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Ordenanzas

2977: Condonación de deuda de TGI de Barrio Fonavi Mitre.

ORDENANZA Nº 2977

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

VISTO: Legajo Nº 20930 presentado por los vecinos de Barrio Mitre solicitando la regularización tributaria de la Tasa General de Inmuebles (TGI) de sus viviendas; la Minuta de Comunicación Nº 002/10 aprobada en fecha 23/03/10 por el Concejo Municipal de San Lorenzo y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756; y

CONSIDERANDO: Que el reclamo de los vecinos encuentra fundamento en que la totalidad de los inmuebles corresponden a un plan público de viviendas FO.NA.VI. y que se encuentran próximos a ser escriturados.Que los vecinos de dicho barrio pertenecen a una condición socio-económica que les impide afrontar el pago de deuda tributaria de larga data.Que los vecinos refieren irregularidades en las condiciones en que fueran entregadas las viviendas (terminaciones incompletas, pisos, ventanas, rajaduras, etc.)Que los vecinos han manifestado contar con capacidad de pago solo suficiente para las deudas de la TGI correspondiente al período 2006 en adelante.Que este Cuerpo en virtud de las disposiciones de la L.O.M. Nº 2.756 en su Art. 39º cuenta con las facultades para imponer tributos y también para eximir de sus pagos; y condonar lo que fuera adecuado.Que se encuentran sobrados fundamentos para otorgar el beneficio de la condonación en los términos solicitados.Que existen casos de cuentas de viviendas conforme a la respuesta remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo 21145 (22-06-10) y la Minuta Nº 002/10; donde se informa acuerdos de convenios, que incluirían en parte a los períodos a ser condonados, corresponde también tomar o considerar los plazos realizados por tal concepto como pago a una cuenta de los períodos no condonados.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º) Condónase la deuda exigible que en concepto de Tasa General de Inmueble (TGI) presentan los vecinos de Barrio FONAVI Mitre, cuyas cuentas se detallan en el Anexo que integra la presente; hasta el período 12/2005, quedando en consecuencia excluido de dicho beneficio los períodos posteriores a enero del 2006 inclusive.
Art. 2º) A los beneficiarios de las disposiciones establecidas en el Artículo 1º que hubieren abonado en todo o en parte mediante convenio, períodos comprendidos en dicho beneficio de condonación, no prescriptos a la fecha; le sean computados los montos ingresados por tales conceptos como pago a cuenta de los períodos posteriores de TGI excluidos del beneficio.
Art. 3º) La presente ordenanza es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente para otras situaciones de similar tenor.
Art. 4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las liquidaciones que correspondieren.
Art. 5º) Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer un interés compensatorio de acuerdo a los que percibe el municipio de los deudores, por similares conceptos, en los términos de la Ordenanza Nº 1.691/92 y su modificatoria Ordenanza Nº 2.901 del año 2009.
Art. 6º) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 19 de octubre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (2.977).

San Lorenzo, 25 de Octubre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura