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Ordenanzas

2970: Modificación del art. 1º y otros de la ordenanza Nº 2912.

ORDENANZA Nº 2970

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

VISTO: Las reuniones realizadas en el marco de la Comisión Asesora de Radio Municipal, 95.3 (Universal), legajo Nº 21198; y

CONSIDERANDO: Que  es necesario  incluir mayor programación y regularización de situaciones en el funcionamiento y operatividad de la misma, por ende debiéndose realizar adecuaciones o modificaciones a la actual ordenanza vigente.Que en consenso con los actores integrantes de las Comisiones se logró un acuerdo en cuanto a los cambios a realizar en dicha ordenanza, para poder incluir a personas que tengan proyectos comunicacionales, que con la modificación actual le permitirá su acceso a un sistema de Valor Variable.Que además se logró, en cuanto la operatividad en la venta de espacios publicitarios, con distintos actores que conforman la presente ordenanza y el uso obligatorio de los espacios publicitarios contratados por la Radio, dándose un marco de funcionamiento en cuanto a los pagos, autorizaciones por la Secretaría de Gobierno, y efectivización y rendición oficial de los valores recaudados.Que para todo ello se modificaron los Artículos 1º, 2º y 6º de la Ordenanza Nº 2912 en un todo de acuerdo con los integrantes de la Comisión Asesora.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1.- Modifícase el artículo 1º de la ordenanza Nº 2912, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: La  Radio Municipal FM 95.3 podrá efectuar durante su programación la difusión de espacios o auspicios publicitarios en base al siguiente régimen de aranceles tarifarios:
a) Espacios o auspicios publicitarios emitidos en forma rotativa:Dieciséis (16) emisiones diarias; Pesos Quinientos ($ 500) mensualesOcho (8) micros diarios; Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 440) mensualesDoce (12) emisiones diarias; Pesos Trescientos Noventa ($ 390) mensualesCuatro (4) emisiones diarias Pesos Doscientos ($ 200) mensuales
b) Espacios o auspicios publicitarios en horarios fijos se establece un incremento de treinta por ciento (30 %) en los aranceles tarifarios establecidos en el inciso a).
c) Para la elección de programas o presentación al cierre de micros o informativos (dos emisiones o frases) se incrementarán las tarifas en un veinte por ciento (20 %).
La publicidad a emitir será contratada directamente por los anunciantes con el funcionario pertinente, y/o por medio de las agencias de publicidad, como así también por los empleados de la radio autorizados por la Secretaría de Gobierno y Cultura para tal función.La publicidad a emitir no importará condicionamiento alguno en los contenidos de la programación.La Radio Municipal FM 95.3 difundirá gratuitamente servicios de bien público, llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas artísticas, deportivas o vecinales sin fines de lucro.Todas las publicidades y/o auspicios que sean vendidos por la Radio Municipal serán emitidos como rotativos según los ítems del presente artículo en la franja horaria que  se contratara y que será obligatoria de emitir tanto en los programas propios como en los espacios arrendados según el Art. 2º incisos 1) y 2)”.
Art. 2.- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 2912, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: La Radio Municipal FM 95.3 podrá conceder en arrendamiento sus espacios a lo largo de toda su programación para la realización de proyectos comunicacionales por parte de las personas físicas o jurídicas ajenas a la emisora y/o agencias de publicidad.Para el arrendamiento de los espacios existirán dos formas de ejecutar:
1) Por valor fijo: Por hora cuyo valor será de una suma fija de Pesos Cincuenta ($ 50)  que podrán fraccionarse en forma proporcional en casos de programas o micros de una duración menor. Podrán emitir publicidad y deberán hacerlo según el valor del Art. 1º de la Ordenanza o valores superiores debiendo presentar “orden de publicidad” por duplicado, donde constará cantidad de salidas o monto importe fijado las mismas, deberán ser firmadas por anunciantes,  por la agencia, y/o persona física o jurídica, teniendo carácter de Declaración Jurada.
2) Por valor variable: El valor del espacio arrendado será el cincuenta por ciento (50 %) de  la suma recaudada en concepto de publicidad que el patrocinante del programa recaude, cuyos valores serán regidos según el Art. 1º de la presente Ordenanza no pudiendo ser inferiores al mismo. Debiendo en forma rigurosa e ineludible presentar en Secretaría de Gobierno y Cultura de la “Orden de Publicidad” confeccionada con los siguientes datos: Pauta Publicitaria, monto y/o valor de la misma, número de salidas en la programación. El incumplimiento de este último requisito será causante suficiente para cancelar y/o prohibir el uso del espacio radial. Tendrá que cumplir con venta mínima, según  artículo 1º inc. a) de 4 emisiones diarias Pesos Doscientos ($ 200.-).
El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará los contratos necesarios para arrendar los espacios radiales según ítems 1) y 2) del presente artículo, dentro del tenor de las normativas exigentes para tales fines y deslindar jurídicamente las obligaciones, derechos y prohibiciones por ambas partes.Las personas físicas o jurídicas y/o Agencias de Publicidad que deseen arrendar espacios para la realización de proyectos comunicacionales deberán ingresar, previo a la firma del respectivo convenio:
a) La documentación relativa a tributos de las distintas jurisdicciones que se les requiera.
b) Una carpeta con el desarrollo del programa a emitirse en el espacio solicitado y una grabación de demostración, material que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de la Radio Municipal FM 95.3 instituida por Ordenanza 1517.
c) Créase un registro con número de expediente de todos los proyectos comunicacionales presentados ante la Dirección de la Radio, el cual podrá ser solicitado para su tratamiento por la presente Comisión Asesora, así como también por el autor del proyecto o por la autoridad de aplicación para su seguimiento”.
Art. 3.- Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2912, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: Los pagos por difusión de los espacios o auspicios publicitarios o arrendamiento de espacios para la realización de proyectos comunicacionales por parte de personas físicas o jurídicas ajenas a la emisora y/o agencia de publicidad se efectivizarán en las cajas de recaudación municipales contra Recibo Oficial. En los casos de tratarse de contratación de Valor Fijo, la publicidad será remitida al patrocinante del programa quedando constancia del hecho por Tesorería; y en los casos de arrendamiento por Valor Variable el 50 % se efectivizará en Caja y el  Cincuenta por ciento (50 %) restante corresponderá al o a los patrocinantes del programa comunicacional, previo control y autorización  efectiva de la Secretaría de Gobierno. Los empleados o agentes municipales autorizados según el art. 1º cuarto párrafo, se regirán por el sistema de Valor Variable”.
Art. 4.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de septiembre  de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA (2.970).

San Lorenzo, 07 de Octubre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura