Skip to main content
Ordenanzas

2871: Autorización al D.E.M. a afectar fondos remitidos por la D.P.V. a cubrir costos de obras.

ORDENANZA Nº 2871

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

VISTO: La Ordenanza Nº 2859 por la cual se autoriza la realización de las obras de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular el la calle Batería Libertad entre Luís Braile y Ayohuma, como así también bocacalles de hormigón, aletas y badenes en calles Batería Libertad y San José, Batería Libertad y Ing. White, Batería Libertad y Vilcapugio, Batería Libertad y Neuquén y Bateria Libertad y Luis Braile; y la Ordenanaza Nº 2866 por la cual se aprueba formalizar un Convenio entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad relativo a la obra “Construcción Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular”; y

CONSIDERANDO: Que la ordenanza Nº 2859 previó que las obras por ella autorizada fueran cubiertas por el sistema de Contribución de Mejoras con prorrateo del total del costo de la obra por metro lineal de frente de cada propiedad.
Que mediante Ordenanza Nº 2866 se aprobó la formalización de un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la realización de la obra “Construcción Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular” las que ya  se encuentran comprendidas dentro de las obras autorizadas con anterioridad por las Ordenanzas mencionadas en el párrafo anterior y a ser financiadas mediante contribución de mejoras.
Que los fondos no reintegrables a ser remitidos por el organismo provincial no cubrirían el total de las obras previstas en la Ordenanza Nº 2859.
Que con estas obras no sólo  se satisfacen las necesidades de vecinos de Barrio José Hernández tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad e higiene, sino que también se facilita la accesibilidad, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no sólo para los frentistas;

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: En virtud del carácter no reintegrable de fondos a aportar por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe para la realización de las obras descriptas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2866,y que tales obras se encuentran incluidas entre las ya autorizadas por la Ordenanza Nº 2859 a ser financiadas mediante el sistema de contribución de mejoras, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos a ser remitidos a cubrir los costos de estas obras y a efectuar la correlativa disminución del costo total a abonar originalmente por los frentistas, en forma proporcional. Esta disposición es de aplicación a estos únicos casos y no generan precedente ni vincula  a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.

Art. 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2009 a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 de septiembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (2.871).

San Lorenzo, 24 de Septiembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura