ORDENANZA Nº 2903 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 140/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20210, que da cuenta de la necesidad de establecer la regulación básica de uso y funcionamiento de las instalaciones del Centro Cultural Educativo y Municipal “Brigadier Estanislao López”, así como también de los predios municipales de Barrio Norte denominado “Centro Comunitario de Barrio Norte” y de Barrio José Hernández denominado “Centro Polifuncional de Barrio José Hernández”; y CONSIDERANDO: Que ante la intensa demanda de uso cultural, social y recreativo de las indicadas instalaciones, corresponde establecer las tarifas para su utilización. POR TANTO Art. 1°: A partir del día siguiente a la promulgación de la presente ordenanza los permisos de uso de las instalaciones del Centro Cultural Educativo y Municipal “Brigadier Estanislao López” (CCEM), así como también de los predios municipales de Barrio Norte denominado “Centro Comunitario de Barrio Norte” y de Barrio José Hernández denominado “Centro Polifuncional de Barrio José Hernández”, se regirán por las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Art. 2°: Dispónese que el Teatro de la Ciudad, la Sala Bernardo Perrone, la Sala VIP del Teatro de la Ciudad y el Salón de Usos Múltiples y el Patio Central del Centro Cultural Educativo y Municipal “Brigadier Estanislao López” así como también los predios denominados “Centro Comunitario de Barrio Norte” y “Centro Polifuncional de Barrio José Hernández”, estarán dispuestos y reservados preferentemente para la realización de la Programación Cultural, Deportiva, Recreativa y Educativa que determine la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud, y la organizada por la Municipalidad de San Lorenzo, a través de otras áreas. Salvo disposición en contrario emanada del Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos del uso de las instalaciones señaladas en el párrafo primero de éste artículo por parte de cualquier dependencia o repartición municipal, se establecerá un orden de reserva determinado por la mayor anticipación en la solicitud de uso del edificio. Art. 3°: Establécese que las personas físicas, instituciones, asociaciones, escuelas y demás entes, públicos o privados, que soliciten el uso de las instalaciones del Centro Cultural y Educativo Municipal “Brigadier Estanislao López”, del Centro Comunitario de Barrio Norte y/o del Centro Polifuncional de Barrio José Hernández, deberán cursar una solicitud a la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud, en la que se describirá claramente el objetivo del pedido. Si el lugar solicitado no se encuentra afectado a otro uso en forma previa, se solicitará el pago anticipado, conforme a la siguiente escala: CENTRO CULTURAL EDUCATIVO Y MUNICIPAL a.- Tarifa Básica-Uso Simple: Pedidos con o sin fines de lucro: INSTALACIÓN – PESOS b.- Tarifa para Uso Múltiple: Pedidos con o sin fines de lucro: DESCRIPCIÓN – PESOS Contrato de dos funciones en distintas jornadas – Pesos Mil Novecientos ($ 1900.-) Contrato de tres o más funciones en distintas jornadas – Pesos Dos Mil Setecientos ($ 2700.-) Uso del teatro para ensayos y otros (Por hora) – Pesos Cincuenta ($ 50.-) SALA BERNARDO PERRONE DESCRIPCIÓN – PESOS Contrato de dos funciones en distintas jornadas – Pesos Ochocientos ($ 800.-) Uso del teatro para ensayos y otros (Por hora) – Pesos Treinta ($ 30.-) GALERÍA DEL LIBERTADOR DESCRIPCIÓN – PESOS CENTRO COMUNITARIO DE BARRIO NORTE y CENTRO POLIFUNCIONAL DE BARRIO JOSÉ HERNÁNDEZ Su uso se reserva para actividades o funciones de expresión barrial, vecinal, por jornadas solidarias o eventos particulares que por sus objetivos o fines sean un bien común a la sociedad o un evento particular de aquellas personas que acrediten al momento de su inscripción la imposibilidad de pago a través de las normativas vigentes por certificado emitido por asistente social de la Secretaría correspondiente. Art. 4°: Se establecen los siguientes valores de entrada del Museo de Historia Regional: Entrada General (Por persona) – Pesos Dos ($ 2.-) Art. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el funcionario a quien éste autorice podrá exceptuar o reducir el pago de los precios públicos, cánones o tarifas establecidos en la presente Ordenanza a instituciones de carácter público o privado, vecinales, entidades de bien público, personas físicas o jurídicas cuando organicen actividades que a su criterio, sean consideradas de interés general o tengan un evidente fin social y/o de beneficencia, que reciban auspicio o patrocinio de la Municipalidad de San Lorenzo y/o que se incluyan dentro de la Programación Cultural, Deportiva, Recreativa y Educativa de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud. Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el funcionario a quién éste autorice podrá exceptuar del pago de los precios públicos, cánones o tarifas establecidos en la presente Ordenanza para el uso de los predios municipales denominados “Centro Comunitario de Barrio Norte” y “Centro Polifuncional de Barrio José Hernández” a casos sociales y/o personas carenciadas. Las notas y/o solicitudes con las respectivas peticiones deberán estar dirigidas al Intendente Municipal o al Subsecretario de Cultura, Educación, Deporte y Juventud. Art. 6°: Una vez que el solicitante del uso de las instalaciones cuyo régimen tarifario establece la presente ordenanza haya obtenido el permiso correspondiente por parte de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud, con pago de arancel o con eximición, deberá antes de suscribir el contrato y/o realizar el efectivo uso de las instalaciones, acompañar copia auténtica del pago de todos los tributos que la realización de la actividad a desarrollar requiera de acuerdo a la legislación vigente, como también de los derechos, aportes sindicales y demás emolumentos que legalmente fueren exigibles para la realización de la actividad solicitada. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será causal de caducidad de pleno derecho del permiso otorgado por la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud, no existiendo posibilidad de realizar reclamo alguno por la decisión adoptada por culpa única y exclusiva del solicitante. Art. 7°: Si la actividad para la que se otorga el permiso requiere de la utilización previa de las instalaciones para realizar montajes necesarios para el desarrollo de la actividad autorizada, el usuario deberá comunicar a la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud mediante nota los trabajos a realizar y solamente podrá ejecutar los mismos con autorización expresa y por escrito de la Subsecretaría, que decidirá al respecto tras determinar la oportunidad, mérito y conveniencia de las tareas a realizar teniendo en cuenta la no alteración de las demás actividades programadas. Art. 8°: Dispónese la obligatoriedad de presentar, previo a toda autorización, una nota compromiso y en su caso una fianza, firmada por la persona solicitante o por el responsable de la institución solicitante de la instalación, comprometiéndose a su devolución en las mismas condiciones en que fuera recibida, garantizando el pago eventual de daños y/o perjuicios y/o tributos. El usuario de las instalaciones a que se refiere ésta Ordenanza asumirá en forma expresa la responsabilidad civil y/o de cualquier tipo que surja del desarrollo de la actividad que se desarrolle en los edificios mencionados. En lo pertinente se exigirá a los solicitantes los seguros de cobertura de riesgos que correspondan. Art. 9°: Al momento de suscribir el respectivo contrato, habiendo cumplido todas las estipulaciones contenidas en la presente, el solicitante autorizado al uso de las instalaciones deberá ingresar el precio correspondiente, contra entrega de formal recibo de pago. Art. 10°: El usuario deberá afrontar íntegramente los gastos de limpieza de la instalación que utilice, estando el servicio a cargo de personal de la Subsecretaría de Educación, Deporte y Juventud y siendo su costo el que se establece en el régimen tarifario detallado anteriormente. Art. 11°: El usuario es único y exclusivo responsable por los materiales técnicos y escenográficos que ingrese, mueva o retire del espacio solicitado, no haciéndose responsable la Municipalidad por ninguna rotura, siniestro o extravío de los mismos, ni de los efectos personales de las personas participantes. Art. 12°: Se encuentra expresamente prohibido colocar carteles, elementos escenográficos y cualquier otro elemento adheridos a las telas del escenario, perforar el piso, pegar escenografías con materiales adhesivos permanentes y cualquier otra actividad que a juicio de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud ocasione perjuicio o daño a las instalaciones cedidas en uso. Cualquier cambio en la disposición de los elementos pertenecientes al escenario deberá ser solicitado y detallado a la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud con una antelación de cinco (5) días al evento para su evaluación y aceptación. Art. 13°: El usuario en la realización del evento deberá respetar todas y cada una de las normas de seguridad municipales, provinciales y nacionales vigentes, debiendo mantener libres los accesos y salidas de emergencia, los pasillos y corredores internos del espacio solicitado, no colocando elementos fijos y/o móviles en los mismos; y no permitirá la permanencia de personas ubicadas fuera de las butacas y/o espacios determinados para los espectadores. Art. 14°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver las situaciones no previstas en la presente Ordenanza. Art. 15°: Todos los recursos que se produzcan en virtud de la aplicación de las disposiciones de la presente ingresarán a Rentas Generales. Art. 16°: Téngase en lo pertinente a la presente ordenanza como parte complementaria de la ordenanza 1835/95. Art. 17°: Deróguese toda disposición cuyo contenido se oponga a la presente. Art. 18°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 02 de diciembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TRES (2.903). Promulgada según Resolución Nº 028 de fecha 07 de Diciembre de 2009. San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |