ORDENANZA Nº 2923 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez. VISTO: La necesidad de mantener la preservación del patrimonio histórico de los árboles que tienen valor de años para nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que algunas especies de árboles existentes de nuestra ciudad deben ser preservadas en el tiempo, porque forman parte de la geografía y la historia de San Lorenzo. POR TANTO Art. 1º.- Dispónese la prohibición del retiro, corte o arrancado de la especie arbórea denominada Ombú, que se encuentre ubicado en terreno público (veredas y plazas). Art. 2º.- Dispónese la prohibición del retiro, corte o arrancado de la especie arbórea denominada Ombú en los casos que los mismos se encuentren en propiedad privada hasta un metro de la línea de edificación, y en caso de construir en esos lugares un nuevo edificio, tener en cuenta en la nueva construcción la preservación del mismo, para que forme parte del futuro paisaje. Art. 3º.- Dispónese la fehaciente comunicación de la presente Ordenanza al o los propietarios del terreno ubicado en calle Saavedra entre calles Falucho y 9 de Julio, que tiene ubicados en el terreno mencionado varios ombúes y algunos de ellos en las condiciones mencionadas en el Artículo 2º. Art. 4º.- Incorpórese la especie Ombú en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza 2287/00, artículo 2, Capítulo II. Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 13 de abril de 2010. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES (2.923). San Lorenzo, 20 de abril de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |