En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
VISTO: El notable crecimiento de la cantidad de niños y jóvenes que realizan saltos y acrobacia utilizando bicicletas o patinetas, y que estas prácticas son ya reconocidas social y culturalmente como prácticas deportivas, y
CONSIDERANDO: Que  estos niños y jóvenes aún no cuentan con lugares apropiados en la ciudad para  desarrollar dicha actividad, por lo que utilizan espacios públicos. Esto trae  como consecuencias el deterioro de plazas y paseos y el riesgo para aquellos  transeúntes que simultáneamente circulan por estas áreas.
Que ante estos  antecedentes, es de público conocimiento que el Estado Municipal ha comenzado a  trabajar en pos de brindarles a estos niños y jóvenes, lugares donde puedan  realizar las prácticas, adaptándolos para tales fines, pero que sin embargo es  interesante la intención que ante este Concejo Municipal han planteado  emprendedores de la ciudad,  con el objetivo de brindar espacios privados  provistos de rampas y elementos aptos para la realización de las disciplinas  mencionadas, hoy denominadas Bikers y Skaters.
Que es imperioso poseer un  marco normativo que prevea características especiales para dicho rubro ya que es  un deporte riesgoso.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE  SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Podrá otorgarse habilitación comercial a los locales y/o establecimientos comerciales destinados a brindar estructuras para desarrollar la práctica de acrobacia y salto utilizando bicicletas o patinetas, en adelante denominada pistas de bikers y pista de skaters respectivamente, siendo los titulares de dichos comercios personas físicas o jurídicas con capacidad para ejercer actividad comercial según disposiciones vigentes.
Art. 2º: El titular, responsable o encargado del comercio deberá contar y presentar ante el requerimiento de la autoridad, la documentación que acredite la tenencia y el carácter de propietario, comodatario, locatario o usufructuario del inmueble donde se desarrollarán las actividades descriptas en el artículo precedente.
Art. 3°: El procedimiento administrativo para solicitar la habilitación de los locales y/o establecimientos comerciales descriptos en el artículo primero serán los habituales para la habilitación de comercio que impone actualmente el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Industria y Comercio, más los requisitos solicitados por las Secretarías de Obras Públicas, Salud y/o demás dependencias establecidos en la reglamentación de la presente.
Art. 4°: Serán Zonas aptas para la instalación de pistas de bikers y pistas de skaters, aquellas dispuestas para uso deportivo especificadas en ordenanza de Uso de Suelo N° 1178/86 y sus modificatorias.
Art. 5º: Las instalaciones destinadas al rubro descripto en el artículo primero deberán establecerse en predios cuya superficie sea como mínimo 200 metros cuadrados, pudiendo ser espacios cubiertos o a cielo abierto, cumplimentando los siguientes requisitos:
1- Buenas condiciones de higiene y salubridad.
2-  Ventilación adecuada del local, según reglamento de edificación.
3- Salidas  de emergencias suficientes, matafuegos y todas las medidas de seguridad  reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Áreas  correspondientes.
4- Contar con un baño y un vestuario como mínimo por sexo. 
5- Contar con iluminación de tipo de día.
Art. 6°: Las columnas,  vigas y todo otro elemento que integre la estructura de la edificación y  que  estén expuestos a la práctica deportiva de bikers y skaters, deberán ser  protegidos con goma espuma, poliestireno expandido o material similar para  minimizar los efectos de impactos. 
Las rampas o elementos que se utilicen en  la actividad deberán construirse con materiales nobles inalterables con el uso y  el paso del tiempo, o en su defecto poseer el mantenimiento adecuado para evitar  el deterioro.
Art. 7º: Queda prohibido realizar estas actividades sin los elementos mínimos de seguridad personal, siendo estos: casco, protector de codos y rodillas.
Art. 8°: El establecimiento deberá acreditar su adhesión a un sistema o red de emergencias médicas que proteja a todos los asistentes al lugar. Además deberá poseer y exhibir en forma adecuada un botiquín de primeros auxilios.
Art. 9°: Prohíbase en estos establecimientos el expendio de bebidas alcohólicas, bebidas energizantes, y cualquier otro producto nutricional o sustancia que contenga principios activos que modifiquen el rendimiento psicofísico de los asistentes.
Art. 10°: El titular del establecimiento  deberá llevar en libro encuadernado y foliado, un registro de prácticas en el  que deberá consignarse: día, nombre, domicilio y firma de la persona que realice  la práctica. Dicho registro podrá ser requerido por la inspección municipal.  Será obligatorio el mantenimiento del libro de registro por dos años. Si se  produjere el cierre o cambio de dueño del comercio antes de los dos años, los  registros serán derivados donde el Departamento Ejecutivo Municipal  disponga.
Si la persona que realice las prácticas fuera menor de edad deberá  presentar autorización por escrito del padre, madre o tutor. Dicha autorización  deberá ser incorporada al registro mencionado en el párrafo  anterior.
Art. 11°: El no cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y Decreto reglamentario respectivo será sometido a procedimiento según el Código de Faltas vigente.
Art. 12°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 17 de noviembre de 2009.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo  Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo  Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo  Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.892).
San Lorenzo, 19 de Noviembre de 2009.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente  Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y  Cultura