ORDENANZA Nº 2908 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho. VISTO: El Mensaje Nº 104/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20883, que resulta conveniente implementar un mecanismo con flexibilidad acotada para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda adjudicar los diversos tipos de contrataciones del Municipio en aquellos casos en que es superado el presupuesto oficial de la compulsa, y en los que se presentan defectos formales subsanables; y CONSIDERANDO: Que los proveedores del estado suelen elevar sus cotizaciones por encima de los precios normales del mercado, sobre todo cuando se trata de contratos de tracto sucesivo con ejecución a lo largo de un lapso de imprevisible evolución en cuanto a inflación y tasas de interés. POR TANTO Art. 1°) INCORPÓRASE a la Ordenanza de Contabilidad Nº 946/83, el siguiente artículo: “Art. 75º bis: Cuando se verificasen ofertas que satisficiesen los requisitos formales y expresaren montos superiores al determinado en el llamado a licitación o concurso de precios, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que exista la correspondiente asignación presupuestaria, realizar la adjudicación a la que resultare más conveniente para la Administración y siempre y cuando el monto no resultase superior al 15% del originalmente establecido en el correspondiente llamado. Para la adjudicación, por montos superiores, requerirá la autorización del Concejo Municipal.” Art. 2°) INCORPÓRASE a la Ordenanza de Contabilidad Nº 946/83, el siguiente artículo: “Art. 75º ter: Si en una licitación o concurso de precios concurriere un solo oferente y la presentación contuviese un defecto formal subsanable, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que en todos los demás aspectos la oferta cumpla las exigencias establecidas en el pliego, intimar al oferente a subsanar el defecto dentro de los dos días.” Art. 3º) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHO (2.908). San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |