En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
VISTO: El Mensaje Nº 052/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N 20645 con referencia a la Ley Nº 12385, que crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial con la  reglamentación de la ley Nº 12385, modificada por ley 12744 y Decreto 1123 del  25-04-08, comunica a los Municipios y Comunas las pautas para que los mismos  puedan acceder a dicho fondo.
Que en el marco de proyectos financiables el  Municipio puede acceder al “MEJORAMIENTO Y ESTABILIZADO DE SUELOS EN CAMINOS  URBANOS” para ejecución de obras de Cordón Cuneta y Estabilizado.
Que hay  barrios postergados que verían con beneplácito la posibilidad de contar con  dichas mejoras para su desarrollo urbanístico, a saber: Bouchard, El Pino, Norte  y Díaz Velez.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha formulado el  correspondiente Proyecto Técnico que integra la presente.
Que es una  oportunidad única para este municipio poder ejecutar nuevas obras de  mejoramiento barrial y a su vez financiarlos por este Fondo.
Que  la  Provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización  de “Cordón Cuneta y Estabilizado” en los citados barrios de la ciudad, en el  marco de la mencionada Ley.
Que en los Barrios Bouchard, El Pino, Norte y  Díaz Vélez donde se pretende realizar la obra de“Cordón Cuneta y Estabilizado”,  viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados o vecinos que no  cuentan con capacidad económica suficiente, lo que hace imposible o dificultoso  que puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generara la  realización de ésta, a lo que se suma la actual situación de crisis  económica.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión  de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de  “Cordón Cuneta y Estabilizado” para la Municipalidad de San Lorenzo, no es  susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con  esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de  vida.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN  LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENAZA
Art. 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a solicitar ante el Gobierno Provincial, en el marco de la ley 12385, sus modificatorias y su decreto reglamentario, los fondos no reintegrables necesarios para la realización del proyecto de ejecución de obras de “Cordón Cuneta y Estabilizado”, en los barrios que se detallan en el artículo siguiente, conforme el proyecto técnico elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que como Anexo integra la presente Ordenanza.
Art. 2º: Facúltase al Sr. Intendente Municipal para gestionar los fondos para el financiamiento total del proyecto mencionado en el artículo 1º, así como para efectuar el correspondiente llamado a licitación pública para su ejecución mediante empresa contratista y/o constructora conforme el pliego que oportunamente elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la base del proyecto técnico obrante en el Anexo que integra la presente Ordenanza, y por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.529.311,64). Las obras de Cordón Cuneta y Estabilizado a ejecutar se realizarán según el siguiente detalle:
Barrio Bouchard
– GUREL entre B. Sur Mer y Rep. de Chile (2 cuadras)
–  FELICIANO SILVA entre A. de la Madrid y C. Granda (1 cuadra)
– CHABUCA GRANDA  entre F. Silva y J. M. Estrada (2 cuadras)
– Bocacalles: Gurel y Echeverría –  Gurel y B. Sur Mer – F. Silva y C. Granda – C. Granda y Pje. Giachino – C.  Granda y J. M. Estrada
Barrio El Pino
– CELEDONIO ESCALADA entre  Ruta Nacional nº 11 y G. Roldán (3 cuadras)
– GENARO ROLDÁN entre C. Escalada  y Rioja (1 cuadra)
– OVIDIO LAGOS  entre C. Escalada y Rioja (1 cuadra)
–  GÚEMES entre C. Escalada y Rioja (1 cuadra)
– Bocacalles: Ov. Lagos y C.  Escalada – Güemes y C. Escalada – G. Roldán y C. Escalada – Rioja y Ov.  Lagos
Barrio Norte
– ESPAÑA entre Perú y C. Albelo (2  cuadras)
– FRANCIA entre Perú y C. Albelo (2 cuadras)
Barrio Díaz Vélez
– BV. MITRE (lado sur) entre Gral. López y San Martín (1  cuadra)
– ESPAÑA entre Gral. López y Uruguay (2 cuadra)
– URUGUAY entre  España y Francia (1 cuadra)
– FRANCIA entre H. Irigoyen y Uruguay (1  cuadra)
– RASTREADOR FOURNIER entre H. Irigoyen y Uruguay (1 cuadra)
–  URUGUAY entre R. Fournier y Bv. E. Perón (2 cuadras)
– LEDESMA entre H.  Irigoyen y Uruguay (1 cuadra)
– URUGUAY entre Suiza y Sarmiento (2  cuadras)
– Bocacalles: H. Irigoyen y España – Uruguay y España – Francia y  Uruguay – H. Irigoyen y Francia – R. Fournier y Uruguay – Ledesma y Uruguay –  Uruguay y Bv. E. Perón – Suiza y Uruguay
Art. 3º: Declárase como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto de “Cordón Cuneta y Estabilizado” referido en la presente Ordenanza, atento a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
Art. 4º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 5º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 8 de septiembre del 2009.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo  Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo  Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo  Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (2.865).
San Lorenzo, 17 de Septiembre de 2009.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente  Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y  Cultura