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Ordenanzas

2898: Disposición de estacionamiento de motos en calzada en Ricchieri entre Colón y Sgto. Cabral.

ORDENANZA Nº 2898

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

VISTO: La necesidad de regularizar el estacionamiento de motos en el predio público correspondiente a los alrededores  o vecindad del hospital Granaderos a Caballo, expresado por el Presidente del SAMCO Sr. Gustavo Cardillo; y

CONSIDERANDO: Que las irregularidades traen aparejado desorden y peligro de accidentes al ingreso y egreso, tanto de personas, como de móviles de emergencia y/o de traslado de pacientes ambulatorios, como así también al ingreso de consultas de urgencia “Guardia”.
Que a pesar de reiterados pedidos por las autoridades nosocomiales y de las personas encargadas de la admisión al Hospital, la mayoría del público hace caso omiso, a los llamados de atención para el orden, la circulación y el estacionamiento, solicitándoseles que no interpongan o neutralicen el acceso libre y seguro a la institución.
Que existe una normativa vigente, la Ordenanza Nº 1974 del 29 de octubre de 1996, que regula el estacionamiento de motos en sus artículos 1º y 2º, motivando, por ende que se implemente la misma o se reglamente a consideración de la Secretaría de Obras Públicas, delimitar en forma que no se contrapongan con otros estacionamientos o zonas en las que no se pueda estacionar por alguna norma especial.

POR  TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Dispónese el estacionamiento exclusivo de motos en la calzada y a cuarenta y cinco grados (45º) sobre el lado Norte de calle Ricchieri entre calles Sargento Cabral al Oeste y Colón al Este, en una longitud mínima de 10 metros hacia el Este contados a partir del estacionamiento dispuesto para taxis.

Art. 2º: Colóquese la señalización vertical y horizontal que corresponda indicando además la prohibición de estacionar sobre la acera.

Art. 3°: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza será pasible de las sanciones previstas para mal estacionamiento establecidas en el Código de Faltas Municipal.

Art. 4°: Impútese los gastos que demande la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art.  5º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2.898).

San Lorenzo, 26 de Noviembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura