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Ordenanzas

2870: Autorización al D.E.M. a afectar fondos remitidos por la D.P.V. a cubrir costos de obras.

ORDENANZA Nº 2870

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

VISTO: La ordenanza Nº 2858 por la cual se autoriza la realización de las obras de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las calles H. Parente entre Pje .Ladino y Richieri, Pje. Ladino  entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, como así también bocacalles de hormigón , aletas y badenes en calles H. Parente y Pje. Ladino, H. Parente y Pje. Cavigioli, H. Parente y Moreno, H. Parente y San Juan , H. Parente y Rivadavia y H. Parente y Dr. Ghio; y según la ordenanza Nº 2866.por la cual se aprueba formalizar un Convenio entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad relativo a la obra ”Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular”, y

CONSIDERANDO: Que la ordenanza Nº 2858 previó que las obras por ella autorizada fueran cubiertas por el sistema de Contribución de Mejoras con prorrateo del total del costo de la obra por metro lineal de frente de cada propiedad.
Que mediante Ordenanza Nº 2866 se aprobó la formalización de un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la realización de la obra “Construcción Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular” las que ya  se encuentran comprendidas dentro de las obras autorizadas con anterioridad por la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior y a ser financiadas mediante contribución de mejoras.
Que en las calles mencionadas se emplazan gran cantidad de terrenos que son propiedad de la Municipalidad de San Lorenzo.
Que los fondos no reintegrables a ser remitidos por el organismo provincial no cubrirían el total de las obras previstas en la Ordenanza Nº 2858.
Que con estas obras no sólo  se satisfacen las necesidades de vecinos de Barrio 1º de Julio y Sgto. Cabral tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad e higiene, sino que también se facilita la accesibilidad, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no sólo para los frentistas.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: En virtud del carácter no reintegrable de fondos a aportar por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe para la realización de las obras descriptas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2866, y que tales obras se encuentran incluidas entre las ya autorizadas por la Ordenanza Nº 2858 a ser financiadas mediante el sistema de contribución de mejoras, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos remitidos a cubrir el total de los costos de las obras que beneficien a terrenos de propiedad municipal. En caso de existir remanente de dichos fondos, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente disminución al costo total a abonar originalmente por los demás frentistas, en forma proporcional, en la modalidad y con los alcances que la reglamentación establezca. Esta disposición es de aplicación a estos únicos casos y no generan precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.

Art. 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2009 a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 de septiembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA (2.870).

San Lorenzo, 24 de Septiembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura