ORDENANZA Nº 2935
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez. VISTO: El mensaje Nº 027/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21030, en el que se hace referencia a la correspondencia remitida por la Contaduría General de la Municipalidad de San Lorenzo informando que no existe partida presupuestaria para atender el cumplimiento del Convenio Judicial suscripto dentro de los caratulados “Callaci Vicente c/ Municipalidad de San Lorenzo s/ juicio sumarísimo” Expte Nº 1588/99 (oportunamente iniciado por la Sindicatura en autos “Callaci Vicente s/ Quiebra” que tramitara por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15° Nom. de Rosario) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 2 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario, iniciado a los fines de la Ejecución de Sentencia firme recaída en los autos “Callaci Vicente c/ Municipalidad de San Lorenzo s/ Cobro de Pesos” Expte N° 935/95; y CONSIDERANDO: Que la actora promovió en el año 1995 demanda ordinaria de cobro de pesos por el saldo de precio adeudado por la construcción de 1216 nichos en cementerio de San Lorenzo, siendo que la Municipalidad de San Lorenzo no contestó la demanda, lo que implicó el reconocimiento de la totalidad de los hechos expuestos en la misma, condenándose a la Municipalidad al pago de los 1216 nichos. Dicha sentencia fue apelada por el Municipio y la misma fue rechazada y confirmada la sentencia de primera instancia por Acuerdo de fecha 20 de agosto de 1997. Desde dicha fecha el municipio adeudaba a la actora el valor de 1216 nichos, señalándose que la determinación de la deuda definitiva surgiría de la determinación del valor de la construcción en concreto y teniendo en cuenta el estado de las obras construídas. El capital adeudado quedó determinado en la suma de Pesos Noventa Mil Trescientos Uno, los que fueron cancelados en el año 2000 mediante embargo judicial a las arcas municipales. Desde dicha fecha se encontraba en discusión el monto de los intereses adeudados desde el año 1995, siendo que dichos intereses conforme los parámetros normales y habituales del poder judicial oscilarían en una suma aproximada entre los Quinientos Mil Pesos y el Millón y Medio de Pesos. Con estos antecedentes el Departamento Ejecutivo Municipal celebró en fecha 8 de enero de 2010 Acuerdo Transaccional para dar por concluido en forma definitiva una causa judicial de más de quince años, obligándose a abonar la suma de Pesos Trescientos Mil, una cifra mucho menor a la que resultaría de la sentencia judicial definitiva, y en veinte cuotas a través de un plan de pago además que no contempló interés alguno. POR TANTO Art. 1º READECÚASE el Presupuesto General de Erogaciones del ejercicio 2010 de Rentas Generales incrementando las Partidas Presupuestarias de Amortización de deuda de acuerdo al siguiente detalle: 4. Erogaciones $ 300.000,00 Art. 2º: MODIFÍCASE el Presupuesto General de Recursos del Ejercicio 2010, de Rentas Generales, incrementando las Partidas Presupuestarias de Recursos Corrientes de acuerdo al siguiente detalle: 3. Recursos $ 150.000,00 Art. 3º: MODIFÍCASE el Presupuesto General de Recursos del Ejercicio 2010, de Rentas Generales, incrementando las Partidas Presupuestarias de Otras Jurisdicciones de acuerdo al siguiente detalle: 3. Recursos $ 150.000,00 Art. 4º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 27 de abril de 2010. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (2.935). San Lorenzo, 29 de abril de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |