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Ordenanzas

2867: Modificación de la ordenanza 2703.

ORDENANZA Nº 2867

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 050/09 del DEM, legajo 20630, mediante el cual se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 2703, por la cual se otorga a la Asociación Amigos de la Costa autorización por diez años y a título gratuito para ocupar la costa y ganar terreno al Río Paraná; y el Expte. Nº 1989 iniciado el 8 de julio de 2009 por la Asociación Amigos de la Costa, en la cual solicita autorización para la habilitación de un muelle en la calle Santos Palacios y el Río Paraná para destino de paseos por el río y sus islas; y

CONSIDERANDO: Que resulta de suma importancia para la ciudad la posibilidad de contar con un servicio de lanchas que presten servicios de paseos por el río y sus islas.
Que la posibilidad de brindar tal servicio permitiría sobrellevar en la oferta turística regional, atenta la limitada oferta del servicio de lanchas en localidades cercanas,  que encuentra a la ciudad de Rosario  como la única que cuenta con tal servicio.
Que el servicio es solicitado y demandado por un número creciente de paseantes y visitantes, y de ser implementado permitirá su articulación con la oferta turística local (lugares históricos, museos, visitas guiadas, etc).
Que la ubicación del predio objeto de la Ordenanza Nº 2703 es privilegiada por su accesibilidad a las aguas del río.
Que dicha Ordenanza autorizó la construcción de un muelle en la calle Santos Palacios y el Río Paraná para embarcaciones a remo.
Que el mismo muelle puede ser utilizado para el ascenso y descenso de pasajeros de lanchas de paseo habilitadas.
Que la referida Ordenanza prevé que las obras a ejecutarse deben estar aprobadas y cumplir con normas municipales, provinciales y nacionales, con lo cual los interesados deberán contar con las autorizaciones respectivas para la prestación del servicio y el funcionamiento del muelle.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase al Ordenanza Nº 2703 de la siguiente forma:

1-Sustituyese el artículo 1º por el siguiente: “Otórguese a la Asociación Amigos de la Costa, entidad con Personería Jurídica según Resolución 609 del 22 del septiembre de 1997 de la Inspección General de Personas Jurídicas, y domicilio en calle Dr. Ghío 343 de la ciudad de San Lorenzo, autorización para ocupar la costa y ganar terreno al Río Paraná en un ancho aproximado de veinte (20) metros desde el pie de la barranca hacia el río, en el tramo comprendido entre las calles Santos Palacios y 3 de Febrero, con el compromiso de mantener un paso libre y despejado de ocho (8) metros de ancho entre el pie de barranca y la pared oeste de las instalaciones utilizadas por la Asociación Amigos de la Costa. Esta autorización será a título gratuito, sin canon locativo de ningún tipo, y por el término de diez (10) años contados a partir del 1º de Julio de 2008. El permiso implica autorización para el funcionamiento en dicho espacio de la guardería de embarcaciones de remo de la Asociación Amigos de la Costa y para que dicha institución realice allí sus actividades deportivas, recreativas, culturales, educativas y de preservación del medio ambiente, y para la realización de las siguientes obras: bajada al río; ganado de terreno al Río Paraná y consolidación del pie de barranca; perfilado del borde superior de la barranca; construcción en costa de muelle para embarcaciones a remo y para ascenso y descenso de pasajeros de lanchas de paseo habilitadas; depósito-guardería de embarcaciones a remo (solo embarcaciones sin motor excepto las necesarias como elemento de control y/o seguridad), muelle de pesca, baños públicos diferenciados por sexos y pileta para lavado y tratado de pescados; tareas de iluminación e instalación de cestos. El permiso de uso del predio es de carácter intransferible, quedándole prohibido a la Asociación Amigos de la Costa cederlo, arrendar el predio o utilizarlo para fines comerciales y/o para un fin distinto al establecido en la presente Ordenanza”.

2- Sustitúyase el artículo 7º por el siguiente: “En un todo de acuerdo con lo habilitado y autorizado por las autoridades correspondientes y sin requerir recursos ni fondos públicos municipales, la Asociación Amigos de la Costa deberá cumplir con las siguientes tareas:

A) Relleno para ganado al río conforme a lo descrito en el Art. 1, con nivel del hidrómetro a determinar por Vías Navegables.
B) Construcción de plataforma de pesca con elementos de seguridad (barandas, salvavidas, y otros considerados necesarios por las normas vigentes), garantizando la gratuidad de su uso.
C) Colocación de escaleras para descenso y ascenso públicos acordes con las normas de seguridad pertinentes.
D) Construcción de un muelle para canoas y/o embarcaciones a remo y para ascenso y descenso de pasajeros de lanchas colectivas de paseo para uso turístico habilitadas, que deberá cumplir con los requisitos y legislación vigentes y estar separado del muelle de pesca para evitar accidentes; este muelle podrá será usado también gratuitamente por no socios.
E) Construcción de baños públicos diferenciados por sexo, lavabos de manos y piletones para lavado de pescado con provisión de agua potable; y colocación de cestos de residuos para el tratado del pescado. Tareas de iluminación, seguridad y cuidado de muelles de embarcaciones y de pescadores, con balizamiento nocturno según reglamentación vigente.
F) Perfilado del borde superior de la barranca, con estabilizado de protección  contra la erosión eólica y pluvial.
G) Construcción de paseo, forestación de áreas de descanso, bancos para descanso, iluminación y elementos de seguridad de acuerdo a las normas vigentes y bajo autorización y/o indicaciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo.

Las instalaciones y construcciones deberán ubicarse de forma tal que dejen expedito un espacio libre y despejado de ocho (8) metros desde el pie de la barranca de ancho, a lo largo del predio como Paseo Público. Asimismo la Municipalidad de San Lorenzo se reserva el derecho de dejar sin efecto el permiso y/o autorización otorgada por el Art. 1° de la presente y/o hacer retirar o trasladar o reubicar instalaciones, mejoras o construcciones existentes en el predio en cualquier momento y sin derecho a reclamo o indemnización alguna de Asociación Amigos de la Costa si se decide continuar hacia el Norte la obra de la Calle Costanera o Defensa de la Barranca u otra similar, o por cualquier otra razón de conveniencia al interés público, incluso aun antes del vencimiento del plazo establecido en el Art. 1°.
Las obligaciones detalladas en los puntos a), b) y f) serán prioritarias en el cronograma de ejecución.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la autorización por parte de la Dirección de Vías Navegables y/o Prefectura Naval Argentina, la Asociación Amigos de la Costa deberá presentar ante la Municipalidad de San Lorenzo plano general de obras y planos de detalles particulares y legajo de las especificaciones técnicas que correspondieren a lo precedentemente detallado, como así también el cronograma de ejecución de las obras. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma fecha de la autorización, las obras deberán encontrarse en ejecución.
La totalidad de las obras contenidas en los planos generales y particulares y especificaciones técnicas, deberán quedar terminadas en el plazo de dos (2) años a contar de los treinta (30) días posteriores a la fecha de autorización otorgada por la Dirección de Vías Navegables y/o Prefectura Naval Argentina.
La Asociación Amigos de la Costa durante todo el tiempo que dure la autorización o permiso de uso otorgado por la presente Ordenanza estará obligada a la provisión de agua potable y al mantenimiento general y limpieza del predio, paseo, muelles, baños e instalaciones detallados en este artículo.”.

Art. 2º: La Asociación Amigos de la Costa deberá iniciar la habilitación de Prefectura Naval Argentina y/o la Dirección de Vías Navegables y/o autoridad competente dentro de los treinta (30) días contados a  partir de la promulgación de la presente.

Art.  3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES,  15 de setiembre 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (2.867).

San Lorenzo, 18 de Septiembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura