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Ordenanzas

2923: Disposición de prohibición de retiro de Ombú en lugares públicos.

ORDENANZA Nº 2923

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez.

VISTO: La necesidad de mantener la preservación del patrimonio histórico de los árboles que tienen valor de años para nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO: Que algunas especies de árboles existentes de nuestra ciudad deben ser preservadas en el tiempo, porque forman parte de la geografía y la historia de San Lorenzo.
Que frecuentemente si un árbol molesta para la construcción de algún nuevo edificio, hace caso omiso al árbol que se retira, porque la nueva construcción es más importante que el árbol.
Que para evitar seguir arrancando árboles importantes y que forman parte de la preservación del patrimonio histórico de la ciudad, se hace necesario, poner límites a las mismas y detenerse a estudiar los casos particulares que se puedan producir en adelante.
Que, la Ordenanza Nº 2287/00, en el artículo 2, Capítulo II, se dispone la preservación, también, de especie al determinar que “quedan incluidos dentro de dicho concepto todos aquellos ejemplares que por su antigüedad y/o características particulares sean considerados “árboles históricos” o de interés cultural y/o educativo para la comunidad”.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Dispónese la prohibición del retiro, corte o arrancado de la especie arbórea denominada Ombú, que se encuentre ubicado en terreno público (veredas y plazas).

Art. 2º.- Dispónese la prohibición del retiro, corte o arrancado de la especie arbórea denominada Ombú en los casos que los mismos se encuentren en propiedad privada hasta un metro de la línea de edificación, y en caso de construir en esos lugares un nuevo edificio, tener en cuenta en la nueva construcción la preservación del mismo, para que forme parte del futuro paisaje.

Art.  3º.- Dispónese la fehaciente comunicación de la presente Ordenanza al o los propietarios del terreno ubicado en calle Saavedra entre calles Falucho y 9 de Julio, que tiene ubicados en el terreno mencionado varios ombúes y algunos de ellos en las condiciones mencionadas en el Artículo 2º.

Art.  4º.- Incorpórese la especie Ombú en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza 2287/00, artículo 2, Capítulo II.

Art.   5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 13 de abril de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES (2.923).

San Lorenzo, 20 de abril de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura