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Ordenanzas

2902: Modificación de artículos de la ord. Nº 1227.

ORDENANZA Nº 2902

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 093/09, legajo Nº 20825, en el que se hace referencia a la Ordenanza Nº 1227; y

CONSIDERANDO: Que distintos montos de las multas previstas en la actual Ordenanza que regula el Régimen de Penalidades a infracciones municipales resultan inadecuados  a la realidad ya que hace más de 20 años que  no son actualizados.
Que algunos artículos se fueron modificando mediante la sanción de Ordenanzas nuevas sin ser incorporados de manera integral al presente Régimen de Penalidades.
Que  una de las obligaciones del Departamento Ejecutivo Municipal es velar por el bienestar y seguridad de la población.
Que mediante la presente se modifican numerosos artículos de la citada norma, dejándose otros aspectos y artículos de la misma para una ulterior modificación mediante la sanción de la respectiva ordenanza.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA  CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA  SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°.-  Modifícanse los artículos  4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 96, 97, 98 , 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171 de la Ordenanza N° 1227, los que quedarán redactados de las siguiente manera:

“Art. 4) Las penas para las infracciones no previstas en la presente Ordenanza, serán las de las especies que disponen las respectivas normas violadas con los siguientes límites máximos: Multas en pesos hasta $ 900, clausura hasta 90 días, arresto hasta 30 días, inhabilitaciones hasta 180 días, y comiso de bienes y /o mercaderías.-
Art. 5) Toda acción u omisión que impida la inspección ó vigilancia, será penada con multa de pesos: $ 195,00 a $ 900,00  y/o clausura hasta 30 días, y/o arresto hasta 10 días al autor ó autores materiales del hecho, y a quien lo haya dispuesto.
Art. 6) Toda acción u omisión que obstaculice ó pertube la inspección o vigilancia será penada con multa en pesos: $ 195,00 a $ 900,00  y/o clausura de hasta 15 días y/o arresto de hasta 5 días al autor ó autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.-
Art. 7) El incumplimiento de órdenes ó intimaciones, fehacientemente notificadas será penada con multa en pesos: $ 155,00 a $ 900,00  y/o clausura de hasta 15 días y/o arresto de hasta 5 días.-
Art. 8) La violación, destrucción, ocultación, disimulación alteración de sellos, precintos, fajas de clausuras colocadas ó dispuestas por la autoridad Municipal en muestras, mercaderías, y maquinarias, instalaciones, locales ó vehículos con multa de pesos: $ 390,00 a $ 900,00  y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días.-
Art. 9) La violación a una clausura impuesta por autoridad judicial ó administrativa será penada con multa de pesos: $ 520,00 a $ 900,00 y/o clausura por doble tiempo al de la pena incumplida y/o arresto de 15 días.-
Art. 10) La violación a una inhabilitación impuesta por autoridad judicial ó administrativa será penada con multa de pesos: $ 520,00 a $ 900,00  e inhabilitación por doble tiempo al de la pena quebrantada y/o arresto de 15 días.-
Art. 11) La destrucción, remoción, alteración ó ilegibilidad de indicadores de medición, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por la Autoridad Municipal ó entidad autorizada por ello, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, ó la resistencia a la colocación exigible de las mismas será penada con multa de pesos: $ 520,00 a $ 900,00  y/o clausura de hasta 30 días y/o arresto de hasta 15 días.-
Art. 12) Se aplicarán multas de pesos: $ 520,00 a $ 900,00  y/o arresto de hasta 15 días y/o clausura de hasta 90 días a quienes desobedecieran las órdenes ó instrucciones dictadas por la Junta Municipal de Defensa Civil.-
Art. 96) Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restricciones, acciones, lenguajes, argumentos, vestimentas, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos, en resguardo de la moral y de las buenas costumbres, o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias o instituciones religiosas, o lesiones al sentido de la dignidad humana y de la libertad de cultos en los espectáculos y diversiones públicas, serán penadas con multa de pesos: $ 580,00 a $ 900,00  y/o clausura de hasta 90 días, y/o arresto de hasta 15 días, y/o inhabilitación de hasta 180 días. Las penas se aplicarán al empresario y al autor y/o autores materiales de las faltas.-
Art. 97) La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuviera prohibida, se penará con multa de pesos: $ 1.000,00 a $ 5.000,00  por cada uno, y/o con clausura de hasta 90 días, y/o arresto de hasta 15 días, y/o inhabilitación de hasta 180 días. Las penas se aplicarán al empresario y/o propietario del local.
Art. 98) La incitación al libertinaje o el atentado contra la moral o las buenas costumbres mediante palabras, gestos o acciones, de cualquier naturaleza en la vía pública, o en los locales de acceso público, o en domicilios privados cuando trascienda a la vía pública o la vecindad, se penará con multas de pesos: $ 580,00 a $ 900,00   y/o clausura hasta 90 días, y/o arresto de hasta 15 días, y/o inhabilitación de hasta 180 días.-
Art. 99) La venta, tenencia en locales, edición, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, fotografías, emblemas, avisos, carteles, impresos, audiciones, grabaciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten inmorales o atentatorios contra las buenas costumbres, serán penadas con multa de pesos: $ 580,00 a $ 900,00  y/o clausura de hasta 90 días, y/o arresto de hasta 15 días, y/o inhabilitación de hasta 180 días. Los elementos empleados para cometer la falta podrán ser comisados o inutilizados.-
Art. 100) El abuso de la credulidad pública por adivinaciones, sortilegios y prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones será penado con multa de pesos: $ 290,00 a $ 900,00   y/o clausura de hasta 60 días, y/o arresto de hasta 15 días, y/o inhabilitación de hasta 180 días. Los elementos utilizados para cometer la falta podrán ser comisados o inutilizados.-
Art. 101) La fabricación, preparación, exhibición o venta o tenencia de sustancias, drogas o aparatos para usar con fines contrarios a la moral y las buenas costumbres violando las prohibiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, serán penados con multas de pesos: $ 580,00 a $ 900,00  y/o con clausura de hasta 90 días, y/o con arresto de hasta 15 días, y/o inhabilitación que podrá ser hasta definitiva. Los elementos inutilizados para cometer la falta podrán ser comisados e inutilizados.-
Art. 102) Las infracciones relacionadas con las normas que reglamenten el funcionamiento de confiterías bailables y clubes nocturnos, serán penadas con multas de $ 500,00 a $ 5.000,00 y/o clausura de hasta 90 días, y/o arresto de hasta 15 días, y/ inhabilitación de hasta 180 días; la cual será graduada por la autoridad municipal en consideración a la gravedad de la falta.-
Art. 103) El mal trato de animales mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones vigentes serán penadas con multas de pesos: $ 290,00 a $ 900,00   y/o clausura de hasta 30 días, y/o arresto de hasta 15 días, y/o comiso de los elementos empleados para cometer la falta.-
Art. 104) Será penado con multa de $ 300,00 a $ 1.500,00, además de inhabilitación de 15 días a 3 meses, a quien conduzca bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes y/o con impedimentos físicos, que dificulten el manejo. En caso de reincidencia, se aplicará una multa de $ 1.500,00  además de la inhabilitación de 3 meses a 6 meses.-
Art. 105) Disputar carreras en la vía pública o en lugares de concurrencia de público o en zonas que originen riesgo o peligro a terceros tendrá una penalidad de multa de pesos: $ 300,00 a $ 970,00 e inhabilitación de 30 a 60 días. Al operarse la segunda reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.-
Art. 106) Se penará con multas de pesos: $ 300,00 a $ 900,00 por cruzar barreras ferroviarias bajas. Se aplicará, asimismo, arresto hasta 15 días e inhabilitación de 30 días definitiva.-
Art. 107) No respetar las señales de los semáforos se penará con multas de pesos: $ 300,00 a $ 900,00.-
Art. 108) Se penará con multas de pesos: $ 100,00 a $ 970,00 a quienes condujeran a mayor velocidad de la permitida o efectuaren picadas en la vía pública o en lugares de concurrencia de público o en zonas que originen riesgo o peligro a terceros, cualquiera sea el tipo de vehículo empleado. Cuando las circunstancias del caso así lo determinen, podrá imponerse arresto de hasta 15 días y accesorias de inhabilitación para conducir de 15 días a definitiva, además de la multa que corresponda.-
Art. 109) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00 por adelantarse a otro vehículo en bocacalle, túneles, puentes, paso a nivel, curvas, etc., cuando la señalización corresponidente así lo prohíba.-
Art. 110) Se penará con multa de pesos: $ 200,00 a $ 900,00 a quien circulare en contramano.-
Art. 111) Se penará con multa de pesos: $ 60,00 a $ 500,00 a quien no respete la prioridad de paso en el cruce de bocacalle, la prioridad de paso de peatones, o de la línea de frenado de la senda peatonal.-
Art. 112) Por obstruir la bocacalle se penará con multa de pesos: $ 60,00 a $ 500,00.-
Art. 113) Se penará con multa de pesos: $ 300,00 a $ 970,00 y/o arresto de hasta 15 días y/o inhabilitación de 15 días a definitiva, a quien no respete los carteles indicadores de “pare”.-
Art. 114) No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía, fuerzas armadas, o de servicios públicos en servicios de urgencia, se penará con multa de pesos: $ 200,00 a $ 900,00.-
Art. 115) Se penará con multa de pesos: $ 190,00 a $ 900,00 por cortar filas de escolares, desobedecer a patrulleros escolares, interrumpir procesiones, desfiles o cortejos fúnebres. Cuando las circunstancias así lo determinen, podrá imponerse, asimismo, arresto de hasta 15 días y/o inhabilitación hasta definitiva, además de la multa que le correspondiera.-
Art. 116) Circular, cruzar, maniobrar, detenerse en forma imprudente o guiar con una sola mano, será penado con multa de pesos: $ 20,00  a $ 900,00.-
Art. 117) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00 por invertir el sentido de marcha en calles de doble mano o avenidas (giro en “U”) salvo que lo autorice la señalización correspondiente, o por girar a la izquierda en calles o avenidas de doble mano con señalización prohibida. Asímismo se impondrá inhabilitación de 15 a 30 días, y/o arresto de 15 días.-
Art. 118) Se penará por girar a la izquierda o derecha sin haber ocupado previamente la faja correspondiente 30 metros antes de la llegada a la bocacalle, efectuando maniobra peligrosa, con multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00.-
Art. 119) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00 por circular en forma sinuosa o detenerse en forma imprudente sin hacer las señales correspondientes.-
Art. 120) No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias que preanuncien las maniobras, se penarán con una multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00.-  
Art. 121) Se penará con multa de pesos: $ 30,00  a $ 550,00 por efectuar aceleradas a fondo.-
Art. 122) No conservar la derecha y/o circular por el centro de la calzada se penará con multa de $ 30,00 a $ 550,00. –
Art. 123) Adelantarse indebidamente a otro vehículo se penará con multa de pesos: $ 50,00 a $ 500,00.-
Art. 124) Se penará con multa de pesos: $ 30,00 a $ 550,00 por tomar o dejar pasajeros y/o cosas estacionando alejado del cordón y provocando obstrucción.-
Art. 125) Se penará con multa de pesos: $ 50,00 a $ 600,00 por no acatar las indicaciones u órdenes del agente de tránsito o funcionario competente, ya sean las señales de tipo visuales o acústicas.-
Art. 126) Se penará con multa de pesos: $ 50,00 a $ 600,00 el uso de luces altas o deslumbramiento, como así también el uso de cualquier tipo de luz antireglamentaria.-
Art. 127) Violar las normas que por razón de lugar, horario, y/o categoría de vehículo regulan la circulación de los mismos, conllevará una multa de pesos: $ 50,00 a $ 600,00.-
Art. 128) Se penará con multa de pesos: $ 120,00 a $ 900,00 por violar las normas sobre estacionamiento y circulación de vehículos que transporten productos inflamables y/o explosivos.-
Art. 129) Circular en motos, motonetas, bicicletas, etc, en una cantidad de personas mayor a la que corresponde, tendrá una multa de pesos: $ 50,00 a $ 600,00 .-
Art. 130) Se penará con multa de pesos: $ 60,00 a $ 500,00 por circular en rodados, bicicletas, triciclos, etc. tomados de otro vehículo.-
Art. 131) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 970,00 por circular con cualquier tipo de vehículo por la acera o vía peatonal. En caso de reincidencia se impondrá además arresto de hasta 15 días e inhabilitación de 15 días a definitiva.-
Art. 132) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 600,00 y/o inhabilitación para conducir motovehículos  hasta seis meses y/o el comiso del vehículo con el que se cometió la infracción e inmediata remisión al Corralón Municipal, por circular con  motocicletas y/o ciclomotores sin casco protector debidamente colocado.-
Art. 133) El no encendido total o parcial de cualquiera de los faros o luces reglamentarias conllevará una pena de multa de pesos: $ 30,00 a $ 700,00 .-
Art. 134) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 750,00 por conducir vehículos que no presentan las condiciones de seguridad exigidas por el Código de Tránsito. En la primera reincidencia, se aplicará al infractor una inhabilitación accesoria a la multa de 5 a 30 días y en la segunda reincidiencia, de 30 días a definitiva.-
Art. 135) La falta de uno o ambos paragolpes, la colocación antireglamentaria de uno o ambos paragolpes o el uso de paragolpes no reglamentarios se penará con multas de pesos: $ 70,00 a $ 700,00 .-
Art. 136) La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa total o parcial de los gases de escape, el uso o instalación indebida de interruptor de silenciador, será penado con multas de pesos: $ 400,00 a $ 750,00.-
Art. 137) Se penará con multa de pesos: $ 30,00 a $ 900,00 el circular con vehículos que provoquen ruidos por otros motivos que no sean los expresados en el artículo anterior.-
Art. 138) Se penará con multa de pesos: $ 30,00 a $ 900,00 la colocación y/o uso de bocina antirreglamentaria.-
Art. 139) La falta de frenos, incluido el de mano y/o deficiencia  en los mismos, se penará con multa de pesos: $ 150,00  a $ 900,00 .-
Art. 140) Se penará con multa de pesos: $ 50,00 a $ 600,00 el circular sin espejo retrovisor, sin balizas, sin faros o luces regalmentarias, sin limpiaparabrisas en correcto estado de funcionamiento y conservación, sin tapa de tanque de combustible o con falta parcial de luces exteriores.-
Art. 141) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00 el violar normas sobre máximo de carga y longitud máxima de carga y/o cargas sobresaliente.-
Art. 142) Se penará con multa de pesos: $ 200,00 a $ 970,00 el violar la inhabilitación de vehículos retirados de circulación por exceso de humo o gases tóxicos.-
Art. 143) Se penará con multa de pesos: $ 50,00 a $ 970,00 la falta de extinguidor cuando el mismo fuere obligatorio, o al estar el mismo descargado.-
Art. 144) Se penará con multa de pesos: $ 200,00 a $ 970,00 por cada mes debido a la falta de desinfección mensual de los vehículos afectados al transporte público de pasajeros.-
Art. 145) Estacionar en lugares prohibidos, o en segunda u otras filas, o sobre la izquierda, o sobre la acera o en lugares señalizados, o empujando vehículos, conllevará una multa de pesos: $ 35,00 a $ 600,00.-
Art. 146) Se penará con multa de pesos: $ 50,00  a $ 600,00 el empujar un vehículo para estacionar o retirar el mismo.-
Art. 147) Violar los horarios fijados para realizar las operaciones de carga y descarga en la vía pública, se penará con multas de pesos: $ 100,00 a $ 900,00.-
Art. 148) Se penará con pesos: $ 100,00  a $ 900,00 el estacionar de culata para carga y descarga.-
Art. 149) Se penará con multa de pesos: $ 60,00 a $ 900,00 el depósito de vehículos en la vía pública.-
Art. 150) Se penará con multa de pesos: $ 80,00 a $ 900,00 el efectuar reparaciones o lavado de vehículos en la vía pública. Cuando se tratara de talleres o establecimientos similares, en caso de reincidencia, podrá imponerse clausura de 5 días a definitiva.-
Art. 151) Circular marcha atrás en forma indebida, conllevará una pena de multa equivalente a pesos: $ 100,00  a $ 900,00.-
Art. 152) El no ceder el paso, o pedir paso en forma indebida, representará una pena de multa equivalente a pesos: $ 40,00 a $ 700,00.-
Art. 153) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00  el circular con camiones en radios o rutas no permitidas.-
Art. 154) Se penará con multa de pesos: $ 500,00 a $ 900,00 el circular transportando personas, cualquiera sea su número, en vehiculos no autorizados para el transporte público, de cualquier otro vehículo de carga, ya sea pick up, camiones, camionetas, etc. en forma onerosa o gratuita.-
Art. 155) Violar las normas que regulan el ascenso y descenso de pasajeros se penará con multa de pesos: $ 20,00 a $ 600,00.-
Art. 156) Conducir sin poseer la licencia expedida por la autoridad competente se penará con multa de pesos: $ 400,00  a $ 900,00.-
Art. 157) Se penará con multa de pesos: $ 400,00 a $ 900,00 y/o arresto de hasta 15 días e inhabilitación hasta 90 días, conducir con licencia adulterada.-
Art. 158) Se penará con multa de pesos: $ 400,00 a $ 900,00 por conducir estando inhabilitado con accesoria de inhabilitación definitiva. En estos casos, podrá aplicarse también arresto de hasta 15 días.-                 
Art. 159) Se penará con multa de pesos: $ 20,00 a $ 550,00 a aquellos que no lleven consigo la documentación reglamentaria exigible.-
Art. 160) Se penará con multa de pesos: $ 40,00 a $ 600,00 el negarse a exhibir la documentación exigible.-
Art. 161) Conducir con licencia vencida, conllevará una penalidad de multa de pesos: $ 60,00 a $ 900,00.-
Art. 162) Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo se penará con multa de pesos: $ 60,00 a $ 900,00.-
Art. 163) No tener actualizado el domicilio real de la licencia de conducir o carecer de los recibos de patentes pagos, se penará con multas de $ 20,00 a $ 500,00.-
Art. 164) Se penará con multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00 el uso indebido del libre estacionamiento.-
Art. 165) La falta de recibo de patente pago, se penará con multa de pesos: $ 20,00  a $ 550,00.-
Art. 166) Se penará con multa de pesos: $ 60,00 a $ 700,00 el no tener colocada correctamente y en forma reglamentaria, la chapa patente.-
Art. 167) La falta de una o ambas chapas patentes se penará con multas de pesos: $ 100,00 a $ 900,00 .-
Art. 168) La ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, se penará con multas de pesos: $ 100,00 a $ 900,00 .-
Art. 169) Se penará con multa de pesos: $ 60,00 a $ 700,00 el utilizar chapas patentes antireglamentarias.
Art. 170) La adulteración de las chapas patentes o de permiso de circulación, o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta a la asignada por la autoridad competente, será penado con multa de pesos: $ 100,00 a $ 900,00. En caso de reincidencia, se aplicará inhabilitación de hasta 90 días.
Art. 171) El titular o dueño de la cosa que confía su manejo o uso a manos inexpertas o imprudentes, o a menores de 18 años, de modo que importe peligro, será penado con multa de pesos: $ 400,00 a $ 900,00 y/o arresto de hasta 15 días.-”

Art. 2°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Oficial.

SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DOS (2.902).

San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura