ORDENANZA Nº 2902 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 093/09, legajo Nº 20825, en el que se hace referencia a la Ordenanza Nº 1227; y CONSIDERANDO: Que distintos montos de las multas previstas en la actual Ordenanza que regula el Régimen de Penalidades a infracciones municipales resultan inadecuados a la realidad ya que hace más de 20 años que no son actualizados. POR TANTO Art. 1°.- Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 96, 97, 98 , 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171 de la Ordenanza N° 1227, los que quedarán redactados de las siguiente manera: “Art. 4) Las penas para las infracciones no previstas en la presente Ordenanza, serán las de las especies que disponen las respectivas normas violadas con los siguientes límites máximos: Multas en pesos hasta $ 900, clausura hasta 90 días, arresto hasta 30 días, inhabilitaciones hasta 180 días, y comiso de bienes y /o mercaderías.- Art. 2°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Oficial. SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DOS (2.902). San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |