En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
VISTO: El Mensaje Nº 106/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20885 en el que se hace referencia a la Ordenanza Nº 1786/94; y
CONSIDERANDO: Que es necesario ordenar en un único texto las distintas disposiciones normativas referentes a la Radio Municipal FM 95.3, con un criterio de eficiencia, modernización, transparencia y pluralismo.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1.- La Radio Municipal FM 95.3 podrá efectuar durante su programación la difusión de espacios o auspicios publicitarios en base al siguiente régimen de aranceles tarifarios:
a) Espacios o auspicios publicitarios emitidos en forma rotativa:
Dieciséis (16) emisiones diarias, Pesos Quinientos ($ 500) mensuales.
Ocho (8) micros diarios Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 440) mensuales.
Doce (12) emisiones diarias Pesos Trescientos Noventa ($ 390) mensuales.
Cuatro (4) emisiones diarias Pesos Doscientos ($ 200) mensuales.
b) Espacios o auspicios publicitarios en horarios fijos se establece un incremento de treinta por ciento (30%) en los aranceles tarifarios establecidos en el inciso a).
c) Para elección de programas o presentación al cierre de micros o informativos (dos emisiones o frases) se incrementarán las tarifas en un veinte por ciento (20%).
La publicidad a emitir será contratada directamente por los anunciantes con el funcionario pertinente y/o por medio de agencias de publicidad.
La publicidad a emitir no importará condicionamiento alguno en los contenidos de la programación.
La Radio Municipal FM 95.3 difundirá gratuitamente servicios de bien público, llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, deportivas o vecinales sin fines de lucro.
Art. 2.- La Radio Municipal FM 95.3 podrá conceder en arrendamiento sus espacios a lo largo de toda su programación para la realización de proyectos comunicacionales por parte de personas físicas o jurídicas ajenas a la emisora y/o agencias de publicidad. Para el arrendamiento de espacios el costo por hora se fija en Pesos Cincuenta ($ 50). Estos valores podrán fraccionarse en forma proporcional en caso de micros de duración menor a una hora.
Las personas físicas o jurídicas y/o Agencias Publicitarias que deseen arrendar espacios para la realización de proyectos comunicacionales deberán ingresar, previo a la firma del respectivo convenio:
a) La documentación relativa a tributos de las distintas jurisdicciones que se le requiera.
b) Una carpeta con el desarrollo del programa a emitirse en el espacio solicitado y una grabación de demostración, material que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de la Radio Municipal FM 95.3 instituida por la Ordenanza Nº 1517.-
Art. 3.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar convenios y/o contratos y/o acuerdos que convengan al mejoramiento de la emisora y a sus intereses.
Art. 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá delegar y/o autorizar al/los funcionario/s de la Secretaría de Gobierno y Cultura que considere pertinente/s a promover la venta de espacios o auspicios publicitarios, a autorizar previamente a su difusión los textos y estilos de todo tipo de espacios o auspicios publicitarios y a suscribir los respectivos contratos de difusión de espacios o auspicios publicitarios o de arrendamiento de espacios para la realización de proyectos comunicacionales por parte de personas físicas o jurídicas ajenas a la emisora y/o agencias de publicidad.
Art. 5.- Autorízase al pago en cuotas de los importes consignados en los contratos respectivos, condiciones éstas que deberán consignarse en el contrato. Los vencimientos dispuestos para las cuotas respectivas no podrán superar el plazo de vigencia del contrato.
Art. 6.- Los pagos por difusión de espacios o auspicios publicitarios o arrendamiento de espacios para la realización de proyectos comunicacionales por parte de personas físicas o jurídicas ajenas a la emisora y/o agencias de publicidad se efectivizarán en las cajas de recaudación municipales contra recibo oficial.
Art. 7.- La percepción y contralor de los recursos que se generan por aplicación de la presente seguirán los lineamientos de la Ordenanza de Contabilidad Municipal Nº 946/83.
Art. 8.- Las sumas percibidas por la aplicación de la presente ingresarán a Rentas Generales.
Art. 9.- La Comisión Asesora instituida por la Ordenanza Nº 1517 cumplirá la misión de aprobar o rechazar los programas a emitirse en la emisora y diagramar la programación de la misma de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Podrá ofrecer gratuitamente programas o micros a las instituciones educativas, culturales, científicas, artísticas, vecinales, políticas, gremiales o deportivas de la ciudad.
b) Podrá disponer la transmisión de sesiones del Concejo Municipal, tanto Ordinarias como Extraordinaria o de Prórroga, sea en forma completa o en forma parcial, en directo o en diferido.
c) Promoverá la existencia de espacios gratuitos para la difusión de la música y la cultura popular y nacional.
d) Promoverá espacios gratuitos para la difusión y/o puesta en marcha de experiencias pedagógicas de interés general y/o de formación ciudadana.
e) La programación del medio de radiodifusión municipal tendrá como bases el respeto al oyente, la participación social, el afianzamiento de los valores del sistema republicano, la promoción de prácticas cooperativas y solidarias, el desarrollo de programas de entretenimiento como instrumento para el bienestar social solidario e incentivo de la capacidad creadora de los individuos, la defensa de los Derechos Humanos, la difusión de asuntos de interés ciudadano, el desarrollo de la política institucional de la Municipalidad de San Lorenzo, la promoción de la autonomía individual y el enriquecimiento del debate colectivo inherente al sistema democrático.
f) Serán esenciales el interés de elevar la calidad de contenidos de la programación, de velar por el pluralismo informativo, cultural e ideológico y de preservar el destino determinante de la creación de la emisora, que es el desarrollo cultural, educativo e informativo de sus oyentes.
g) Controlará las pautas publicitarias emitidas.
Art. 10.- La Radio Municipal FM 95.3 se desenvolverá con los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo Municipal y los provenientes de cualquier aporte o donación de personas o instituciones públicas o privadas.
Art. 11.- Deróganse la Ordenanza Nº 1786/94, el Decreto Nº 061/02 del Concejo Municipal y toda otra norma que, en lo objetivo o en lo subjetivo, en lo particular o en lo general, se oponga y/o contradiga a la presente.
Art. 12.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2009.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DOCE (2.912).
San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2009.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura