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Ordenanzas

2982: Prohibición de expendio de combustible a motociclistas que no lleven casco.

ORDENANZA Nº 2982

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del  mes de noviembre del año dos mil diez.

VISTO: La Ley Nacional Nº 24.449 (Ley Nacional de Tránsito), su Decreto reglamentario Nº 779/95, y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 11.583; y

CONSIDERANDO: Que  en todas las normas enunciadas en el visto se preconiza el uso obligatorio del casco reglamentario por parte de conductores de motocicletas, ciclomotores y bicimotores.Que la utilización del casco protector reglamentario constituye una medida fundamental como mitigación de las lesiones en caso de accidentes de tránsito.Que se deben emplear todos los medios posibles a fin de generalizar el uso.Que es responsabilidad de todos contribuir a la prevención de los accidentes.Que la ocasión de carga de combustible constituye circunstancia ideal para la concientización de los usuarios respecto a la importancia del uso del casco reglamentario.Que existen antecedentes de otras ciudades de nuestro país donde se han promulgado normas a fin de impedir el expendio de combustible a conductores de motocicletas, ciclomotores y bicimotores que no utilicen el casco  protector reglamentario.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de San Lorenzo, el expendio de cualquier tipo de combustible y/o aditivos para la propulsión de motocicletas, ciclomotores, bicimotores y cualquier vehículo que de acuerdo a las normas en vigencia obligue el uso de casco por parte del conductor y sus acompañantes, cuando éstos no cumplan con dicha reglamentación.
Art. 2º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal confeccione y distribuya una oblea con la inscripción de la prohibición descripta en el artículo anterior, la cual deberá adherirse a todos los surtidores de combustible de los establecimientos expendedores.
Art. 3º.- Los titulares de los establecimientos comerciales del rubro de venta de combustibles, que no hagan cumplir la prohibición de venta de combustible para la propulsión de motocicletas, ciclomotores, bicimotores y cualquier vehículo que de acuerdo a las normas en vigencia obligue al uso de casco por parte del conductor y sus acompañantes, será sancionado con multa de 200 a 400 uf. Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas, el establecimeiento que registre cinco (5) multas consecutivas en el término de un (1) año será sancionado con la clausura de hasta treinta (30) días.
Art. 4º.- La presente Ordenanza comenzará a regir luego de cumplidos sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación.
Art. 5º.- Impútase los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 6º.- Derógase toda norma de igual jerarquía que se oponga en lo particular o general a la presente.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 de noviembre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (2.982).

San Lorenzo, 09 de Noviembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Alfredo A. Alberdi
Secretario de Coordinación Gral.