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Ordenanzas

2908: Incorporación de art. 75 bis y 75 ter a la Ord. de contabilidad Nº 946/83.

ORDENANZA Nº 2908

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 104/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20883, que  resulta  conveniente implementar un mecanismo con flexibilidad  acotada para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda adjudicar los diversos tipos de contrataciones del Municipio en aquellos casos en que es superado el presupuesto oficial de la compulsa, y en los que se presentan defectos formales subsanables; y

CONSIDERANDO: Que los proveedores del estado suelen elevar sus cotizaciones por encima de los precios normales del mercado, sobre todo cuando se trata de contratos de tracto sucesivo con ejecución a lo largo de un lapso de imprevisible evolución en cuanto a inflación y tasas de interés.
Que el fenómeno inflacionario y el carácter extremadamente cíclico de la economía de nuestro País, ha incidido en la irregularidad de los ingresos de las administraciones públicas, especialmente las locales debido a su limitado instrumental tributario, creando lo que puede considerarse como mayor riesgo económico financiero asociado a la previsión de bienes y servicios al sector público, lo que se ha consolidado con la vigencia de normas de emergencia generadas durante las crisis para diferir obligaciones y morigerar el efecto de los cambios en los precios.
Que en el caso del Municipio de San Lorenzo, la cuestión ha incidido en ofertas recurrentemente mayores a los presupuestos oficiales, lo que ha demorado las adjudicaciones y entorpecido la ejecución de servicios y obras públicas en los tiempos originalmente previstos – frecuentemente constreñidos a plazos de financiamientos extrajurisdiccionales con condiciones específicas-; por lo que corresponde atender con criterio práctico este tipo de situaciones.
Que resulta razonable permitir que enmienden los defectos formales subsanables de sus presentaciones en concursos de precios o licitaciones a los oferentes únicos, o aquellos que lo sean en cuanto a presentar propuestas que se ubiquen cuantitativamente por debajo del presupuesto oficial.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°) INCORPÓRASE a la Ordenanza de Contabilidad Nº 946/83, el siguiente artículo:

“Art. 75º bis: Cuando se verificasen ofertas que satisficiesen los requisitos formales y expresaren montos superiores al determinado en el llamado a licitación o concurso de precios, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que exista la correspondiente asignación presupuestaria, realizar la adjudicación a la que resultare más conveniente para la Administración y siempre y cuando el monto no resultase superior al 15% del originalmente establecido en el correspondiente llamado. Para la adjudicación, por montos superiores, requerirá la autorización del Concejo Municipal.”

Art. 2°) INCORPÓRASE a la Ordenanza de Contabilidad Nº 946/83, el siguiente artículo:

“Art. 75º ter: Si en una licitación o concurso de precios concurriere un solo oferente y la presentación contuviese un defecto formal subsanable, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que en todos los demás aspectos la oferta cumpla las exigencias establecidas en el pliego, intimar al oferente a subsanar el defecto dentro de los dos días.”

Art. 3º) Comuníquese, Publíquese en el Boletín  Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHO (2.908).

San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura