. A dichos fines la Agencia elaborará y aprobará un Pliego Modelo para la licitación del servicio, acorde a las especificaciones legales y técnicas previstas en el Anexo II, que deberán aplicar los Municipios”.
Que el Municipio de San Lorenzo ha sido designado dentro de las quince secciones administrativas en la que se distribuirán diecinueve Centros de Revisión Técnica otorgados por la Provincia de Santa Fe, debiendo ser el Municipio el encargado de prestar el servicio por sí o a través de su concesión a terceros.
Que para suscribir el convenio entre la Municipalidad y la Agencia Provincial de Seguridad Vial, es necesario contar con la autorización mediante ordenanza emanada del Concejo Municipal.

POR TANTO
El  CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN  LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a celebrar el Convenio con la Agencia Provincial de seguridad Vial, con el fin de implementar el Servicio de Revisión Técnica Vehicular según lo establecido en el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 11.583 y en el artículo 3º del Decreto Nº 869/09 conforme al modelo aprobado como Anexo II por la Resolución Nº 015 de la Subsecretaría de la Agencia de Seguridad Vial de fecha 3 de agosto de 2009.

Art. 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Convenio de Delegación entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de San Lorenzo para la implementación del Servicio de Revisión Técnica Vehicular (art. 7º de la Ley Provincial Nº 11.583, art. 3º del Decreto Provincial Nº 869/09).

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 8 de septiembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (2.864).

San Lorenzo, 14 de Setiembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura