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Ordenanzas

2971: Establecimiento de distinciones para ciudadanos merecedores de tal reconocimiento.

ORDENANZA Nº 2971

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.

VISTOS: La necesidad de tener una normativa, o una fundamentación regularizada para distinguir a notables ciudadanos de San Lorenzo, y

CONSIDERANDO: Que es menester reglamentar en una serie de consideraciones, fundamentación, principios, y/o actuaciones, en lo personal, profesional, laboral, social, cultural, solidaridad, moralidad, respeto, a diferentes conciudadanos del ejido municipal, es importante elaborar una normativa que contenga los ítems a tener en cuenta a los ciudadanos a distinguir.Que además es necesario dar diferentes distinciones, a la diversidad de las futuras celebridades locales o visitantes o embajadores de otras localidades, provincias, y naciones que visiten nuestro ejido.Que es necesario tener una reglamentación en cuanto quienes deben presentar este tipo de inquietud o proyecto para la designación de los futuros distinguidos.

POR  TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º: Establécese   las   siguientes  distinciones  a  otorgar  a ciudadanos  que,  cumpliendo los requisitos exigidos en la presente, sean merecedores de las mismas:
a) Ciudadano Ilustre de San Lorenzo.b) Ciudadano Destacado de San Lorenzo.c) Visitante Ilustre de San Lorenzo.d) Huésped de Honor de San Lorenzo.
Art. 2°: Son condiciones para ser declarado “Ciudadano Ilustre”:
a) Ser sanlorencino nativo o con residencia en esta ciudad no menor a 5  años. Exceptúase a la presente condición a aquellas personas que, residiendo en otras localidades,  y siendo nativo de esta ciudad el motivo de la postulación tenga relación directa con la ciudad de San Lorenzo, en cuanto a su representación o su labor destaque a esta ciudad.b) Poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva o de investigación.c) Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo  y/o valores para las generaciones presentes y futuras.d) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Concejales,  o por Instituciones intermedias  con sede en la ciudad de San Lorenzo y/o ciudadanos que presenten un proyecto con antecedentes a investigar y analizar.e) En caso que el postulado sea un profesional, será necesario presentar documentación y datos curriculares que fundamente sus méritos, extendida por la entidad colegiada que corresponda.
Art. 3º: Son condiciones para ser declarado “Ciudadano Destacado”:
a) Ser sanlorencino nativo o con una residencia en esta ciudad no menor a 2 años. Exceptúase a la presente condición a aquellas personas que, residiendo en otras localidades,  y siendo nativo de esta ciudad el motivo de la postulación tenga relación directa con la ciudad de San Lorenzo, en cuanto a su representación o su labor destaque a esta ciudad.b) Haber realizado un acto de servicio extraordinario a la comunidad o a persona o grupo de personas que refleje o muestre claramente virtudes humanas; valores de solidaridad social y/o comunitaria.c) Haber realizado un acto de arrojo en beneficio de la comunidad o de alguna persona, que pueda ser calificado de heroico.d) Trascender en alguna disciplina fuera de los límites de la ciudad de San Lorenzo, manteniendo y manifestando claramente su sentimiento de pertenencia a esta ciudad.e) Haber superado con esfuerzo y tesón alguna limitación física en busca de la integración con sociedad, o haber realizado algún acto de mérito extraordinario en relación a su condición.f) Haber conseguido algún logro deportivo extraordinario en forma leal y que implique un reconocimiento a lo actuado por esfuerzo, perseverancia, y actitud de superación que demuestre valores a ser destacados.g) Haber conseguido algún beneficio extraordinario para la ciudad de San Lorenzo, que pueda ser gozado por todos los ciudadanos sanlorencinos.i) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Concejales,  o por Instituciones intermedias  con sede en la ciudad de San Lorenzo y/o ciudadanos que presenten un proyecto con antecedentes a investigar y analizar.
Art. 4º: Son condiciones para ser declarado “Visitante Ilustre”:
a) Concurrir a nuestra ciudad a realizar actividades en grado de excelencia como Presidente de la nación u otras naciones, Gobernador de la provincia de Santa Fe u otras provincias, como Intendentes o presidentes de Comunas, otras autoridades nacionales o internacionales ejecutivas o legislativas, embajadores, representantes de religiones, expositores, directores, autores, investigadores, u otra actividad, en beneficio de habitantes de nuestra ciudad y/o de la provincia.b) Ser propuesto por entidades intermedias de reconocido prestigio con sede en la ciudad de San Lorenzo o por el Departamento Ejecutivo Municipal. Quien realice la presentación expondrá acabadamente los motivos y/o fundamentos por los cuales considera merecedor a la persona propuesta, de la presente distinción.
Art. 5º: Son condiciones para ser declarado “Huésped de Honor”:
Visitar nuestra ciudad en representación de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas de reconocida trayectoria y/o de países con los cuales la República Argentina tenga relaciones diplomáticas.  Ser una personalidad relevante en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva o de investigación, de visita en nuestra ciudad.
Art. 6º: Las distinciones objeto de la presente serán otorgadas por:
a) Sanlorencino/a Ilustre: Concejo Municipal, por ordenanza aprobada por mayoría especial (2/3) de los concejales en función. Su tratamiento no podrá hacerse sobre tablas y se necesitará despacho de la Comisión de Gobierno y del Cuerpo en Comisión.b) Sanlorencino/a Destacado/a: Concejo Municipal, por Ordenanza por mayoría simple de los concejales en función. Su tratamiento no podrá hacerse sobre tablas y se necesitará despacho de la Comisión de Gobierno y del Cuerpo en Comisión.c) Visitante Ilustre: Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto fundado y podrá o no ser refrendado por el Concejo Municipal, también podrá ser proyecto originado por el cuerpo legislativo; que tendrá tratamiento en la Comisión de Gobierno y requerirá mayoría simple para su aprobación.d) Huésped de Honor: Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto fundado o por el Concejo Municipal, con despacho de dictamen de la Comisión de Gobierno, con mayoría simple para su aprobación.
Art. 7º: La no decisión del Concejo Municipal o del Departamento Ejecutivo Municipal sobre el petitorio para que se distinga algún ciudadano con las distinciones previstas en la presente, no implica juicio de valor sobre el mismo.
Art. 8º: La sola intervención personal del propuesto y/o familiar directo  para instar el trámite de la solicitud de distinción o averiguar sobre su estado, será causa suficiente para el archivo de la solicitud.
Art. 9º: En todos los casos, se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada y se podrá entregar medalla  y/o placa alusiva, y/o llaves de la ciudad; también se podrá realizar obsequios acordes a los agraciados con la distinción. Deberá  ser publicada en boletín oficial y además en los medios de prensa escrita y audiovisual radio-televisivo local, como así también en la página Web  oficial de la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 10: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la entrega de lo dispuesto en el Art. 9° en fechas de conmemoraciones y/o festejos cívicos locales, provinciales o nacionales, y/o en fechas acorde a los distinguidos en la circunstancias que la originen.
Art. 11°: Los Ciudadanos Ilustres y Destacados de la Ciudad de San Lorenzo serán ad honorem y recibirán el trato protocolar correspondiente.
Art. 12°: Los gastos y/o erogaciones que correspondan, ocasionados por la presente ordenanza, se aplicaran a las partidas presupuestarias que correspondan, autorizándose a la Secretaria de Hacienda y Contaduría General  a realizarlas según normativa vigente de la ordenanza de contabilidad.
Art. 13º: Deróguese  toda norma precedente que se oponga a la presente o que no permita la aplicación de la misma.
Art. 14°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 5 de octubre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (2.971).

San Lorenzo, 08 de Octubre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura